Usted está aquí: martes 5 de julio de 2005 Ciencias La anticoncepción de emergencia en la Suprema Corte

Javier Flores

La anticoncepción de emergencia en la Suprema Corte

El año pasado la Secretaría de Salud aprobó la ampliación de la norma oficial de servicios de planificación familiar, con lo que se incorporaron los anticonceptivos de emergencia (AE) al conjunto de métodos autorizados para evitar embarazos no deseados. Se trata de fármacos que son efectivos cuando se toman dentro de las primeras 72 horas después de haberse producido un coito sin protección o en el que ésta ha fallado. Como ya es costumbre, sectores conservadores se inconformaron con la medida e interpusieron un amparo que, si bien había sido desechado por un juez federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido sorpresivamente.

Se trata de un hecho realmente preocupante ante el que la sociedad mexicana debe estar alerta. Se pretende convertir al máximo órgano de la justicia mexicana en cómplice de un retroceso que implicaría un daño, no ideológico (que sería lo de menos), sino en la salud y la vida de miles de mujeres en nuestro país. Los argumentos de la Asociación Civil Cultura por la Vida (que es el grupo que ha emprendido esta batalla legal contra la normatividad sanitaria) pueden resumirse en que la anticoncepción de emergencia produce el aborto.

Las motivaciones de grupos como los citados son principalmente de orden religioso y se orientan a "la defensa de la vida y la dignidad humana desde el momento de la concepción". La forma en la que recurren a la información científica para apoyar sus creencias revela en el mejor de los casos una profunda ignorancia, y principalmente la distorsión o manipulación de los resultados de la investigación científica. Los miembros de la Suprema Corte, si quieren hacerlo, pueden descubrir muy fácilmente lo anterior en un tema que sólo puede resolverse a partir del examen riguroso de argumentos científicos y no de dogmas.

La primera forma de distorsionar la información científica es colocando todos los métodos que han sido desarrollados como AE en el mismo cajón para luego decir que producen el aborto. Entre éstos se encuentran el silbestrol, la mifepristona, el dispositivo intrauterino de cobre, la combinación de estradiol y levonorgestrel y el levonorgestrel solo. Cuando se recurre a una revisión de los mecanismos de acción de los AE, hay que referirse a cada uno en particular y no al conjunto, pues, por ejemplo, algunos, como el silbestrol, se encuentran en desuso, y la mifepristona (aunque solamente a dosis altas), así como el dispositivo, se han asociado con efectos posfecundación. Pero resulta que ninguno de estos tres métodos forma parte la Norma Oficial Mexicana (NOM).

De este modo se llega al extremo de hacer decir a científicos que gozan de gran reputación exactamente lo contrario de lo que sostienen a partir de los resultados de sus experimentos. Yo invitaría a los ministros de la Corte a examinar en la documentación del grupo encabezado por Jorge Serrano Limón, por ejemplo, las múltiples referencias a Horacio Croxatto y sus colaboradores en la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Instituto Chileno de Medicina reproductiva, a los que se hace decir, fuera de contexto, que entre los mecanismos de acción de los AE se encuentran la interferencia con el desarrollo del embrión, su transporte al útero y la alteración de la receptividad del endometrio.

Precisamente este grupo de investigación ha documentado desde hace años lo contrario para el caso del levonorgestrel (sustancia que sí está incluida en la NOM). Tanto en la investigación en animales como la rata (Contraception 67: 415-9, 2003) y en primates no humanos como la mona Cebus apella (Human Reproduction 19: 1352-6, 2004), como por medio de la investigación clínica en humanos, su conclusión ha sido: "... el conjunto de resultados obtenidos en la mujer, en la rata y en la mona muestran que el efecto anticonceptivo de LNG (levonorgestrel) administrado como AE se ejerce porque interfiere con procesos previos a la fecundación y no sustenta la hipótesis de que pueda prevenir embarazos interfiriendo en la implantación del embrión" (Croxatto y Ortiz. Rev. Chil. Obstet. Ginecol. 69 (2): 157-162, 2004).

Además de mentir deliberadamente, como se acaba de demostrar, el grupo que presiona a la Suprema Corte de Justicia utiliza información muy atrasada. Estamos ante un área de la investigación que se mueve muy rápidamente. Uno de los grupos líderes en el mundo es el del Instituto Karolinska de Estocolmo, Suecia. Lena Marions y Kristina Gemzell han resumido recientemente el conocimiento sobre los mecanismos de acción del levonorgestrel: el efecto principal es el bloqueo o retraso de la ovulación, cuando se administra antes de ésta. No afecta el microambiente en las trompas de Falopio ni el transporte del embrión una vez que la fecundación se ha producido. Tampoco afecta el desarrollo del endometrio ni la implantación (Human Reproduction Update 10(4): 341-8, 2004). En resumen, el levonorgestrel no tiene efecto abortivo.

La Suprema Corte de Justicia no tiene por qué comprometerse con algo que está tan mal hecho desde el punto de vista científico, elaborado por personas que asignan más valor a los dogmas que al conocimiento. Uno puede sospechar que los verdaderos propósitos son la reactivación de tesis sobre la consideración de ser humano a partir de la concepción, que serían utilizadas para otros propósitos, como el debate sobre la clonación y la exoneración política y "canonización" de dirigentes ultraderechistas que enfrentan procesos por malversación de fondos públicos.

La anticoncepción de emergencia es uno de los instrumentos de la salud pública que contribuyen a evitar los embarazos no deseados y, en consecuencia, permiten reducir los abortos inducidos y las muertes por esta causa. En el mundo ocurren 2 millones de abortos inducidos cada año (según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud) y entre 70 mil y 100 mil muertes de mujeres asociadas a ellos. Un dato importante es que 99 por ciento de estos abortos y estas muertes ocurren en las naciones en desarrollo.

Así, estamos ante uno de los múltiples rostros del feminicidio.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.