Usted está aquí: miércoles 29 de junio de 2005 Economía Margen de maniobra: el Fobaproa seguirá abierto

Alejandro Nadal

Margen de maniobra: el Fobaproa seguirá abierto

Por mayoría de votos el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha detonado una bomba en las entrañas del Estado. Al destruir la capacidad de la Cámara de Diputados para revisar la cuenta pública en los términos del artículo 74 de la Constitución, dejó sin validez uno de los principios fundacionales del Estado mexicano: la división de poderes.

Argumentando que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) invadió la esfera del Ejecutivo, la Corte cerró la puerta a la Cámara de Diputados para revisar la cuenta pública. Más allá del caso de las auditorías a los bancos, con ese fallo la SCJN anula el mandato de la fracción IV del artículo 74 constitucional que establece la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados para revisar la cuenta pública y comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y se han cumplido sus objetivos. Durante las últimas semanas, el Ejecutivo presionó a la Corte para inclinar el fallo en su favor, y demostró que la división de poderes sigue sin poder respirar.

La capacidad de revisar la cuenta pública no es un ejercicio vacío. El artículo 74 implica la facultad de realizar acciones como las de la ASF. De lo contrario, la parte sustantiva del artículo sería un sinsentido. La ironía de todo esto es que la SCJN regresa al punto de partida del mal llamado rescate bancario. Ese comienzo se encuentra en la invasión que hizo el Ejecutivo de atribuciones que la Constitución reserva al Congreso.

Al firmar los pagarés del Fobaproa, el gobierno de Ernesto Zedillo rebasó los límites de endeudamiento que sólo puede establecer el Congreso. Violó el artículo 73 fracción VIII de la Carta Magna que establece las facultades del Congreso para "dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

El Ejecutivo argumentó que su aval en los pagarés emitidos por el Fobaproa para rescatar a los bancos era deuda contingente y que por ese motivo no estaba sujeto a la autorización del Congreso. Los pagarés, se argumentó erróneamente, son deuda contingente porque solamente se pagarían en caso de que el Fobaproa no pudiera cubrirlos.

Se podría pensar que el Fobaproa era un fideicomiso del Banco de México, y en sentido estricto no formaba parte del gobierno federal dada la autonomía del banco central. Pero esa distinción es muy tenue porque el comité técnico del Fobaproa incluía a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la deuda adquirida a través de los pagarés era del gobierno federal. Y el artículo 73 constitucional no hace ninguna distinción entre deuda contingente y principal, y donde la ley no distingue, no se debe distinguir. Por tanto, aun tratándose de deuda contingente, se necesitaba la aprobación del Congreso.

Por si quedan dudas, el artículo primero de la Ley General de Deuda Pública señala que la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del Ejecutivo federal y todas sus dependencias. No hay, entonces, ninguna ambigüedad sobre la invasión de facultades exclusivas del Legislativo por parte del Ejecutivo en los orígenes del descalabro del Fobaproa. Pero para la mayoría del pleno de la SCJN las cosas no son así; es el Congreso el que debe pedir disculpas por haber invadido ahora la esfera del Poder Ejecutivo.

Los pagarés del Fobaproa se emitieron en 1995 y el escándalo se destapó en 1998, cuando el gobierno hizo pública su pretensión de convertir esos pasivos en deuda pública consolidada. El Fobaproa cambió de piel y se convirtió en el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Hoy sus pasivos rebasan los 800 mil millones de pesos, y los intereses pagados desde hace 10 años son superiores a los 310 mil millones. Estos pasivos son un componente importante de los requerimientos financieros del sector público que arrojan un déficit público superior a 5 por ciento del PIB. El fallo de la Corte carece de sustento legal, y además contribuye al deterioro profundo de las finanzas públicas.

Al estarse firmando los pagarés del Fobaproa en 1995, el señor Zedillo enviaba la tropa sobre las comunidades zapatistas y fomentaba la creación de grupos paramilitares en Chiapas. Hoy, algo de esta historia parece repetirse. El Ejecutivo viola el artículo 129 constitucional al reactivar el despliegue de las fuerzas armadas e involucrarlas en funciones de policía a lo largo del territorio. Al mismo tiempo presiona al Poder Judicial para que restrinja ilegalmente las atribuciones del Congreso en materia de revisión de la cuenta pública. Y la Suprema Corte se muestra obsequiosa con estas pretensiones. El saldo es que la estructura del Estado se ha vulnerado más allá de toda reparación. El expediente fraudulento del Fobaproa queda abierto, pero no serán los señores de las togas los que van a corregirlo. Más adelante el pueblo tendrá oportunidades para hacerlo.

 
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