Quedan de lado principios constitucionales que regulan la actividad legislativa
Fallo de la Corte abre la puerta para que un solo partido pueda efectuar reformas
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CJN) abrió la puerta para que los congresos de los estados efectúen reformas constitucionales trascendentes con el sufragio de un solo partido político si éste cuenta con las dos terceras partes del total de votos.
El criterio, aprobado en votación dividida (seis contra cinco), deja de lado principios consagrados en la Constitución de la República que regulan la actividad parlamentaria en el Congreso de la Unión, en el sentido de que ninguna fuerza política por sí sola debe modificar la Constitución ni leyes estructurales.
Al confirmar la validez del Decreto 34, aprobado por la mayoría panista en el Congreso de Aguascalientes, impugnado vía acción de inconstitucionalidad por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la SCJN estableció las bases para que los congresos de los estados en los que la mayoría alcance las dos terceras partes actúen sin tomar en cuenta a las otras fracciones legislativas.
De hecho, se dijo en la sesión que las minorías parlamentarias sólo mantendrían su derecho "a voz".
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien votó en favor del dictamen de Cossío, al igual que el ministro presidente Mariano Azuela, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Valls, destacó las "bondades" del proyecto, particularmente porque de esa forma se deja de lado a los partidos "bisagra", que muchas veces tienen como única función obstaculizar la actuación de las otras fuerzas políticas.
Cuestionados sobre la validez de un criterio que permite la sobrerrepresentación de una fuerza política mayoritaria, a pesar de que en una reciente reforma electoral se derogó la llamada "cláusula de gobernabilidad" para obligar a los partidos a concertar con sus pares con el fin de alcanzar así la mayoría calificada suficiente para hacer reformas constitucionales, algunos ministros rechazaron que hubiera sobrerrepresentación, aunque otros aceptaron sin ambages que la legislación avalada por la Corte es nugatoria del pluralismo político.
El proyecto de resolución, elaborado por Cossío, planteaba que como no hubo violaciones al proceso de aprobación de la reforma, la acción de los priístas es improcedente.
Por su parte, Góngora consideró en un proyecto alterno de dictamen que no puede pasarse por alto que el artículo señalado es inconstitucional, en lo que se refiere a la integración del Congreso local, ya que la conformación correcta debería ser de 16 diputados de mayoría relativa y nueve de representación proporcional.
Lo anterior porque en la configuración del sistema democrático se debe cumplir el principio de representación proporcional en la integración de los órganos legislativos, "y no debe permitirse que el grupo parlamentario mayoritario tenga un número de diputados que le permita tomar decisiones políticas fundamentales, como reformas a la Constitución, aprobación de referendos y plebiscitos; fijar y modificar la extensión del territorio de los municipios; conceder amnistías; expedir la ley que regula al Congreso; elegir consejeros electorales; superar el veto del Ejecutivo a leyes y decretos, y suspender, desaparecer o formar ayuntamientos o revocar el mandato de algún presidente constitucional, entre otros, sin necesidad de alcanzar acuerdos y consensos con la minoría".
La mayoría no tomó en cuenta el sistema de gobernabilidad multilateral que ha aceptado la Corte en casos anteriores, que establece la necesidad de un diálogo permanente entre los grupos parlamentarios y la construcción de acuerdos, así como la participación de las minorías en las decisiones políticas más importantes.