La Corte acota excesos en contratos de bienes raíces
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en el caso de la rescisión de la compra venta de un inmueble, las penalizaciones por la cancelación del acuerdo no deberán exceder el monto de la propiedad, aun cuando en el contrato entre las partes se establezcan sanciones mayores. Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia civil, los ministros establecieron que procede la anulación de una cláusula del contrato de compra-venta si ésta "resulta ser más onerosa que las estipuladas en el Código Civil, pues el legislador, previendo que uno de los contratantes abusen de la necesidad del otro, le impongan cargas desproporcionadas". El espíritu de la ley, subrayó la sala, es anular las cláusulas excesivas, aun cuando hayan sido pactadas previamente.