Usted está aquí: martes 24 de mayo de 2005 Estados Invalida la SCJN oficio de Andrade que impedía remover a auditor tabasqueño

El Ejecutivo local, sin facultad de vetar la decisión de los legisladores, señala

Invalida la SCJN oficio de Andrade que impedía remover a auditor tabasqueño

JESUS ARANDA

Por mayoría de 7 votos contra 3 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el gobernador del Tabasco, Manuel Andrade, no tiene facultad de veto para impedir que el Congreso de esa entidad remueva al fiscal superior del Organo Superior de Fiscalización de esa entidad. En este contexto, el ministro presidente, Mariano Azuela Güitrón exhortó a los congresos locales a legislar y definir en qué casos procede que los Ejecutivos veten resoluciones de los congresos federal y locales.

Azuela señaló que ante la falta de claridad en las leyes federal y estatales en materia de veto, la Corte enfrenta "situaciones muy complejas"; que las últimas resoluciones que ha tomado el máximo tribunal al respecto permitirán que los Congresos federal y locales "legislen si se tiene o no veto, lo cual además resulta muy sencillo, tan simple como un artículo que diga: "sólo se tendrá veto en las siguientes..."; o cualquier otra redacción".

En tanto, a pesar de que la mayoría de ministros reconoció que la votación con la que los legisladores aprobaron separar de su cargo al auditor no fue la que establece la Constitución local (dos terceras partes), el pleno resolvió dejar sin efecto el oficio del gobernador tabasqueño, en el que desconocía la decisión de los legisladores para destituir a José Ruyán Silva el pasado 12 de febrero.

Al resolver la controversia constitucional en la que el Congreso demandó la invalidez del oficio girado por el gobernador de Tabasco, el ministro instructor José Ramón Cossío planteó que el Ejecutivo local no tiene facultad de vetar la decisión de los legisladores.

Su postura fue apoyada por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero y Azuela Güitrón, quienes consideraron que una cosa era la demanda en la que se impugnaron las facultades del Ejecutivo local para vetar una resolución del Congreso, y otra muy diferente, una eventual violación en el procedimiento en el que se resolvió destituir al contralor.

Es decir, en todo caso, el auditor afectado, tiene la opción de iniciar otro recurso legal para impugnar la violación al procedimiento con miras a su restitución. Pero, como ese asunto no se resolvió en la controversia que adoptaron ayer los ministros, no hubo una decisión concreta al respecto.

Esto a pesar de que la minoría integrada por Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza plantearon que el acuerdo del Ejecutivo local de desconocer la destitución del contralor era válido, precisamente porque la remoción del funcionario fue aprobada con 19 votos a favor, 14 en contra y una abstención. Es decir, que no se alcanzó la votación mínima requerida que era de 23 sufragios para una decisión de este tipo.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.