Usted está aquí: miércoles 18 de mayo de 2005 Sociedad y Justicia El PRD impulsa en San Lázaro una iniciativa para legalizar la eutanasia

Propondrá la aprobación de una ley de los derechos de enfermos en estado terminal

El PRD impulsa en San Lázaro una iniciativa para legalizar la eutanasia

Argumenta que el objetivo del proyecto es respetar la voluntad de morir con dignidad

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados impulsará la aprobación de la ley general de los derechos de las personas enfermas en estado terminal, con el propósito de que aquellos pacientes sin posibilidad de sobrevivir a los tratamientos médicos se retiren a sus casas para morir en compañía de su familia, o bien soliciten a las instancias de salud que se les apliquen las medidas necesarias para concluir con su existencia. El objetivo de la legislación abona el respeto a la voluntad de los ciudadanos con daños irreversibles a su salud para evitar cualquier abuso de médicos y familiares.

Eliana García, Irma Figueroa Romero y Rafael García Tinajero, legisladores del sol azteca, anunciaron que hoy presentarán en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa para crear la citada ley, que incluirá un marco que dé garantía plena a los derechos de las personas enfermas en estado terminal, propiciando el respeto a su dignidad y permitiéndoles decidir, de manera voluntaria, libre, seria e inequívoca, el morir dignamente.

Para los diputados proponentes es fundamental orientar la práctica de la terminación voluntaria de la vida, pues se impone la necesidad "de liberarlos de intensos sufrimientos y de una agonía larga y dolorosa, resultado de una enfermedad grave e incurable".

Entre los argumentos de los perredistas destaca que, con base en información de la Secretaría de Salud, la tercera parte de las muertes que se dan a lo largo de la República cada año son producto de enfermedades terminales, sin que las instituciones de salud ofrezcan y propicien una calidad de vida necesaria para hacer llevadera la agonía de los enfermos, dada la ausencia de un marco normativo en la materia.

En el título segundo, artículo 4 de la propuesta de ley se manifiesta que "toda persona enferma en estado terminal tiene derecho a que se le brinde información verídica y oportuna sobre su enfermedad, evolución, tratamiento y alternativas terapéuticas de la misma, así como de su condición general de salud y pronostico".

Más adelante, el artículo sexto señala que la persona enferma en estado terminal podrá solicitar en cualquier momento un informe detallado escrito y oral de fácil acceso a su entendimiento sobre su enfermedad, diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

En el caso de los pacientes en estado terminal que sean mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, podrán nombrar una persona de su confianza que decida sobre las condiciones en que desee abordar la evolución de su enfermedad. En ese caso el paciente también podrá negar que sus familiares tengan acceso a la información sobre su padecimiento y a las determinaciones que tome al respecto.

En el capítulo tercero se aborda la terminación voluntaria de la vida, derecho al que toda persona enferma en estado terminal podrá recurrir.

"Los profesionales de la salud deberán respetar la decisión de la persona enferma en estado terminal; el médico autorizado por la institución para la terminación voluntaria de la vida deberá ejecutar dicho acto de forma directa o indirecta a través del personal de salud autorizado, una vez que cuente con la resolución favorable del comité de bioética en el sitio que la persona enferma en estado terminal designe y la institución medica pueda facilitar. La aplicación de la terminación voluntaria de vida puede ser suspendida, incluso momentos antes de su ejecución a solicitud de la persona enferma en estado terminal o por un tercero que haya detectado vicios en el procedimiento legal. En estas circunstancias se levantará acta médica, suscrita por la persona enferma en estado terminal o el personal involucrado, donde se manifieste el motivo de la suspensión".

Sobre la solicitud de terminación voluntaria de la vida, los artículos 22 a 26 establecen que es derecho de toda persona enferma en estado terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y escrita, respecto a la solicitud de dar por terminada voluntariamente su existencia.

Para ello el paciente deberá tener conocimiento y acceso, en todo momento, al formato de solicitud de terminación voluntaria de la vida. Para ello el médico tratante, en su caso, el profesional de la salud responsable de la atención de una persona enferma en estado terminal, deberá informar sobre la existencia y requisitos referentes a la solicitud.

 
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