Usted está aquí: domingo 15 de mayo de 2005 Opinión Trampas constitucionales y legales en materia electoral

Néstor de Buen

Trampas constitucionales y legales en materia electoral

La aprobación del artículo 123 constitucional, hoy 20 veces reformado y adicionado, dio la impresión de que México era un país de libertades sociales. Quizá el término "libertad" no sea el más adecuado, ya que en el mundo laboral, particularmente tratándose de asuntos colectivos, hay una gran dependencia de lo particular a lo general. Un acuerdo de una asamblea sindical debe ser cumplido inexorablemente por el grupo minoritario. Se trata, en esencia, de un problema de la democracia.

Los tiempos han demostrado que lo que diseñaron un conjunto de diputados, inspirados por el Grupo Jacobino que encabezaba Francisco J. Múgica, hoy y desde hace mucho tiempo se contradice por la política estatal.

En el artículo 123 los derechos de libertad sindical y de huelga están diseñados sin limitaciones. Es la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus diferentes etapas, la que ha establecido requisitos de registro de sindicatos ante las autoridades o de toma de nota de sus directivas, que inhiben de manera importante la actuación de los gremios democráticos. La misma ley reconoce que los trabajadores son esencialmente de base y que los de confianza constituyen una excepción.

Hay notables excepciones sobre el particular, pero una que me llama poderosamente la atención es la que atiende a la condición laboral de los empleados al servicio del Instituto Federal Electoral (IFE), que ha nacido y vive como una entidad al margen de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. Inclusive, para la solución de sus conflictos laborales otorga facultades únicas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyas resoluciones tienen carácter de definitivas e inacatables por mandato, nada menos, que de la fracción sexta del artículo 99 constitucional. El mundo electoral tiene su propia Corte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 172, fracción primera, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "el personal que integre los Cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del instituto, será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción 14 del apartado B del artículo 123 de la Constitución". Esta fracción, dicho sea de paso, dispone que los trabajadores de confianza "disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social". Lamentablemente, la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en el sentido de que los trabajadores de confianza pueden ser despedidos sin derecho alguno, a pesar de que la fracción novena, sin distinción entre los trabajadores, determina que sólo pueden ser despedidos o cesados por causa justificada, otorgándoles el derecho a pedir la reinstalación o la indemnización.

Los trabajadores del IFE tienen, por mandato legal, el carácter de empleados de confianza, aunque ni remotamente lo sean. Y si quieren constituir un sindicato -lo que provoca declaraciones de incompetencia de la Secretaría del Trabajo y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dejando en manos del TEPJF la tramitación de los registros sindicales-, ya pueden imaginarse ustedes la respuesta.

En el IFE hay aproximadamente 10 mil trabajadores. Un grupo muy importante de ellos ha formado un sindicato y pretende obtener su registro. La autoridad lo ha negado invocando que, por ser de confianza, no tienen derecho a la sindicalización, lo cual es absolutamente falso. La prohibición de la ley es que no pertenezcan a los mismos sindicatos de los trabajadores de planta. A muchos empleados los han despedido sin que puedan reclamar indemnizaciones o reinstalaciones.

Obviamente, se entiende que el IFE se preocupa de que en plenos procesos electorales los trabajadores puedan hacer uso del derecho de huelga. Pero, ciertamente, la manera de evitarlo no será mediante los mecanismos turbios que ahora se aplican, sino entendiendo que el derecho a la firma de contratos colectivos de trabajo es una garantía constitucional, como puede verse en la fracción 18 del apartado A del artículo 123, que dispone que la huelga tiene por objeto establecer el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores y del capital. La vía para lograrlo es, precisamente, la negociación colectiva.

Donde hay concertación, con los mutuos sacrificios que sean necesarios, la huelga no debe producirse. Pero impedirla con mecanismos que ni a turbios llegan son, simplemente, abusos de poder, no la mejor solución. Porque si hace falta, y hay ejemplos de sobra, se vienen las huelgas de hecho y esas no las paran ni las declaran inexistentes. En todo caso, sería una decisión de los trabajadores reforzada por la solidaridad de sus compañeros de clase.

Y es que los trabajadores están empezando a cansarse de actuar como víctimas de las circunstancias económicas. Deben unirse nacional e internacionalmente, como lo han hecho los mineros recientemente. Y si eso es así, cumpliéndose el mandato final del Manifiesto Comunista, los trabajadores volverán a tener la iniciativa.

A lo mejor es necesario volver a leer a Marx y a Engels.

 
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