Usted está aquí: martes 3 de mayo de 2005 Capital Convalida la Corte vigencia de la Ley de Participación Ciudadana del DF

Siete ministros rechazan que asambleas ciudadanas decidan sobre recursos públicos

Convalida la Corte vigencia de la Ley de Participación Ciudadana del DF

Virulenta crítica de Azuela; ¿por qué se oponen?, recuerden el Fobaproa: Ortiz Mayagoitia

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Aspecto de una sesi�el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Imagen de archivo FOTO Jes�llaseca

A pesar de la opinión en contra de la mayoría de ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó ayer la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal promovida por el jefe de Gobierno de la capital, Andrés Manuel López Obrador, y aprobada por la Asamblea Legislativa (ALDF) en mayo de 2004.

Al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la minoría panista en la ALDF, siete ministros consideraron que el artículo 77 de esa ley es ilegal, porque faculta a las asambleas ciudadanas a decidir sobre el uso de los recursos públicos destinados por el Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones políticas a programas específicos, cuyas reglas de operación así lo establezcan.

Pero como la ley dictamina que se necesitan ocho votos para invalidar una norma, al no alcanzarse la votación requerida -el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo no estuvo presente en la sesión-, el artículo impugnado se mantiene vigente.

Paradójicamente, cuando el pleno discutió el artículo 78 de la Ley de Participación Ciudadana, el cual establece que "las resoluciones de la asamblea ciudadana serán de carácter obligatorio para el comité ciudadano y para los vecinos de la unidad territorial que corresponda", siete ministros confirmaron la constitucionalidad del precepto y tres votaron en contra, porque resulta lógico que una decisión aprobada por la mayoría se ejecute, aun cuando alguien no esté de acuerdo.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Mariano Azuela, fue quien criticó más severamente dicha norma cuando se discutía la legalidad del artículo 78. Aseveró que la citada legislación es "lesiva" porque "obliga al ciudadano" a acatar las resoluciones que tome la mayoría en una asamblea y le impide utilizar otras vías legales en defensa de sus derechos cuando esté en desacuerdo.

Es más, insistió, "es violatoria de la libertad ideológica de una sociedad plural".

La virulencia de los comentarios del ministro presidente no pasó desapercibida para sus compañeros, e incluso hubo quien le comentó al final de la sesión: "¿Qué, comiste gallo, Mariano?"

Por otra parte, en su intervención, el ministro Juan N. Silva Meza destacó la importancia de esta legislación sui generis, porque de manera novedosa impulsa la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas de la capital.

Aunque aceptó que la situación particular del Distrito Federal, por no ser un estado de la Federación, genera discusión en cuanto a las atribuciones de la ALDF para facultar a los comités ciudadanos a fijar el gasto de determinadas partidas presupuestales, el ministro insistió en que es "novedoso" que incluso extranjeros radicados en la capital ejerzan una "coadyuvancia" en el manejo de recursos.

Silva Meza comentó que la Ley de Participación Ciudadana es un reflejo del "tránsito constitucional" que han vivido los municipios y el propio Distrito Federal en los últimos años, particularmente en lo que respecta a que cada vez se les reconocen más atribuciones.

Los ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Genaro David Góngora Pimentel destacaron las bondades de la legislación, además de que la Constitución autoriza que los particulares ejerzan el gasto público, lo que a su vez permite que la autoridad controle el buen uso de dichos recursos.

Indicaron también que los comités son órganos de cooperación y colaboración de la ciudadanía con la autoridad que orientan el sentido social del gasto, lo que por cierto hace más atractiva la participación de la ciudadanía en la solución de los problemas de su comunidad.

Ante los argumentos vertidos por otros ministros de que los órganos que no pertenecen a la administración pública no deben manejar recursos oficiales, Ortiz Mayagoitia reviró: "¿Por qué sustentan este criterio?, recuerden que el Fobaproa no es un órgano de la administración pública y sin embargo opera con recursos públicos".

El comentario fue suficiente para que la discusión se rencauzara sobre las atribuciones constitucionales de la ALDF. Y aunque la mayoría determinó que el artículo 77 es ilegal, seguirá vigente, al igual que la ley en su conjunto.

 
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