Usted está aquí: jueves 17 de marzo de 2005 Política Se podrá obtener libertad provisional aun sin estar preso

Así resolvió la SCJN una falta de precisión constitucional

Se podrá obtener libertad provisional aun sin estar preso

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que no es necesario que un acusado se encuentre privado de su libertad para obtener libertad provisional bajo caución, toda vez que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión son actos de autoridad que por sí solos afectan al acusado.

Al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados en materia penal, los ministros aprobaron una tesis de jurisprudencia, la cual precisa que para decidir el otorgamiento de la libertad provisional no es necesario que el inculpado esté preso.

La tesis indica que el artículo 20 constitucional señal a que la persona acusada de un delito no grave tiene derecho a que le sea respetado el principio de presunción de inocencia, mientras no se demuestre su culpabilidad en un juicio.

Y ante la falta de precisión en la Constitución respecto a si el posible beneficiario de este derecho debe estar o no preso, lo que procede es que ante la posibilidad inminente de que el acusado sea detenido, debe concedérsele la libertad bajo caución cuando se trate de un delito no grave, previa garantía del inculpado de que no se sustraerá a la acción de la justicia y que no afectará el desarrollo del proceso penal en su contra.

 
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