La PGR ya prepara la apelación; acusa a Moreno Valle de defraudación fiscal
Niega juez orden de aprehensión contra el dueño de CNI Canal 40
Entre versiones enfrentadas, ayer se dio a conocer que el juzgado sexto de distrito con sede en el Reclusorio Oriente negó, con las reservas de ley, la orden de aprehensión que la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó en contra de Javier Moreno Valle, propietario y presidente de Corporación de Noticias e Información (CNI), Canal 40. El Ministerio Público Federal prepara la apelación.
Mientras fuentes gubernamentales refirieron que la negativa de la medida cautelar se debió a que las constancias ministeriales, remitidas el pasado lunes al órgano jurisdiccional, estaban mal integradas, y que aunque se quisieron valorar fueron "insuficientes" y carecieron de los elementos para comprobar que el inculpado incurrió en delito de defraudación fiscal equiparada por 3 millones 206 mil 429 pesos, fuentes judiciales revelaron que hubo cambios "de última hora" y "reuniones sospechosas" antes de que se firmara la resolución.
De acuerdo con las diversas fuentes consultadas, el juez Alejandro Caballero Vértiz determinó que no procede la orden de captura en las primeras horas del miércoles (lo cual consta en la causa penal 11/2005-IV); es decir, negó la orden varias horas después de concluido el plazo de 24 horas que marca la ley para resolver en casos de urgencia. El plazo venció a las 14:28 horas del martes, ya que la consignación se presentó a la misma hora del día anterior.
En tanto, funcionarios del Poder Judicial Federal, que solicitaron el anonimato, indicaron que entre la tarde del martes y las primeras horas del miércoles el secretario de acuerdos que estuvo a cargo del caso cambió su criterio, supuestamente por orden del juez. Inicialmente había realizado una propuesta de resolución en el sentido de otorgar la medida cautelar a la PGR.
Incluso, refirieron que antes de que el juez Caballero firmara su fallo "acudieron al juzgado funcionarios de la PGR y de la Procuraduría Fiscal para entrevistarse a puerta cerrada con el juzgador", por lo que entre las fuentes judiciales consultadas quedó la impresión de que la negativa de girar la orden de aprehensión "fue un asunto acordado".
A su vez, fuentes gubernamentales rechazaron que el asunto se hubiera negociado, y refirieron que en realidad fue un error de la PGR, pues "no integró bien la averiguación previa'' UEIDFF/ FISM10/ 255/ 2004.
Al respecto, funcionarios de la PGR refirieron que el Ministerio Público Federal prepara el recurso de apelación en contra del fallo del juez Caballero, para que el caso sea resuelto por un tribunal unitario del Distrito Federal, el cual podría modificar la resolución y librar la orden de aprehensión contra Moreno Valle.
No es común que algún juez de distrito niegue órdenes de aprehensión a la PGR. Incluso, existe entre los abogados litigantes el dicho de que "una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, como un vaso de agua, no se le niega a nadie", en referencia a la facilidad con que los jueces libran medidas cautelares.
El pliego de consignación
La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR acusó a Javier Moreno Valle del delito de defraudación fiscal equiparada (con base en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y que tiene una penalidad de tres a nueve años de cárcel), por presuntamente retener y no enterar a la Secretaría de Hacienda un millón 610 mil 263 pesos del impuesto sobre la renta, y un millón 596 mil 166 pesos de impuesto al valor agregado (IVA), durante el periodo comprendido del primero de junio al 31 de octubre de 2000.
La evasión fiscal, según la imputación, la cometió el indiciado en su calidad de administrador único de CNI-Canal 40.
El 19 de noviembre de 2004 la Procuraduría Fiscal denunció al empresario ante la PGR por retener impuestos deducidos a sus trabajadores y clientes.
La PGR realizó peritajes contables y determinó que el monto del daño causado al erario es de 3 millones 198 mil 219, más 8 mil pesos por recargos.