Usted está aquí: jueves 24 de febrero de 2005 Política Prescribe el delito de genocidio si se cometió antes de 1982: SCJN

Se reducen las posibilidades de que Echeverría y otros ex funcionarios sean consignados

Prescribe el delito de genocidio si se cometió antes de 1982: SCJN

Anulado en la práctica, que prosperen denuncias por el 2 de octubre de 68 y el 10 de junio de 71

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen El ex presidente Luis Echeverr�FOTO Jes�llaseca /Archivo

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la prescripción del delito de genocidio y la no aplicación retroactiva de la ley en contra de quienes cometieron este ilícito antes de 1982, por lo que con esta decisión se reducen al mínimo las posibilidades de que el ex presidente Luis Echeverría y funcionarios de su administración sean consignados penalmente por la matanza del 10 de junio de 1971.

La determinación anula en la práctica la posibilidad de que prosperen las denuncias por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, por el delito referido.

En sesión pública, por cuatro votos contra uno, los ministros resolvieron turnar a otro magistrado -podría ser Olga Sánchez Cordero- la revisión de los agravios con los que la Procuraduría General de la República (PGR) pretende ejercer acción penal por los hechos ocurridos ese jueves de Corpus. Pero se limitarán a revisar el orden jurídico nacional, el Código Penal Federal y las actuaciones ministeriales para determinar si transcurrieron o no los 30 años que se requieren para que el ilícito imputado prescriba.

Delito de ''especial gravedad''

La mayoría rechazó el proyecto de dictamen presentado por el ministro Juan N. Silva Meza, quien proponía la plena aplicación retroactiva del Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad (ratificado en 2001 y que entró en vigor en junio de 2002), por considerar que el genocidio es un delito ''de especial gravedad'', cuyas víctimas merecen la protección universal.

Silva Meza cuestionó que cuando el Senado de la República ratificó en 2001 el citado convenio y estableció que la no prescripción del genocidio cuenta a partir de la entrada en vigor de este mecanismo -porque de lo contrario se violaría el artículo 14 constitucional, que establece la no aplicación retroactiva de la ley-, los legisladores habían actuado en contra del mismo convenio sobre la ''imprescriptibilidad'' del genocidio.

Por ello convocó a sus compañeros a ''reinterpretar'' la Constitución y declarar la no prescripción del citado delito; argumentó además que a nivel mundial hay una corriente para castigar ese tipo de ilícitos, ''en razón de que se tiende a proteger la existencia de la sociedad internacional y, en consecuencia, la dignidad del hombre, frente a sistemas institucionales o fácticos de abuso y concentración de poder''. En otras palabras, sostuvo que prevalecía el derecho de la sociedad por encima del individuo que cometa un delito de lesa humanidad.

En respuesta al exhorto de Silva Meza, quien al inicio de su intervención había llamado a sus colegas a sumarse a la transición democrática que vive el país y revisar criterios jurisprudenciales relativos a temas trascendentales, los cuatro ministros de la mayoría consideraron que fue correcta la ratificación del Senado y la declaración interpretativa que hizo en el sentido de que la no prescripción del genocidio opera a partir de la entrada en vigor de la convención.

Además, se inconformaron por el hecho de que el ministro ponente sólo analizó el agravio relativo a la aplicación de la norma internacional, y no los otros tres que presentó la PGR en el recurso de apelación 1/2004, en los que argumenta que la acusación en contra de Echeverría y sus ex colaboradores no ha prescrito debido a que en diferentes años hubo denuncias presentadas, como una que data de 1982, en la que se declaró incluso la prescripción de la acción penal, así como otros de autoridad que habrían interrumpido la prescripción del delito y que, por tanto, sí procedería la denuncia penal correspondiente.

El intento de Silva Meza de que sus compañeros aceptaran la tesis de que ni siquiera era necesario que un país firmara un convenio internacional sobre genocidio para que este delito no prescriba, porque este punto de vista ya forma parte de la costumbre jurídica internacional, fue en vano.

Incluso, el ministro José Ramón Cossío advirtió que resulta inaceptable la óptica liberal de que el individuo es una entidad ''sacrificable'' por el bien de la sociedad, porque ese argumento ha sido fundamento de ''muchas atrocidades''. Empezamos, añadió, constituyendo a la sociedad como un ente, luego no veo por qué el proletariado no lo pueda hacer y llegar al comunismo con Stalin, después la raza y llegar al nazismo con Hitler, aseveró.

Sergio Valls Hernández, José de Jesús Gudiño Pelayo y la ministra Olga Sánchez Cordero cuestionaron también el proyecto de Silva Meza; no sólo reprocharon su intención de declarar la no prescripción del delito de genocidio con base en un instrumento internacional y la consecuente aplicación restrictiva de la ley, sino le reprocharon que no revisara toda la argumentación de la PGR y sólo se detuviera en la aplicación del derecho internacional en el caso de genocidio.

La respuesta de Silva Meza fue que, precisamente, la idea del proyecto fue la de ''dejar de lado'' las leyes ordinarias y criterios extraordinarios, porque se trata de un caso extraordinario. Se pretendió, sostuvo, transitar en otros caminos de interpretación (de la Constitución y las leyes), pero ante la falta de apoyo de sus compañeros adelantó que mantenía el sentido de su proyecto y que, en su momento, emitirá un voto particular.

El proyecto proponía revocar la resolución del juez segundo de distrito de procesos penales federales en el caso 114/2004, por el que se declaró extinguida la acción penal en contra de Echeverría Alvarez, Mario Moya Palencia, Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nassar Haro, José Antonio González Aleu, Manuel Díaz Escobar Figueroa, Rafael Delgado Reyes, El Rafles; Sergio Martín Arrieta, El Guatusi; Alejandro Eleazar Barrón Rivera, El Pichín; Sergio Mario Romero Ramírez, El Grish, y Víctor Manuel Flores Reyes, El Coreano, por su probable responsabilidad en el delito de genocidio y el sobreseimiento de la causa penal. Y devolver el expediente al quinto tribunal unitario en materia penal, para que analizara la responsabilidad de los inculpados.

La sede de la primera sala del máximo tribunal fue insuficiente para dar cabida a los asistentes, y por ello se habilitó un auditorio ubicado a un costado, donde se transmitió por circuito cerrado la sesión que duró alrededor de dos horas y media.

En el salón estuvo presente Jesús Martín del Campo, quien presentó la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), por la muerte de su hermano Eduardo durante la matanza del 10 de junio de 1971. Junto con él, Raúl Alvarez Garín, Ana Ignacia Rodríguez, La Nacha, y Félix Hernández Gamundi, integrantes del Comité 68, que han sido factor fundamental para que la denuncia de genocidio llegara hasta la máxima instancia; también acudió Juan Velásquez, abogado de Luis Echeverría Alvarez y de otros acusados.

 
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