Usted está aquí: viernes 18 de febrero de 2005 Política La Corte analiza si prescribió delito de genocidio que se le imputa a Echeverría

El miércoles, la primera sala discutirá el proyecto preparado por el ministro Silva Meza

La Corte analiza si prescribió delito de genocidio que se le imputa a Echeverría

De la resolución dependerá que prosperen otros casos de implicados en la guerra sucia

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen Rosario Ibarra, defensora de derechos humanos y representante de familiares de desaparecidos durante la guerra sucia, platica con Francisco Cerezo Contreras, cuyos hermanos se encuentran presos en diversos penales de m�ma seguridad FOTO Marco Pel�

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará, el próximo miércoles, si ya prescribió el delito de genocidio que se le imputa al ex presidente Luis Echeverría Alvarez y otras diez personas presuntamente implicadas en la matanza del 10 de junio de 1971.

Ese día los cinco ministros que integran el órgano colegiado discutirán el proyecto de resolución que elaboró Juan Silva Meza. Aunque los ministros se han negado a informar sobre el contenido de la propuesta de sentencia, fuentes cercanas al caso revelaron que el punto a discutir será en el sentido de definir si el delito de genocidio, por ser de lesa humanidad, debe declararse imprescriptible.

Según las fuentes consultadas, el proyecto del ministro Silva propondrá revocar la sentencia del juzgado segundo de distrito que declaró prescrito el supuesto acto ilícito cometido el jueves de Corpus, es decir, que el plazo de prescripción de 30 años, que el Código Penal Federal preveía para el delito de genocidio en 1971, aunque ya concluyó, sí puede ser revertido por medio de la aplicación de tratados internacionales y otros criterios de derecho comparado.

Lo que no analizará la primera sala son aspectos relativos a la imputación que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) hizo en contra de Echeverría; el ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, así como en contra de los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad Luis de la Barreda y Miguel Nazar Haro y siete personas más. Tampoco determinará si hay elementos para librar órdenes de aprehensión en su contra.

En todo caso, si se votara por declarar imprescriptible el genocidio para el caso del asunto conocido como El halconazo, el expediente regresaría al quinto tribunal unitario del Distrito Federal, para que ahí se resuelva lo anterior.

De acuerdo con las fuentes consultadas, la propuesta del ministro instructor le da la razón al fiscal Ignacio Carrillo Prieto acerca de que tratados internacionales, de los cuales México forma parte, establecen la imprescriptibilidad de los crímenes considerados de lesa humanidad, como es el caso del genocidio.

Precisaron que el hecho de que la Corte pudiera avalar los argumentos de la Femospp obedece a que el máximo tribunal del país ya se fijó un criterio relacionado con el tema de la prescriptibilidad de delitos cometidos por ex funcionarios en décadas pasadas, toda vez que en 2003 se pronunció en favor de que Nazar Haro y De la Barreda Moreno sí pudieran ser juzgados por el delito de secuestro.

Las fuentes consultadas indicaron que lo más probable es que la primera sala resuelva el mismo miércoles el recurso de revisión relativo al caso del jueves de Corpus. Por tanto, no sería enviado al pleno de la Corte. Recientemente el ministro Juan Silva Meza repartió el proyecto de sentencia a sus compañeros Olga Sánchez, José Ramón Cossío, Sergio Valls y José de Jesús Gudiño.

Los informantes precisaron que en caso de que el criterio del juez segundo (Cesar Flores Rodríguez) sea confirmado, la acusación por genocidio quedaría archivada en definitiva y la Femospp quedaría impedida para fincar responsabilidades por cualquier delito cometido por ex funcionarios antes de 1975, debido a que ya estarían prescritos, con excepción del delito de privación ilegal de la libertad en los casos de desaparecidos que aún no han sido ubicados.

No obstante, si la Corte revoca el fallo del juez, sería el quinto tribunal unitario el que analizaría si existen pruebas suficientes y se acreditan los elementos del delito de genocidio, para entonces emitir una orden de aprehensión en contra de los 11 inculpados.

 
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