Usted está aquí: sábado 5 de febrero de 2005 Estados Ordena juez al Congreso de Sonora reinstalar a dos ministros del TEETI

Reforma constitucional causó su salida en junio de 2004

Ordena juez al Congreso de Sonora reinstalar a dos ministros del TEETI

CRISTOBAL GARCIA BERNAL CORRESPONSAL

Hermosillo, Son., 4 de febrero. El juzgado primero de distrito con sede en esta ciudad concedió un amparo a dos magistrados del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI), por el que ordena al Congreso local reinstalarlos en sus cargos.

En junio de 2004, el Congreso estatal aprobó reformas a la Constitución Política sonorense, como la derogación al artículo tercero transitorio de la Ley 151, lo cual derivó en la revocación del nombramiento de los magistrados Luis Enrique Pérez Alvídrez y María Teresa González Saavedra, quienes habían sido designados para un periodo de tres y seis años, respectivamente.

Para evitar que sus nombramientos quedaran sin efecto, ambos promovieron un juicio de amparo en el que finalmente el juez de distrito Raúl Martínez Martínez resolvió que "se violentaron los derechos constitucionales de los magistrados".

Además, el fallo judicial instruye a los diputados de la 57 Legislatura local a dejar sin efecto las decisiones tomadas a partir de las reformas constitucionales, y ordena que "vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de los cambios".

Con las reformas referidas, los magistrados del TEETI durarían en su cargo nueve años, "con una salida parcial cada tres", salvo que se actualice el supuesto de remoción previsto por la Ley 151.

Otro de los puntos que incluyó la reforma constitucional fue que en la integración de los organismos electorales "habrá paridad de género y se observará, en su conformación, el principio de alternancia.

Pérez Alvídrez consideró que para que el TEETI tenga "autonomía plena", es necesario que los diputados locales respeten la permanencia de los acuerdos establecidos para la "salida parcial" de los magistrados.

Explicó que aún no ha sido notificado oficialmenye de la sentencia emitida por el juzgado primero de distrito, sin embargo, supo del amparo que revocó la derogación del artículo tercero transitorio de la Ley 151.

A pesar de que los mismos legisladores acordaron mediante las modificaciones constitucionales que el TEETI estaría compuesto por tres magistrados propietarios y dos magistrados suplentes comunes, aún queda acéfalo el cargo de uno de los primeros.

 
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