Usted está aquí: martes 1 de febrero de 2005 Opinión El desafuero y la presunción de inocencia

Magdalena Gómez

El desafuero y la presunción de inocencia

La operación de Estado montada desde el aparato gubernamental para sacar de la contienda política en 2006 a Andrés Manuel López Obrador está llegando a su fase decisoria y la sección instructora de la Cámara de Dipu-tados emitirá un dictamen que de manera muy previsible coronará la aberración jurídica plena de inconsistencias en el planteamiento acusatorio por el delito de desacato, que no tendría que dirigirse al jefe de Gobierno.

Son numerosas y bien documentadas las irregularidades: existen vacíos en el caso del tipo delictivo que se configuraría, cuya penalidad no está perfectamente definida, además de las imprecisiones respecto a los hechos mismos, cuya verificación puntual acreditaría el cumplimiento del Gobierno del Distrito Federal con la suspensión en el juicio de amparo en el caso de El Encino.

Ya se vio hace días el sinsentido de la diligencia realizada en el mencionado predio, donde el agente de Ministerio Público presente llamó enérgicamente la atención al "inculpado" dirigiéndose al gobernante capitalino, quien hablaba con los medios y aún tiene fuero. Lo curioso es que el diccionario jurídico señala que "inculpable procede del latín inculpabilis, que carece de culpa" .

Lo cierto es que lejos de estar realizando sesudas deliberaciones jurídicas, los partidos interesados en eliminar a un adversario fuerte preparan sus estrategias de voto "huizachero". El PRI ha decidido "el voto libre" de sus diputados pretendiendo vender la imagen de que ya terminaron los tiempos del "voto por consigna", cuando lo que observamos es un mero reacomodo de la perversidad de ese partido, que ha sido totalmente ajeno al estado de derecho por más que hábilmente lo utilice como discurso.

En el caso del PAN, la conclusión de su reciente reunión se expresó diciendo que "los diputados de ese partido aún dirimen si la naturaleza de ese hecho será asumida por ellos como un proceso jurídico o político, y de esa forma capitalizarlo durante la elección federal del año próximo" (La Jornada, 30/1/05).

En España, dentro del llamado derecho penal económico, se establece el delito cometido por sociedades mercantiles cuando realizan "la imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria" (artículo 291). Este hecho, al margen de la diferencia respecto al derecho privado, se estaría configurando en la Cámara de Diputados.

Hasta ahora se han desechado las pruebas ofrecidas por López Obrador para demostrar el complot armado en su contra, lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido como "actitud anómala del Estado que configura una desviación de poder, la cual se traduce en indudables acosos y hostigamientos"; esto es, en efecto, el uso faccioso del derecho.

Nos encontramos así ante uno de los temas de fondo que deberían ser motivo de una reforma. Existe colisión de derechos fundamentales, pues si el desafuero sólo prejuzga respecto a la gravedad de los hechos que motivan su petición, pero no decide en sentido estricto sobre el presunto delito cometido, en la práctica vulnera el artículo 8.2 de la Convención Americana, que señala: "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad..."

El desafuero sancionaría con la privación del cargo a un gobernante electo y la decisión en teoría sería tomada a partir del llamado desacato. Acto seguido entraría en escena la Procuraduría General de la República para solicitar a un juez que le sancionen por los mismos hechos, esta vez con privación de la libertad, de encontrársele culpable. Tenemos entonces el hecho contundente de que hoy por hoy el juicio de procedencia en nuestro país permite que se juzgue dos veces por los mismos hechos, cuestión expresamente prohibida en nuestra Constitución.

Está en juego la vigencia de la presunción de inocencia como un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata y directa. Este principio se desvirtúa cuando se tienen pruebas y éstas se presentan con las garantías procesales para que de alguna manera pueda deducirse la culpabilidad. Hay entonces un fuerte vínculo entre la presunción de inocencia y el sistema de pruebas. No es el caso, pues las irregularidades observadas en el procedimiento de desafuero precisamente respecto a las pruebas que López Obrador ha ofrecido y le han rechazado nos perfila el escenario de imposición de una decisión abusiva y violatoria al principio de presunción de inocencia. Una vez más estamos en el filo de la política que atropella derechos.

 
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