Tomará en cuenta criterios adoptados en disputa contra la SRA por predio de Coapa
Trasciende que la Corte fallará contra el GDF en el caso Paraje San Juan
Una vez que seis de los 11 ministros determinaron que ya no es aplicable la tesis jurisprudencial 41/98, al considerar que es improcedente que terceros interesados que no fueron emplazados en un juicio de amparo interpongan recurso de revisión contra una sentencia ejecutoriada, se prevé que la Corte mantenga el mismo criterio en el caso del Paraje San Juan, en el que el Gobierno del Distrito Federal se negó a pagar mil 800 millones de pesos de indemnización bajo el argumento de que el proceso judicial estuvo viciado de origen, por lo que inclusive no acepta la personalidad de quien se ostenta como dueño del predio.
Trascendió que el criterio adoptado la semana pasada en el asunto del predio de Santa Ursula Coapa, en el que se cerró la posibilidad de impugnar vía amparo asuntos ejecutoriados que tengan que ver con la propiedad de inmuebles, será tomado en cuenta en fecha próxima, cuando el pleno conozca del incidente de inejecución de sentencia 76/2000, en el que Enrique Arcipreste del Abrego exige al gobierno capitalino el pago por el terreno correspondiente al Paraje San Juan.
Es decir, aunque la tesis jurisprudencial 41/98 no fue modificada -porque se requieren ocho votos para modificar una tesis-, los seis ministros mantendrían la postura de que no ha lugar a que ninguno de los que aseguran ser terceros interesados en el caso del paraje, como la SRA, que sostiene que dicho terreno fue vendido ilegalmente a Arcipreste porque es propiedad de la nación, o los tres presuntos propietarios del terreno tengan la posibilidad de hacer valer sus argumentos.
Es decir, al sostener la Corte -en el caso Ramos Millán- que no debe mantenerse la tesis referida y dejar como única opción a los quejosos que acudan ante un juez civil del fuero común para intentar demostrar sus derechos sobre el predio, los ministros prácticamente cierran la posibilidad, al menos ante el máximo tribunal, de que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador evite el pago de la indemnización que exige Arcipreste, quien por cierto está preso en el Reclusorio Norte acusado de fraude procesal en perjuicio del Distrito Federal.
Incluso, según trascendió en el máximo tribunal, en el entendido de que los terceros perjudicados acudieran a un juez civil para alegar sus derechos de propiedad, esta situación no tendría por qué modificar la decisión de la Corte de que se realice un nuevo avalúo de los predios de Santa Ursula Coapa y del Paraje San Juan para pagar lo que conforme a derecho corresponda, es decir, de acuerdo con el valor catastral en 1989.
En todo caso, dicha cantidad se repartiría entre el o los dueños del terreno. En caso de que se tratara de la Reforma Agraria -la cual aseguró meses atrás que el predio es propiedad federal y que por tanto no procede indemnización alguna-, tendría que buscarse otra salida, pero, según la opinión de ministros consultados, "¡de que se tiene que indemnizar al dueño se tiene que hacer!" Lo único que variaría es que el litigio para determinar a los legítimos propietarios del predio se alargaría por lo menos cuatro años, tiempo que aproximadamente tardan en resolverse los juicios civiles.
En el caso concreto del Paraje San Juan, los ministros fundamentarán su criterio en la tesis 18/2004, la cual determina si la autoridad que no ha cumplido sentencia tuvo razones "excusables o no" para incumplir el mandato judicial.
Si los ministros determinan que debe realizarse el pago del predio (en caso de expropiaciones) en lugar de la restitución del bien, entonces el cálculo del avalúo debe ser conforme a la fecha en que se expropió el terreno.
Según la tesis 20/2002, dicho cálculo debe tomar en cuenta el valor que dicho bien tenía en la época en que se violaron las garantías constitucionales del quejoso, valor que una vez actualizado debe modificarse.
Pero con la salvedad de que, si el avalúo del inmueble expropiado considera edificaciones y obras de infraestructura posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos, deberá ordenarse la reposición del procedimiento, porque "el inmueble tiene valor como terreno solo y uno más alto cuando se encuentra construido y urbanizado, con lo cual la quejosa se beneficiaría retroactivamente de edificaciones inexistentes, tanto en la condición originaria del terreno como al momento en que se determina la indemnización", como prevé la tesis 21/2004.
Tanto para el caso del terreno de los Ramos Millán como para el del Paraje San Juan -que involucra directamente al jefe de Gobierno capitalino-, la tesis 22/2004 establece que "si ya se corrigió el avalúo viciado y la autoridad responsable insiste en desacato al pago sustituto del inmueble, deben imponérsele las medidas contempladas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional", el cual precisa que el incumplimiento de la decisión del juez -a instancia de la Suprema Corte- tendría las siguientes consecuencias para el funcionario que desacate la sentencia:
Separación del cargo y consignación ante un juez de distrito para que se sancione penalmente la desobediencia cometida, privación de la libertad hasta por nueve años de prisión y multa hasta de 400 días de salario que percibía el funcionario al momento de cometer el ilícito, tomando en cuenta todos sus ingresos, e inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo de carácter público.
Es decir, en caso de que el jefe de Gobierno capitalino se negara a pagar la indemnización que en su momento fijara la Suprema Corte, el máximo tribunal estaría en condiciones de consignar al funcionario ante un juez federal de inmediato, sin importar si goza de fuero constitucional, por desacato.
Los hechos que dieron origen al litigio
El 24 de julio de 1989 el Gobierno del Distrito Federal expropió las 309 hectáreas del predio paraje San Juan, 298 de las cuales supuestamente fueron adquiridas en 1947 por Arturo Arcipreste Nouvel, padre de Enrique.
Ante el decreto expropiatorio, el entonces dueño (quien ya falleció) acudió ante las autoridades capitalinas para gestionar el pago correspondiente. Tres jefes del Departamento del Distrito Federal (Manuel Camacho Solís, Manuel Aguilera Gómez y Oscar Espinosa Villarreal) reconocieron que Arcipreste era el único propietario del inmueble, pero no procedieron a cubrir la indemnización.
Fue en 1998, ya cuando el gobierno capitalino era administrado por el perredista Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, cuando la defensa de la familia Arcipreste presentó una demanda de amparo contra la abstención de las autoridades capitalinas para indemnizarlos por la expropiación.
Tanto una juezz federal como un tribunal colegiado dieron la razón a Arcipreste, y en octubre de 2003 se ordenó al gobierno capitalino, que para entonces ya encabezaba Andrés Manuel López Obrador, indemnizar "de inmediato" a Enrique Arcipreste con la cantidad de mil 800 diez millones de pesos o de lo contrario incurriría en desacato judicial.
Como López Obrador no acató la decisión del Poder Judicial Federal, los abogados de Arcipreste recurrieron a la Corte mediante un incidente de inejecución de sentencia, el cual está por resolverse.