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México D.F. Sábado 6 de noviembre de 2004

Arturo Alcalde Justiniani

Dos visiones de la libertad sindical

Mientras los gobiernos federal y locales consienten y amplían una política de restricción a la libertad de asociación, el Poder Judicial federal dicta resoluciones que favorecen esta garantía constitucional. Estas dos tendencias deben ser objeto de observación y análisis, por su trascendencia en la vida democrática del país. La democracia de los de "abajo", la que se da en el propio tejido de nuestra sociedad, entre los hombres y mujeres que viven de su trabajo; la que debemos hoy rescatar.

La importancia de incluir en la agenda nacional el tema de la democratización gremial es evidente. La destitución del director de la principal empresa pública del país, por sus turbios arreglos con la organización sindical de Pemex, es el último eslabón de una larga cadena de agravios, en la que corporativismo y canonjías a líderes son la constante a sufrir. Podemos voltear hacia los temas de interés nacional y encontraremos siempre presente la necesidad de una modernización de orden laboral. Las posibilidades de cambio en materia energética, educativa, de seguridad social o de calidad de los servicios públicos suelen estrellarse ante la ausencia de una visión moderna de las relaciones laborales.

En México formar un sindicato auténtico o acceder a la firma o titularidad de un contrato colectivo de trabajo es una tarea casi imposible, ante la necesidad de afrontar todo un cúmulo de obstáculos que agobian crecientemente los deseos de los trabajadores de organizarse por la vía legal y responsable. En el superfluo discurso de la nueva cultura laboral, se continúan las relaciones de complicidad con el viejo corporativismo y la promoción lateral de un falso sindicalismo independiente de corte estrictamente patronal. Esta política no ha sido privativa del ámbito federal: los estados de la República reproducen estas prácticas de control, en las que gobiernos y empresarios deciden la suerte del sindicalismo, incluidos aquellos emanados de la izquierda.

Sin generalizar demasiado, observamos que el Poder Judicial federal se ha convertido en un espacio de avanzada en materia de libertad sindical. En los últimos años se han emitido tesis y jurisprudencias por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, segunda sala, tribunales colegiados y juzgados de distrito, que han dictado resoluciones favorables a esta garantía social. A principios de 1996, el pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo primero de la ley burocrática, al dictar la jurisprudencia 1/1996, permitiendo que los organismos descentralizados tengan posibilidad de organizarse sindicalmente por rama de industria y acceder a la contratación colectiva. Tres años más tarde, mediante la jurisprudencia 43/1999, se declararon inconstitucionales los mandamientos contenidos en las leyes burocráticas, tanto a escala federal como local, que imponían el régimen de sindicato único. Acorde con este criterio la juez segunda de distrito en materia de trabajo, Yolanda Vázquez Rebollo, declaró inconstitucionales los artículos 78 y 84 de la ley burocrática, que sólo reconocen el derecho de existir a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Esta federación pretende sostener su monopolio apelando ante el decimocuarto tribunal colegiado en materia de trabajo. Conforme al criterio del máximo tribunal de justicia, sus intenciones serán inútiles y muy pronto veremos en el escenario burocrático la presencia de una nueva federación sindical mayoritaria.

El 17 de abril de 2001, la segunda sala de la Suprema Corte emitió dos tesis de gran trascendencia, que declaran inconstitucional la cláusula de exclusión por separación. El 21 de febrero del 2003, la misma segunda sala dictó dos tesis de jurisprudencia: 14/2003 y 15/2003, que declaran ilegales los obstáculos que oponen todas las juntas de Conciliación y Arbitraje de nuestro país a los sindicatos cuando pretenden emplazar a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo. En el reciente intento de los trabajadores de confianza de Pemex no puede ignorarse la valiosa decisión de la juez tercera de distrito en materia de trabajo, María Silvia Ortega, confirmada por el décimo tribunal colegiado en materia de trabajo, que obligaba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a responder a la solicitud de su registro sindical. El sueño por tener un sindicato reconocido fue frustrado por otras vías.

En los próximos días, el pleno de la Suprema Corte fijará criterios para decidir la suerte de los sindicatos gremiales en la industria aeronáutica, con motivo del interés de los pilotos aviadores de Aviacsa para formar parte de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA). Es de esperarse que, congruente con esta orientación a favor de la libertad sindical, la Suprema Corte haga respetar el derecho del personal aeronáutico para organizarse gremialmente como lo ha hecho durante mas de 50 años, permitiendo que sus sindicatos sean titulares de sus propios contratos colectivos de trabajo.

Confiemos en que estas resoluciones a favor de la libertad de asociación continúen y se fortalezcan, pues enaltecen el papel de nuestros jueces federales favoreciendo el avance democrático de nuestro país y la modernización del sistema productivo nacional.

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