En Oaxaca
Iniciativa del colectivo Huaxyacac para reglamentar el aborto legal

Integrantes del colectivo Huaxyacac entregaron al congreso de Oaxaca una iniciativa de ley para reformar los artículos 60, 61 y 62 del Código de Procedimientos Penales estatal, con las cuales se garantizaría la realización del aborto legal a las mujeres en esa entidad de la República.

Luego de que el caso de María, joven discapacitada de 19 años a quien se le negó su derecho a abortar el producto de una violación en un hospital estatal

-en el que aún está pendiente ejercer acción penal contra de los responsables- puso en evidencia el incumplimiento de la ley y el predominio de las consideraciones morales en áreas de salud, penales y de derechos humanos, Huaxyacac, colectivo que representa a ceca de 60 organizaciones civiles oaxaqueñas, decidió entregar la mencionada propuesta de reforma de ley.

En ella se establece que quienes soliciten la práctica de un aborto no punible conforme a lo dispuesto en el artículo 316, fracción II del Código Penal, de acuerdo al cual es posible el legrado cuando el embarazo es producto de una violación, éste se hará en hospitales de asistencia pública. Asimismo expresa la necesidad de contar con personal no objetor de conciencia, es decir, dispuesto a atender estos casos, para garantizarles el servicio.

Será el Ministerio Público el encargado de expedir la autorización para la práctica del aborto legal y la dirigirá a los hospitales gubernamentales en un término no mayor de 24 horas contadas a partir del momento en que se haga la petición por parte de la afectada o su representante legal.

Los requisitos para autorizar la interrupción del embarazo legal son, de acuerdo con la iniciativa entregada por el colectivo Huaxyacac: que exista una denuncia por el delito de violación, que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución de salud, pública o privada, que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación y que exista la solicitud escrita o por comparecencia espontánea de la mujer embarazada o su representante.

En todos los casos, el personal médico y sicológico del Ministerio Público, deberá informar de manera inmediata, imparcial, objetiva y veraz acerca de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que las afectadas puedan tomar una decisión de manera libre, informada y responsable. De igual forma, ofrecerán atención sicológica posterior a las víctimas de ese delito.

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