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México D.F. Lunes 1 de noviembre de 2004

Al enterarse del dictamen, Semarnat adujo que la firma canadiense había cumplido con el INE

Sentencia contra Minera San Xavier prueba anomalías en su autorización

Documenta ONG violaciones a la ley del equilibrio ecológico relacionadas con el proyecto

ANGELICA ENCISO L.

Pese a que la sentencia del 1º de septiembre pasado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sobre la Minera San Xavier, en San Luis Potosí, dio cuenta puntual de violaciones y omisiones a la legislación ambiental, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez, defiende el proyecto de la empresa canadiense.

La Semarnat ya debió haber sido notificada de la sentencia emitida hace dos meses por el tribunal federal, donde se suspenden los permisos a la empresa, la cual no es un "borrador", sino la resolución en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el noveno tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito el 23 de junio de este año, señaló Miguel Montoya, del grupo Pro San Luis Ecológico.

La Jornada publicó el jueves pasado que Cárdenas Jiménez aseguró que la empresa había cumplido con todas las recomendaciones que el Instituto Nacional de Ecología (INE), organismo desconcentrado de la Semarnat, le impuso, y que ningún otro proyecto había sido objeto de tantas observaciones, además de que se pretendía hacer pasar por verdadero un "borrador" del citado tribunal, en el que se plantea la cancelación del permiso para el cambio de uso de suelo de la zona donde pretende operar la minera. La sentencia contra la empresa y el INE sí existe y es parte del expediente 170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04.

Pro San Luis Ecológico ha recurrido a demandas judiciales para que se cancele el proyecto de la empresa canadiense. La inconformidad empezó en 1999, cuando el INE -que en ese entonces se encargaba de las resoluciones de los estudios de impacto ambiental- autorizó el estudio de impacto ambiental. A partir de entonces la agrupación comenzó a documentar irregularidades y violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, tanto por la empresa como por el INE.

La resolución judicial del 1º de septiembre indica que "ni de forma condicionada debió otorgarse la autorización de cambio de uso de suelo" del 26 de febrero de 1999, concedida por la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del INE. Este organismo dio el permiso por 12 años de modificación de uso de suelo en un área forestal en zona árida y también autorizó la explotación en el municipiode Cerro San Pedro.

El permiso otorgado considera la eliminación de cubierta vegetal y desmonte de terreno, actividades de explotación por minado de tajo a cielo abierto con utilización de nitrato de amonio y diesel y el uso de cianuro de sodio. La ejecutoria del tribunal indica que en la zona existen especies de flora y fauna con diferentes tipos de protección, además de otras de lento desplazamiento y las sanciones que se pudieran establecer por daño a la biodiversidad serían irrelevantes frente al daño que se generaría.

Asevera que se violó la norma oficial ecológica 059, la cual específica el listado de especies que deben estar bajo protección especial porque están amenazadas o en riesgo de extinción. Especifica que esa norma destaca que "es de observancia obligatoria en cuanto a la conservación, protección, transformación, uso o aprovechamiento del hábitat donde ocurren las especies y subespecies de flora y fauna, lo cual confirma que no debió otorgarse la autorización de uso de suelo".

La autorización del estudio de impacto ambiental presentado por la minera se dio a condición de que cumpliera con 132 condicionantes, entre ellas el establecimiento de programas de atención a riesgos y contingencias por fuga o derrame de cianuro o ácido, pero resulta evidente, indica la resolución judicial, que tales eventos ocasionarían daños irreversibles al suelo. Muchas aves, en riesgo de extinción, se verían afectadas al beber agua de las piletas contaminadas de la empresa.

El documento destaca además que la firma presentó, en violación a la legislación ambiental, una manifestación de impacto ambiental general, cuando debió presentarle bajo la categoría de específica por lo que, a pesar del argumento del INE que el documento presentado por la empresa "era muy bueno", se cometió una infracción legal.

Sumado a ello, el pasado 10 de agosto el juzgado segundo de distrito de San Luis Potosí resolvió en el acta 909/04 la suspensión de plano de los actos reclamados para el efecto de que "las cosas se mantengan en el estado que se encuentran", es decir, que el proyecto fuera detenido, pero la minera continuó con los trámites para la autorización para el uso de explosivos de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, explicó Miguel Montoya. Agregó que si la empresa cumplió con todas recomendaciones establecidas por el INE, su operación estaría por comenzar.

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