México D.F. Lunes 1 de noviembre de 2004
Al enterarse del dictamen, Semarnat adujo que
la firma canadiense había cumplido con el INE
Sentencia contra Minera San Xavier prueba anomalías
en su autorización
Documenta ONG violaciones a la ley del equilibrio ecológico
relacionadas con el proyecto
ANGELICA ENCISO L.
Pese a que la sentencia del 1º de septiembre pasado
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sobre la Minera
San Xavier, en San Luis Potosí, dio cuenta puntual de violaciones
y omisiones a la legislación ambiental, el secretario de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez, defiende
el proyecto de la empresa canadiense.
La Semarnat ya debió haber sido notificada de la
sentencia emitida hace dos meses por el tribunal federal, donde se suspenden
los permisos a la empresa, la cual no es un "borrador", sino la resolución
en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el noveno tribunal colegiado
en materia administrativa del primer circuito el 23 de junio de este año,
señaló Miguel Montoya, del grupo Pro San Luis Ecológico.
La
Jornada publicó el jueves pasado que Cárdenas Jiménez
aseguró que la empresa había cumplido con todas las recomendaciones
que el Instituto Nacional de Ecología (INE), organismo desconcentrado
de la Semarnat, le impuso, y que ningún otro proyecto había
sido objeto de tantas observaciones, además de que se pretendía
hacer pasar por verdadero un "borrador" del citado tribunal, en el que
se plantea la cancelación del permiso para el cambio de uso de suelo
de la zona donde pretende operar la minera. La sentencia contra la empresa
y el INE sí existe y es parte del expediente 170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04.
Pro San Luis Ecológico ha recurrido a demandas
judiciales para que se cancele el proyecto de la empresa canadiense. La
inconformidad empezó en 1999, cuando el INE -que en ese entonces
se encargaba de las resoluciones de los estudios de impacto ambiental-
autorizó el estudio de impacto ambiental. A partir de entonces la
agrupación comenzó a documentar irregularidades y violaciones
a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, tanto por la empresa como por el INE.
La resolución judicial del 1º de septiembre
indica que "ni de forma condicionada debió otorgarse la autorización
de cambio de uso de suelo" del 26 de febrero de 1999, concedida por la
Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
del INE. Este organismo dio el permiso por 12 años de modificación
de uso de suelo en un área forestal en zona árida y también
autorizó la explotación en el municipiode Cerro San Pedro.
El permiso otorgado considera la eliminación de
cubierta vegetal y desmonte de terreno, actividades de explotación
por minado de tajo a cielo abierto con utilización de nitrato de
amonio y diesel y el uso de cianuro de sodio. La ejecutoria del tribunal
indica que en la zona existen especies de flora y fauna con diferentes
tipos de protección, además de otras de lento desplazamiento
y las sanciones que se pudieran establecer por daño a la biodiversidad
serían irrelevantes frente al daño que se generaría.
Asevera que se violó la norma oficial ecológica
059, la cual específica el listado de especies que deben estar bajo
protección especial porque están amenazadas o en riesgo de
extinción. Especifica que esa norma destaca que "es de observancia
obligatoria en cuanto a la conservación, protección, transformación,
uso o aprovechamiento del hábitat donde ocurren las especies y subespecies
de flora y fauna, lo cual confirma que no debió otorgarse la autorización
de uso de suelo".
La autorización del estudio de impacto ambiental
presentado por la minera se dio a condición de que cumpliera con
132 condicionantes, entre ellas el establecimiento de programas de atención
a riesgos y contingencias por fuga o derrame de cianuro o ácido,
pero resulta evidente, indica la resolución judicial, que tales
eventos ocasionarían daños irreversibles al suelo. Muchas
aves, en riesgo de extinción, se verían afectadas al beber
agua de las piletas contaminadas de la empresa.
El documento destaca además que la firma presentó,
en violación a la legislación ambiental, una manifestación
de impacto ambiental general, cuando debió presentarle bajo la categoría
de específica por lo que, a pesar del argumento del INE que el documento
presentado por la empresa "era muy bueno", se cometió una infracción
legal.
Sumado a ello, el pasado 10 de agosto el juzgado segundo
de distrito de San Luis Potosí resolvió en el acta 909/04
la suspensión de plano de los actos reclamados para el efecto de
que "las cosas se mantengan en el estado que se encuentran", es decir,
que el proyecto fuera detenido, pero la minera continuó con los
trámites para la autorización para el uso de explosivos de
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, explicó Miguel
Montoya. Agregó que si la empresa cumplió con todas recomendaciones
establecidas por el INE, su operación estaría por comenzar.
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