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P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 23 de octubre de 2004

Arturo Alcalde Justinian

Todo en cinco artículos

Al margen del proceso parlamentario, diputados del PRI y del PAN se preparan a presentar un dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo en la segunda quincena de noviembre. Se trata de un nuevo albazo legislativo, al margen de las reuniones formales de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, excluyendo a los legisladores que han expresado su oposición al denominado proyecto Abascal.

El dictamen pretende suprimir el reducido espacio vigente en materia de huelga y contratación colectiva, apoyando la propuesta de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), que impone requisitos previos para dar trámite en los tribunales de trabajo a los emplazamientos de huelga que pretendan la firma de un contrato colectivo de trabajo, o los reclamos de cambio de sindicato en la representación del contrato colectivo. Ambos procesos son fundamentales, de ellos dependen el futuro del sindicalismo y la contratación colectiva. De aprobarse el dictamen, se consolidaría la práctica reiterada de los contratos colectivos de protección patronal. Lo irónico es que los abogados empresariales autores de la iniciativa pretenden sorprender a los legisladores al afirmar que con dicha reforma se favorecerá la representación auténtica de los sindicatos y se evitarán los emplazamientos de huelga falsos.

Para bloquear el acceso a la contratación colectiva por la vía de la huelga, se proponen cambios legislativos en los artículos 920, 387 y 923. Se trata de una triada que es necesario valorar integralmente por su íntima vinculación. En el artículo 920 fracción IV se imponen nuevas condiciones en la ley para dar trámite a este tipo de emplazamientos a huelga, señalando que el sindicato emplazante deberá acreditar "que ha cumplido al presentar su pliego de peticiones con los requisitos del artículo 387". Este último artículo establece dos nuevos requisitos, consistentes en que la solicitud de firma de contrato colectivo de trabajo deberá ser firmada por los trabajadores y además deberá acompañarse de una autorización o constancia que demuestre que el padrón de agremiados ha sido registrado previamente ante las autoridades correspondientes, o sea, en la mayoría de los casos ante la propia Junta de Conciliación y Arbitraje. Finalmente, el artículo 923 cierra la tenaza al señalar que no se dará trámite al escrito de emplazamiento a huelga cuando éste no sea formulado de acuerdo con los requisitos del 920.

Por lo que se refiere a la posibilidad de cambio de sindicato, se imponen requisitos similares en los artículos 893-A y 893-C, bajo la nueva figura denominada "requisito de procedibilidad". Tampoco se dará trámite alguno si no se exhiben las firmas de los trabajadores y la autorización previa mediante la cual se da de alta en sus registros a los socios del sindicato que pretende encabezar el cambio. En este afán de cercar a los sindicatos auténticos, la reforma patronal propone una válvula de seguridad en el artículo 893-C, señalando: "mientras no se resuelva la titularidad no se admitirá otra demanda por igual motivo". De esta manera, basta que la empresa genere una demanda de un sindicato ajeno, para que el auténtico tenga que esperar turno durante años a fin de esperar que se termine el juicio anterior.

Con esos cinco artículos se pretende dejar sin posibilidad alguna al sindicalismo legítimo, en virtud de que los requisitos que se imponen son imposibles de cumplir en la práctica. En primer lugar, los trabajadores no serían tan tontos para firmar con anticipación los emplazamientos de huelga o las demandas de cambio de sindicato, porque serían de inmediato despedidos, como ha sucedido en la práctica con los trabajadores que a pesar de su labor clandestina son descubiertos en estos intentos; en segundo lugar, será imposible cumplir con la certificación que reclama la reforma, dado el carácter tripartito de las juntas. Las mismas están integradas mayoritariamente por aquellos que resultarían afectados con el emplazamiento a huelga o por el reclamo de cambio de sindicato. Obviamente jamás darían tal autorización o simplemente repetirían la práctica vigente: chicanear el procedimiento hasta que los trabajadores claudiquen en su intento. Nuestra Suprema Corte de Justicia, en fecha siete de febrero de 2003, se pronunció en contra de estos ilegales condicionamientos (contradicción de tesis 12/2002).

La reforma es claramente inconstitucional, porque viola la libertad de asociación; contraviene los convenios internacionales en la materia y sólo favorece que las disputas por la contratación colectiva se resuelvan por las vías de hecho. Resulta explicable que los abogados de la Coparmex hayan puesto tanto empeño en estos cinco articulitos; sin embargo, esta maniobra legislativa será una mala noticia para la modernización del mundo del trabajo. Los diputados del PAN no deben olvidar que al menos electoralmente han sido víctimas de los sindicatos corporativos, y los pocos sindicatos legítimos que aún existen en las viejas centrales deberán valorar las consecuencias de poner la contratación colectiva en manos de los patrones. Es cierto que muchos de ellos viven del favor patronal, pero no pueden apostar en ello todo su futuro.

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