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México D.F. Viernes 22 de octubre de 2004

Blanca Paredes Gudiño

Teotihuacán

El problema de la construcción de un centro comercial Wal-Mart en Teotihuacán, es el de la destrucción del patrimonio arqueológico. Más preciso aún, es el del cumplimiento de las obligaciones de diferentes dependencias y entidades federales, estatales y municipales con las disposiciones legales que lo protegen, y la necesidad de reglamentar urgentemente los decretos de protección, que se convierten en medidas incompletas y fácilmente vulnerables, si no se establecen medidas concretas como las definiciones de los diferentes usos de suelo en las áreas declaradas como zonas de monumentos arqueológicos.

Se debe recordar que México se asienta sobre otras culturas que nos precedieron, nuestras ciudades y su crecimiento se sobreponen sobre los vestigios arqueológicos que parece no sabemos que hacer con ellos. Algunos proponen su destrucción total o parcial, ya que obstaculizan el desarrollo económico donde se asientan, dirían que valen más como terreno limpio y libre para nuevas construcciones, como es el caso que nos ocupa. Otros las consideran susceptibles de interés turístico o como anfiteatros o auditorios al aire libre para la celebración de actos musicales, circunstancia que acelera su destrucción, ya que no fueron construidas para ello, pero pocos se preocupan por su protección legal y de cómo evitar su deterioro.

La importancia de la protección de Teotihuacán no es nueva ni ya sólo nuestra, dicha zona fue declarada protegida legalmente el 30 de agosto de 1988, con una superficie total de 3381-71-08 Ha, tiene además la designación de Patrimonio Cultural de la Humanidad otorgada por la UNESCO un año antes, el 10 de diciembre de 1987, sin embargo desde mucho tiempo antes se definió su extensión con el Acuerdo de Utilidad Pública en vigor desde del 9 de julio de 1907, fecha en el que se enlistan 163 terrenos que conforman su área central, misma que por decreto presidencial tiene el carácter expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1964, donde se define una superficie de 263-53-96 Ha, y más tarde se delimita el área ampliada con una superficie de 1730-94-64 Ha.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha señalado que fue autorizada la construcción del centro comercial porque cumplía con las especificaciones legales, y sobre todo porque el área de construcción estaba considerada en la declaratoria de la zona protegida como perteneciente al perímetro C, la más alejada del centro ceremonial, y en apariencia con menores vestigios arqueológicos, por lo que no habría daño que lamentar. Este mismo criterio fue avalado por ICOMOS México.

Desde el punto de vista arqueológico, en el decreto de protección decir área ''C" no es una zona de menor importancia, es sólo un espacio que no presentaba aparentemente alta densidad de materiales.

El decreto de protección de 1988 establece con claridad en el artículo 13:

''En la zona de monumentos definida en este decreto no se autorizarán construcciones cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten o distorsionen los valores monumentales o el uso educativo y de investigación a que la misma está destinada. En las Areas Central y Ampliada de Monumentos no se permitirán construcciones nuevas ni ampliaciones de las existentes, con excepción de aquéllas que realice el Instituto Nacional de Antropología e Historia para el rescate, revitalización y difusión de los monumentos y de la zona misma. En el Area de Protección General se permitirá la realización de construcciones que no atenten contra la preservación e integridad de la zona de monumentos arqueológicos y siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de población aplicables a los municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides. En todo caso, las obras se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".

La simple lectura de esa norma del decreto de protección debió de haber obligado al INAH a elaborar, paralelamente a la promulgación de dicho decreto, un reglamento de uso de suelo, acorde a la protección del patrimonio y de su entorno, en el que se propusieran alternativas viables, claras y precisas de qué estuviera permitido realizar en dicho espacio. También se me argumentará que no se atenta contra la preservación e integridad de la zona de monumentos, ya que fue autorizada la construcción comercial dado que se cumplieron los requisitos técnicos y jurídicos, además de las especificaciones señaladas para normar su edificación, tales como las alturas, materiales, colores, áreas verdes, arquitectura del paisaje y visuales; lo anterior se refiere principalmente, porque se logró que la altura del edificio no rebase los 6 metros, como requisito para lograr la autorización.

De cualquier forma, la extensión del edificio requirió de una cimentación, y su reducción fue de altura y no en proporción, misma que al llevarse a cabo resultaron afectados materiales arqueológicos.

Todo lo anterior es discutible, más sin estudios serios de prospección y análisis, antes de las autorizaciones correspondientes.

Arqueóloga de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos/ INAH

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