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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 22 de octubre de 2004

Las autoridades judiciales incumplieron su promesa de esclarecer el hecho

Prevalecen dudas en torno a la muerte de Digna Ochoa, a tres años de distancia

La PGJDF insiste en la hipótesis del "suicidio simulado" cuestionada por la CIDH y se niega a aceptar nuevas pruebas Un tribunal colegiado decidirá si se reabre el caso

BLANCHE PETRICH

Digna Ochoa 22En octubre de 2001, en sus primeras reacciones ante la muerte de la abogada Digna Ochoa y Plácido, las autoridades federal y del Distrito Federal consideraron el crimen un caso grave y relevante, y ofrecieron esclarecerlo y aplicar la justicia. Tres años después, ninguna de las dos instancias ha cumplido.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) se aferra al resultado de una investigación que fue puesta en entredicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), y se empeña en negar a la familia Ochoa y Plácido el derecho de presentar un conjunto de pruebas que -señalan los hermanos de la defensora- echarían por tierra la versión del "suicidio simulado" y sustentarían la tesis de un homicidio con violencia, que fue la conclusión de los primeros peritajes.

El abogado de la familia, José Antonio Becerril, penalista que participó en el proceso que reabrió el caso Abraham-Medina Millet de Mérida, donde se confrontan -como en éste- una versión de suicidio y otra de homicidio, cuenta con dos estudios periciales: uno en criminología y otro en medicina forense, que contradicen datos fundamentales de la versión oficial. Becerril y su asistente, Pablo Coello, están convencidos de la necesidad de contrastar los dictámenes anteriores con este nuevo paquete de análisis, basados únicamente en vestigios objetivos de la escena del crimen, sin recurrir a elementos subjetivos, como estudios sicológicos y siquiátricos post mortem. Así se demostraría plenamente, sostienen, la acción de un homicida que agredió y maltrató a la víctima antes de matarla, y que después movió el cuerpo y manipuló la escena del crimen, dejando en el despacho donde fue ultimada Digna pistas falsas.

El dictamen forense concluye que Digna Ochoa murió antes del amanecer del día 19 de octubre, alrededor de las 2:30 de la madrugada, y no a las 10:30 horas, como señala la tesis del suicidio; que fue maltratada físicamente y privada de la vida en una posición que no corresponde a la que estableció la conclusión final. El estudio de criminalística contradice la mecánica de hechos del suicidio, y señala indicios que prueban que hubo desplazamientos, agresión y forcejeo. La descripción de la forma como fue ultimada por un agresor coincide con la primera mecánica de hechos que realizó el primer investigador de la PGJDF en las primeras semanas después del crimen.

Sin embargo, la presentación de estas pruebas ha sido rechazada en tres ocasiones en los pasados 17 meses. Primero fue la fiscal asignada Margarita Guerra la que no quiso recibir estos peritajes y se apresuró a emitir un cuarto dictamen que le permitiera cerrar el caso con la hipótesis por la que se había inclinado casi desde el principio de su gestión, la del suicidio de una mujer desequilibrada. Le siguió una resolución del subprocurador de la PGJDF, Salomón Baltasar, quien calificó de "infundado" el recurso de inconformidad de la familia. Ante la solicitud de un amparo contra esa decisión, un juez de distrito falló nuevamente contra la admisión de pruebas.

Está por resolverse la apelación en una tercera instancia, ésta de carácter federal. El segundo tribunal colegiado decidirá si el Ministerio Público reabre el caso de Digna Ochoa para admitir las nuevas pruebas. "Todas las razones por las que estamos pidiendo la admisión de pruebas son sólidas", sostiene Becerril.

"La cuarta es la vencida", añade en un derroche de optimismo. "Tenemos confianza que el juzgado federal revierta esta tendencia de cerrarnos la puerta en las narices contraviniendo todas las corrientes modernas sobre los derechos de las víctimas y los ofendidos".

Agrega: "Antes que nada está el derecho de las víctimas a un procedimiento justo, a presentar pruebas, a contradecir la versión oficial. El único interés de la familia de Digna Ochoa es conocer la verdad de lo ocurrido y tiene sobradas razones para dudar de las 10 razones irrefutables que elaboró la fiscalía para sostener la hipótesis del suicidio''.

Si el fallo de la juez Irma Rivero, del segundo tribunal colegiado, les resultara adverso, el caso trascenderá al ámbito penal internacional. La familia acudirá a la comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con la ley internacional en favor

En su alegato para conseguir la admisión de pruebas, la defensa recurre a dos protocolos internacionales suscritos por México y el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en mayo del 2001, cinco meses antes del asesinato de Digna Ochoa. El primero es un modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de garantías fundamentales. Este señala una anomalía persistente en el sistema judicial mexicano, que es la que impide que especialistas independientes puedan asistir a familiares de víctimas, brindando una versión distinta a la oficial. "Está hecha como anillo al dedo" para el caso de Digna Ochoa, opina Becerril, porque "la familia no está satisfecha con el resultado y tiene elementos propios que aportar".

El segundo convenio es el Protocolo de Estambul, un manual del alto comisionado para la investigación eficaz de tortura. Este propone una metodología científica para los peritos, forenses y demás investigadores en casos donde existan indicios de tortura. En este caso, la defensa no duda que el modelo era de aplicación obligatoria por los indicios de lesiones registradas en las fotografías que acompañaron la necropsia: un balazo en el muslo izquierdo, una herida en el párpado superior derecho, un moretón violáceo en el muslo derecho y otras huellas más de golpes que están registrados en fotografías donde, inclusive, aparecen reglillas para medirlos, pero que no fueron apuntados por los médicos legistas en el acta final.

Becerril considera que la PGJDF omitió respetar ambos protocolos. Respecto al primero, el presidente Vicente Fox y el procurador Bernardo Bátiz reconocieron el asesinato de la abogada Ochoa como un caso grave de derechos humanos. Bátiz apuntó a la "extrema derecha" como posible origen del crimen. El defensor coadyuvante se pregunta: "¿Por qué si Bátiz conocía los términos del protocolo, y si él mismo reconoce las fallas estructurales del sistema de justicia, no aplicó el modelo sugerido?"

Dos documentos de trabajo de la CIDH y un informe especial de la CDHDF de julio de este año han descrito las "fallas, imprecisiones, omisiones y manipulación de la escena del crimen" en las que incurrieron los distintos equipos de investigadores de la PGJDF.

Sólo por citar algunos ejemplos, la autopsia fue realizada en tres tiempos, por tres grupos de legistas distintos, que no compartieron información y que llegaron a conclusiones incluso contradictorias. La cronotanatología, el tiempo probable de muerte, un dato elemental en toda autopsia, no pudo ser establecido con precisión por los múltiples errores cometidos. Los peritajes de balística son tan contradictorios que no pueden concluir si se trató de un homicidio o un suicidio. Los dictámenes de criminalística no aseguraron una adecuada custodia del lugar de los hechos ni de los vestigios encontrados, e incurrieron en "omisiones y falencias graves", en opinión del perito de la CIDH Pedro Díaz.

Y, finalmente, el análisis de los dictámenes no cumplieron en ningún caso con los requisitos metodológicos y carecieron de rigor científico. Por tanto, afirman ambas instancias, la conclusión final del suicidio "no tiene fundamento".

En cuanto al cumplimiento del Protocolo de Estambul -modelo para la investigación de casos de tortura -la metodología ahí señalada debió haber sido aplicada desde que se detectaron las lesiones antemortem, primeros indicios de maltrato, indica Becerril. "¿Por qué omitieron este modelo?", se pregunta. "No estamos afirmando que hubo tortura, pero ante la sospecha, esta posibilidad debió haber sido descartada".

El primer indicio fue la lesión en el muslo, que la versión oficial interpreta como autoinflingida "con la alta probabilidad de ocasionarse una herida mortal al lesionar la femoral". Becerril apunta que en ese modelo de investigación se citan como antecedentes numerosos casos documentales de víctimas con lesiones de arma de fuego en las piernas, inflingidas por el victimario, para impedirles huir. "Ese indicio reúne esa condición, pero los peritos no se apegaron a la metodología del protocolo".

El estudio forense de la defensa analiza las siguientes heridas como pruebas de agresión y forcejeo: moretones en el muslo derecho, en el párpado superior derecho, esquimosis por contusión en los labios, moretón en el cuello del lado izquierdo por sujeción y compresión, esquimosis en oreja derecha por compresión y herida en la ceja.

Otra pregunta de la coadyuvancia: "¿Por qué no aparecen estos indicios en la conclusión del suicidio?" Más aún, la descripción de las lesiones se sostuvo durante la elaboración de tres fases de la investigación. Pero cuando los peritos contratados por Guerra, Vicente Corona y Oscar Lozano, realizaron un cuarto dictamen, los médicos forenses Sergio Ubando y Mirna Martínez fueron llamados para una nueva declaración y entonces cambiaron sus versiones. En el acta de necropsia, con el cadáver a la vista, estos dos médicos y seis personas más (entre peritos y fotógrafos que asistieron al proceso) dieron fe de moretones violáceos u obscuros, es decir, producidos por golpes recientes. Seis meses después, ante el Ministerio Público (MP), rectificaron y dijeron que eran "amarillentos", es decir, con seis o más días de evolución. Las fotografías oficiales, que son a color, revelan manchas oscuras.

Hay más. Estos dos médicos aseguraron, en su versión modificada, que "no vieron" las heridas en el párpado, la oreja y el cuello. Sin embargo, el expediente contiene las fotografías con esas marcas y las reglas que se utilizan para medirlas. Por lo que el abogado defensor vuelve a preguntar: "Si la fotografía forense es una ciencia auxiliar, ¿por qué no fueron analizadas en el dictamen estas imágenes? ¿Por qué el MP de la fiscalía prefirió la declaración donde los médicos se desdicen, ya sin el cuerpo a la vista, y no los datos que registraron y suscribieron en el momento mismo de la autopsia?"

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