México D.F. Viernes 22 de octubre de 2004
Las autoridades judiciales incumplieron su promesa
de esclarecer el hecho
Prevalecen dudas en torno a la muerte de Digna Ochoa,
a tres años de distancia
La PGJDF insiste en la hipótesis del "suicidio
simulado" cuestionada por la CIDH y se niega a aceptar nuevas pruebas
Un tribunal colegiado decidirá si se reabre el caso
BLANCHE PETRICH
En
octubre de 2001, en sus primeras reacciones ante la muerte de la abogada
Digna Ochoa y Plácido, las autoridades federal y del Distrito Federal
consideraron el crimen un caso grave y relevante, y ofrecieron esclarecerlo
y aplicar la justicia. Tres años después, ninguna de las
dos instancias ha cumplido.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal (PGJDF) se aferra al resultado de una investigación que
fue puesta en entredicho por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(CDHDF), y se empeña en negar a la familia Ochoa y Plácido
el derecho de presentar un conjunto de pruebas que -señalan los
hermanos de la defensora- echarían por tierra la versión
del "suicidio simulado" y sustentarían la tesis de un homicidio
con violencia, que fue la conclusión de los primeros peritajes.
El abogado de la familia, José Antonio Becerril,
penalista que participó en el proceso que reabrió el caso
Abraham-Medina Millet de Mérida, donde se confrontan -como en éste-
una versión de suicidio y otra de homicidio, cuenta con dos estudios
periciales: uno en criminología y otro en medicina forense, que
contradicen datos fundamentales de la versión oficial. Becerril
y su asistente, Pablo Coello, están convencidos de la necesidad
de contrastar los dictámenes anteriores con este nuevo paquete de
análisis, basados únicamente en vestigios objetivos de la
escena del crimen, sin recurrir a elementos subjetivos, como estudios sicológicos
y siquiátricos post mortem. Así se demostraría
plenamente, sostienen, la acción de un homicida que agredió
y maltrató a la víctima antes de matarla, y que después
movió el cuerpo y manipuló la escena del crimen, dejando
en el despacho donde fue ultimada Digna pistas falsas.
El dictamen forense concluye que Digna Ochoa murió
antes del amanecer del día 19 de octubre, alrededor de las 2:30
de la madrugada, y no a las 10:30 horas, como señala la tesis del
suicidio; que fue maltratada físicamente y privada de la vida en
una posición que no corresponde a la que estableció la conclusión
final. El estudio de criminalística contradice la mecánica
de hechos del suicidio, y señala indicios que prueban que hubo desplazamientos,
agresión y forcejeo. La descripción de la forma como fue
ultimada por un agresor coincide con la primera mecánica de hechos
que realizó el primer investigador de la PGJDF en las primeras semanas
después del crimen.
Sin embargo, la presentación de estas pruebas ha
sido rechazada en tres ocasiones en los pasados 17 meses. Primero fue la
fiscal asignada Margarita Guerra la que no quiso recibir estos peritajes
y se apresuró a emitir un cuarto dictamen que le permitiera cerrar
el caso con la hipótesis por la que se había inclinado casi
desde el principio de su gestión, la del suicidio de una mujer desequilibrada.
Le siguió una resolución del subprocurador de la PGJDF, Salomón
Baltasar, quien calificó de "infundado" el recurso de inconformidad
de la familia. Ante la solicitud de un amparo contra esa decisión,
un juez de distrito falló nuevamente contra la admisión de
pruebas.
Está por resolverse la apelación en una
tercera instancia, ésta de carácter federal. El segundo tribunal
colegiado decidirá si el Ministerio Público reabre el caso
de Digna Ochoa para admitir las nuevas pruebas. "Todas las razones por
las que estamos pidiendo la admisión de pruebas son sólidas",
sostiene Becerril.
"La cuarta es la vencida", añade en un derroche
de optimismo. "Tenemos confianza que el juzgado federal revierta esta tendencia
de cerrarnos la puerta en las narices contraviniendo todas las corrientes
modernas sobre los derechos de las víctimas y los ofendidos".
Agrega: "Antes que nada está el derecho de las
víctimas a un procedimiento justo, a presentar pruebas, a contradecir
la versión oficial. El único interés de la familia
de Digna Ochoa es conocer la verdad de lo ocurrido y tiene sobradas razones
para dudar de las 10 razones irrefutables que elaboró la
fiscalía para sostener la hipótesis del suicidio''.
Si el fallo de la juez Irma Rivero, del segundo tribunal
colegiado, les resultara adverso, el caso trascenderá al ámbito
penal internacional. La familia acudirá a la comisión y a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con la ley internacional en favor
En su alegato para conseguir la admisión de pruebas,
la defensa recurre a dos protocolos internacionales suscritos por México
y el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en mayo
del 2001, cinco meses antes del asesinato de Digna Ochoa. El primero es
un modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de
haberse producido por violación de garantías fundamentales.
Este señala una anomalía persistente en el sistema judicial
mexicano, que es la que impide que especialistas independientes puedan
asistir a familiares de víctimas, brindando una versión distinta
a la oficial. "Está hecha como anillo al dedo" para el caso de Digna
Ochoa, opina Becerril, porque "la familia no está satisfecha con
el resultado y tiene elementos propios que aportar".
El segundo convenio es el Protocolo de Estambul, un manual
del alto comisionado para la investigación eficaz de tortura. Este
propone una metodología científica para los peritos, forenses
y demás investigadores en casos donde existan indicios de tortura.
En este caso, la defensa no duda que el modelo era de aplicación
obligatoria por los indicios de lesiones registradas en las fotografías
que acompañaron la necropsia: un balazo en el muslo izquierdo, una
herida en el párpado superior derecho, un moretón violáceo
en el muslo derecho y otras huellas más de golpes que están
registrados en fotografías donde, inclusive, aparecen reglillas
para medirlos, pero que no fueron apuntados por los médicos legistas
en el acta final.
Becerril considera que la PGJDF omitió respetar
ambos protocolos. Respecto al primero, el presidente Vicente Fox y el procurador
Bernardo Bátiz reconocieron el asesinato de la abogada Ochoa como
un caso grave de derechos humanos. Bátiz apuntó a la "extrema
derecha" como posible origen del crimen. El defensor coadyuvante se pregunta:
"¿Por qué si Bátiz conocía los términos
del protocolo, y si él mismo reconoce las fallas estructurales del
sistema de justicia, no aplicó el modelo sugerido?"
Dos documentos de trabajo de la CIDH y un informe especial
de la CDHDF de julio de este año han descrito las "fallas, imprecisiones,
omisiones y manipulación de la escena del crimen" en las que incurrieron
los distintos equipos de investigadores de la PGJDF.
Sólo por citar algunos ejemplos, la autopsia fue
realizada en tres tiempos, por tres grupos de legistas distintos, que no
compartieron información y que llegaron a conclusiones incluso contradictorias.
La cronotanatología, el tiempo probable de muerte, un dato elemental
en toda autopsia, no pudo ser establecido con precisión por los
múltiples errores cometidos. Los peritajes de balística son
tan contradictorios que no pueden concluir si se trató de un homicidio
o un suicidio. Los dictámenes de criminalística no aseguraron
una adecuada custodia del lugar de los hechos ni de los vestigios encontrados,
e incurrieron en "omisiones y falencias graves", en opinión del
perito de la CIDH Pedro Díaz.
Y, finalmente, el análisis de los dictámenes
no cumplieron en ningún caso con los requisitos metodológicos
y carecieron de rigor científico. Por tanto, afirman ambas instancias,
la conclusión final del suicidio "no tiene fundamento".
En cuanto al cumplimiento del Protocolo de Estambul -modelo
para la investigación de casos de tortura -la metodología
ahí señalada debió haber sido aplicada desde que se
detectaron las lesiones antemortem, primeros indicios de maltrato,
indica Becerril. "¿Por qué omitieron este modelo?", se pregunta.
"No estamos afirmando que hubo tortura, pero ante la sospecha, esta posibilidad
debió haber sido descartada".
El primer indicio fue la lesión en el muslo, que
la versión oficial interpreta como autoinflingida "con la alta probabilidad
de ocasionarse una herida mortal al lesionar la femoral". Becerril apunta
que en ese modelo de investigación se citan como antecedentes numerosos
casos documentales de víctimas con lesiones de arma de fuego en
las piernas, inflingidas por el victimario, para impedirles huir. "Ese
indicio reúne esa condición, pero los peritos no se apegaron
a la metodología del protocolo".
El estudio forense de la defensa analiza las siguientes
heridas como pruebas de agresión y forcejeo: moretones en el muslo
derecho, en el párpado superior derecho, esquimosis por contusión
en los labios, moretón en el cuello del lado izquierdo por sujeción
y compresión, esquimosis en oreja derecha por compresión
y herida en la ceja.
Otra pregunta de la coadyuvancia: "¿Por qué
no aparecen estos indicios en la conclusión del suicidio?" Más
aún, la descripción de las lesiones se sostuvo durante la
elaboración de tres fases de la investigación. Pero cuando
los peritos contratados por Guerra, Vicente Corona y Oscar Lozano, realizaron
un cuarto dictamen, los médicos forenses Sergio Ubando y Mirna Martínez
fueron llamados para una nueva declaración y entonces cambiaron
sus versiones. En el acta de necropsia, con el cadáver a la vista,
estos dos médicos y seis personas más (entre peritos y fotógrafos
que asistieron al proceso) dieron fe de moretones violáceos u obscuros,
es decir, producidos por golpes recientes. Seis meses después, ante
el Ministerio Público (MP), rectificaron y dijeron que eran "amarillentos",
es decir, con seis o más días de evolución. Las fotografías
oficiales, que son a color, revelan manchas oscuras.
Hay más. Estos dos médicos aseguraron, en
su versión modificada, que "no vieron" las heridas en el párpado,
la oreja y el cuello. Sin embargo, el expediente contiene las fotografías
con esas marcas y las reglas que se utilizan para medirlas. Por lo que
el abogado defensor vuelve a preguntar: "Si la fotografía forense
es una ciencia auxiliar, ¿por qué no fueron analizadas en
el dictamen estas imágenes? ¿Por qué el MP de la fiscalía
prefirió la declaración donde los médicos se desdicen,
ya sin el cuerpo a la vista, y no los datos que registraron y suscribieron
en el momento mismo de la autopsia?"
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