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México D.F. Viernes 8 de octubre de 2004

Cuestionan la postura del Ministerio Público Federal en el caso de El Encino

Expertos: no hay bases jurídicas para actuar contra López Obrador

JOSE GALAN

En el caso del predio El Encino no hay sustento jurídico para ejercer acción penal contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, y, por tanto, no hay tampoco bases para el desafuero, además de que, según la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, la sección instructora de la Cámara de Diputados sólo puede actuar cuando el Congreso está en sesión ordinaria, así que todo el procedimiento efectuado el verano pasado debe considerarse violatorio de la ley y por ello es nulo.

Reunidos anoche en torno de la mesa de debate "López Obrador. Caso El Encino. Implicaciones constitucionales, penales y de procedimiento penal. Una visión académica" (organizada por el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana), abogados penalistas y constitucionalistas coincidieron en lo anterior. Consideraron que el Ministerio Público Federal (MPF) tampoco estaba obligado a emprender el ejercicio de la acción penal -como se ha sostenido en repetidas ocasiones-, además de que en las maniobras para declarar la procedencia del desafuero ante la Cámara de Diputados "prácticamente se mezcló una ensalada" de argumentos legales.

Rodolfo Félix Cárdenas, académico de la Iberoamericana, afirmó que el artículo 206 de la Ley de Amparo no es un precepto que contenga un castigo exacto, es más, dijo, "ni siquiera contempla pena alguna".

Añadió que en el artículo 215 aparecen dos sanciones, por lo que "el problema es si existe pena exacta aplicable" a la presunta violación de la suspensión otorgada a los dueños de El Encino. "El MPF asume que sí la hay y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirma que sí existe sanción aplicable, es decir, las dos penas, pero esta última tesis está equivocada, porque en derecho no se pueden imponer dos castigos de la misma naturaleza", explicó.

"No hay presunción de dolo"

Para Alejandro González Gómez, especialista de la Universidad Autónoma Michoacana de San Nicolás y del Centro de Estudios sobre Políticas Criminales (Cepolcrim), en el caso mencionado no hay la presunción de dolo "y no se ha probado lo contrario", además de que el MPF no puede actuar en contra del derecho y emprender acción penal "por presunción de culpabilidad".

Expuso que sin haber probado la acusación mucho menos puede darse "el adelantamiento de la pena". Llamó a los estudiantes y maestros presentes a reflexionar sobre las probables implicaciones de la acción contra López Obrador desde el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Después de haber estudiado el expediente de la sección instructora S1/ 03/04, Miguel Angel Mancera Espinosa, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sostuvo que "no existe la conducta que se le reclama" a López Obrador, en primer lugar porque, coincidió, no hay conducta dolosa -"es por ello una exageración pedir el uso de la fuerza pública"-, además de que, "en contra de lo que dice el MPF, el jefe de Gobierno no tiene la calidad de garante": sería necesario que existiera "un delito de resultado material". En lo relativo a que se causaron daños y perjuicios, añadió, "constituye una declaración fuera de lugar.

"No hay conducta dolosa, es un caso de delegación de facultades. Sería como imputar al procurador general de la República la detención de una persona -a pesar de una suspensión o amparo- efectuada por un agente judicial", añadió. "Además, en autos está acreditada la intención de cumplir", subrayó el especialista.

Para Moisés Moreno Hernández, del Cepolcrim, "sencillamente no está acreditado el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad. El MPF no cumplió adecuadamente los requisitos para llegar a la conclusión de que sí hay delito que perseguir. Es más, ni siquiera está acreditada la existencia de una conducta delictiva".

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