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México D.F. Martes 28 de septiembre de 2004

En los próximos días la Corte podría decidir si atrae el caso Medina-Abraham

No hubo homicidio, sostiene el único magistrado que votó en favor del reo

El presidente del tribunal superior yucateco defiende la rectitiud de la juez Cobá Magaña

EDUARDO R. HUCHIM /VIII Y ULTIMO

Merida, Yucatan, septiembre de 2004. La noche del lunes 24 de enero de 2000, víspera de su cumpleaños número 41, Armando Medina Millet fue sentenciado a 22 años y medio de prisión por el homicidio de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud, por la juez Leticia Cobá Magaña, quien aceptó de ese modo la investigación elaborada fundamentalmente por el agente del Ministerio Público Joaquín Canul Amaya.

De inmediato, el reo interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, y de ese modo se inició la prolongada ruta jurisdiccional que ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte está analizando si atrae o no el caso, a solicitud del primer tribunal colegiado del decimocuarto circuito, integrado por los magistrados Fernando Amorós Izaguirre (presidente), Gabriel Alfonso Ayala Quiñones y Eduardo J. Lara Díaz, quienes argumentaron la existencia de suficientes elementos para que "el presente asunto resulte del interés y la trascendencia necesarios" para que el supremo tribunal de la República resuelva.

La determinación del tribunal, emitida el 8 de julio de este año, comienza mencionando la polarización que ha rodeado a este caso, que "no se limitó al ámbito del expediente de la averiguación previa..., sino que rebasó a las partes (Ministerio Público-coadyuvante y acusado), pues lo que en principio sólo fueron versiones totalmente opuestas... provenientes de los dos principales periódicos de circulación peninsular, como el Diario de Yucatán y el Por Esto!, con posterioridad se transformó en un suceso social y político de mayor impacto..., al grado de que una gran parte de los yucatecos comparte la hipótesis del suicidio, en tanto que otra comparte la hipótesis del homicidio".

La juez desechó "gran cantidad de pruebas": tribunal colegiado

La mencionada resolución del tribunal colegiado asienta también lo siguiente:

"Es bien sabido además que la gran cantidad de pruebas que la juez cuarto de defensa social del estado desechó a Armando Medina Millet durante el proceso de primera instancia (aspecto éste sobre el que no prejuzga), dio lugar a que su defensa, por medio de la prensa y otros medios informativos, se quejara a su parecer de la marcada parcialidad de la nombrada juzgadora en sus decisiones procedimentales, llegando incluso a formular queja administrativa formal ante el tribunal superior de justicia del estado, y desde luego numerosos amparos indirectos contra determinaciones vinculadas con el desechamiento de pruebas."

Entre las pruebas que la defensa alega que no fueron tomadas en cuenta destaca el testimonio de la doctora Marianela Espejo Salazar, entonces subdirectora de los Servicios Médicos Forenses de la procuraduría yucateca, quien el 22 de mayo de 1996 dijo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos esencialmente lo que sigue:

a) La noche del 15 de noviembre de 1995 (día de los hechos), en la sala A de cirugía, vio junto a la cama donde estaba el cuerpo de Flora Ileana a una persona que lloraba (Armando) y exigía a los médicos que continuaran las maniobras de reanimación.

b) Los hermanos de Flora Ileana exigían con violencia que no se tocara el cuerpo de la joven, de quien dijeron se había suicidado. Exigieron al procurador que los médicos forenses no hicieran nada y, sólo por la energía del jefe de éstos, doctor Jorge Hadad, los médicos lograron permanecer en la sala, aunque sólo se les permitió practicar una herida quirúrgica en el tórax. A petición de la familia Abraham (a la cual accedió el procurador), no se efectuó una autopsia completa.

c) No hubo preservación del lugar de los hechos, pues en el departamento de Medina Millet había muchos agentes judiciales, estaban los hermanos de la occisa y otras personas. Muchos subían y bajaban las escaleras.

d) Ella y otros peritos notaron en los días siguientes que había cierta presión y dudas por miembros de la familia Abraham, quienes "se reunían mucho con el licenciado Lizcano" (el procurador).

e) El 21 de noviembre de 1995 se efectuaron diversas pruebas, entre ellas la del rodizonato de sodio a las perillas del departamento donde ocurrieron los hechos y al martillo que sirvió para abrir la puerta de la recámara donde perdió la vida Flora Ileana. En una perilla y en el martillo, la prueba resultó positiva. Estas pruebas se incluyeron en el expediente con fecha 15 de noviembre de 1995, y no del día en que se efectuaron.

f) Asís Abraham Dáguer, padre de Flora Ileana, atribuyó carácter traumático a una marca circular que tenía la occisa sobre la línea media del tórax, pero en realidad correspondía a la marca de un objeto metálico conocido como chupón, que sirve para practicar electrocardiogramas.

g) A mediados de enero de 1996 se recibieron por fax, procedentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, los resultados de las pruebas de absorción atómica en las muestras tomadas el 15 de noviembre anterior en las manos de Flora Ileana y Armando, que resultaron iguales a los resultados obtenidos por la procuraduría yucateca, es decir, positivas en ella y negativas en él. Estos resultados no se integraron al expediente.

h) A principios de mayo de 1996, tanto la declarante como el químico Fernando Ríos Covián fueron obligados por su jefe a firmar algunos documentos, sin darles la posibilidad de leerlos.

i) Las lesiones que presentaba Flora Ileana en el dorso de la nariz y en los pies son lesiones post mortem. La doctora Espejo Salazar documentó profusamente sus declaraciones y, como ya se dijo en otra entrega de este reportaje, fue sometida a intensas presiones.

Un magistrado absolvió a Medina Millet; otros dos lo condenaron

Expresa Armando Medina Millet:

-La juez me sentenció a 22 años y medio sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas ni testimonios en mi favor presentados por mis defensores. Recurrimos a la apelación ante el tribunal superior de justicia, pero la sala penal del tribunal, conformada por tres magistrados, asumió similar actitud a la de la juez de primera instancia, esto es, rechazó 19 de las 23 pruebas importantes ofrecidas por la defensa. Dos de los tres magistrados del tribunal superior de justicia confirmaron la sentencia condenatoria, sin estudiar en absoluto el expediente de la causa, y se limitaron a transcribir textualmente la sentencia de la juez Leticia Cobá Magaña, al grado de que incluso transcribieron los mismos errores ortográficos y en algunas partes, en lugar de decir "... este tribunal acuerda..." quedó escrito "...esta juzgadora acuerda..." Además, en la propia sentencia de segunda instancia mencionan diligencias como si se hubieran llevado a cabo ante ese tribunal, pero que en realidad se efectuaron durante el juicio de primera instancia.

Medina Millet asegura que en la sentencia del tribunal superior prácticamente se limitaron a copiar el disquete de la sentencia de la juez Cobá Magaña, con la excepción de que la condena la redujeron de 22 años y seis meses a 20 años. Esta reducción -opina- fue hecha con el fin de proteger a testigos y funcionarios que declararon con falsedad, ya que, si alguna autoridad decidiera dar curso a las denuncias presentadas contra ellos, quedarán protegidos de una alta pena, pues en el Código Penal de Yucatán se prevé que las personas que se pronuncien con falsedad y cuyo testimonio haya servido para una sentencia de más de 20 años alcanzan penas de 15 años; en cambio, cuando la sentencia impuesta es igual o menor a 20 años, la pena es mínima. La reducción de sentencia -señala el recluso- fue posterior a las elecciones para Presidente de la República, en las que ganó un candidato de oposición, diferente al partido gobernante durante el proceso.

Uno de los tres magistrados que integran la sala penal, Jorge Luis Rodríguez Losa, emitió un voto particular favorable a Armando Medina. Este magistrado concluyó que no existió el delito de homicidio y, por tanto, determinó la "absoluta libertad" del recluso, pero como los otros dos magistrados, Ligia Cortés Ortega y Ricardo Avila Heredia, opinaron distinto, el reo sigue siéndolo.

"En el sumario que se revisa -opinó Rodríguez Losa- es palpable que los datos que lo integran son insuficientes para demostrar la existencia del antijurídico de homicidio, es decir, los medios de prueba aportados por el órgano técnico de acusación no reflejan los hechos de carácter delictuoso consignados, ni durante la instrucción se robustecieron los mismos, con lo que se pone de manifiesto la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia del delito de homicidio calificado por el que se juzga a Armando Medina Millet, y en consecuencia, resultaría absurdo entrar a estudio de la responsabilidad plena del activo en esos hechos, que, se insiste, resultan insuficientes para acreditar la materialidad de una conducta delictiva definida por el numeral 367 del código sustantivo de la materia que precede al vigente y, por tanto, la juzgadora no debió dictar sentencia condenatoria, pues se reitera que no existía certeza jurídica del hecho delictivo consignado".

La prueba de Walker, practicada con papel inadecuado y reactivos viejos

Entre los medios de prueba a los que se refirió en su voto particular el magistrado Rodríguez Losa, está el relacionado con la determinación de la distancia a que fue hecho el disparo que mató a Flora Ileana, prueba conocida como prueba de Walker.

La defensa restó validez a esta prueba, alegando que participaron en su elaboración un hermano de la occisa, Carlos Abraham Mafud, y su compadre José Luis Solís Cortés, ex director de la Policía Federal de Caminos; fotografías de esa prueba las presentó la procuraduría como propias, sólo que cubriendo con una franja negra el rostro de Solís. Esto quedó al descubierto porque las mismas fotos, pero sin la franja negra, fueron incluidas en otra parte del mismo expediente.

Al referirse a este asunto, la juez razonó de esta manera en su sentencia: "En el supuesto sin conceder de que el citado Carlos Abraham Mafud hubiese tenido intervención alguna en la probanza referida, lo anterior no es óbice para invalidar la eficacia jurídica de la misma, toda vez que dicha pericial fue suscrita por expertos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ejercicio de sus funciones".

La defensa también hizo valer el hecho de que Eduardo González Mata, entonces jefe de Servicios Periciales de la procuraduría capitalina, de donde pasó luego a la Procuraduría General de la República, designó a peritos que dictaminaron sobre la prueba de Walker. Más tarde, la juez Cobá Magaña pidió a González Mata que nombrara peritos terceros en discordia.

El 25 de enero de 2002, la posición de la defensa se vio robustecida por las declaraciones del jefe de la sección de química forense de la procuraduría, Fernando Ríos-Covián Patrón, quien expresó que la prueba de Walker que él realizó "contiene una serie de imprecisiones y defectos que en su momento nunca consideré relevantes, pues no contaba con la experiencia para su realización e interpretación correcta", ya que en el área de servicios periciales de la procuraduría "se carecía de preparación en general y era muy deficiente en cuanto a los reactivos y equipo se refiere".

Ríos-Covián añadió que nunca había practicado la prueba de Walker, que la efectuó con base en unas notas que tomó durante un curso en la procuraduría del Distrito Federal, que usó papel fotográfico inadecuado, pues debió ser opaco y él utilizó brillante. Además, señaló que él no preparó los reactivos que empleó, por lo cual desconoce si tenían los porcentajes de concentración requeridos, y lo que le consta es que tenían más de dos años de preparados.

Apelaciones y amparos

La procuraduría de Yucatán, ya en el periodo del gobernador Patricio Patrón Laviada, da curso a las denuncias presentadas por la defensa contra funcionarios y peritos del gobierno de Víctor Cervera Pacheco y concluye que son falsas 57 pruebas presentadas contra el sentenciado.

Al concluirse que Armando Medina fue sentenciado tomando como base pruebas falsas, la defensa solicitó al tribunal superior de justicia del estado la libertad de Medina Millet, por el recurso de revisión extraordinario o reconocimiento de inocencia, recurso que fue rechazado por el tribunal, ante el cual intervinieron los abogados de Asís Abraham Dáguer.

Medina Millet interpuso cinco amparos ante el juez cuarto de distrito, Rafael Ocampo Pizano, quien los rechazó, por lo cual la defensa promovió una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, la cual fue declarada improcedente.

Ante dicho tribunal colegiado se interpuso un recurso de revisión y un amparo directo. Este último motivó la solicitud para que la Corte atrajera el caso.

La madre de Medina Millet interpuso ante el Congreso la solicitud de juicio político cuyas repercusiones ya fueron descritas en otra entrega de este reportaje. Ante esta situación, además de promover una controversia constitucional, los cinco magistrados denunciados entablaron también demandas de amparo que fueron desechadas por ser notoriamente improcedentes, por lo cual los magistrados interpusieron recursos de revisión ante el segundo tribunal colegiado del décimo cuarto circuito, que también solicitó que la Corte atrajera el asunto.

Se calumnia a la juez: Prieto Méndez

Al hablar del caso Medina-Abraham, el presidente del tribunal superior de justicia de Yucatán, Angel Prieto Méndez, lamenta que se hubiera dado este "caso trágico que ha enfrentado a dos familias", ante el cual "al Poder Judicial no le ha quedado más que actuar y asumir su responsabilidad".

Diputado por el Partido Revolucionario Institucional entre 1991 y 1993, subdirector de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, de donde pasó en abril de 2001 al tribunal, del que fue hecho presidente en julio del mismo año, Prieto Méndez explica su posición ante la revisión extraordinaria de inocencia que planteó la defensa de Medina Millet. Considera que las pruebas que presentó ésta "ni son pruebas supervenientes ni son indubitables", requisitos para que proceda un recurso de revisión extraordinaria.

Prieto Méndez fue entrevistado en el Recinto del Poder Judicial de Yucatán, enorme edificio de dos plantas que se antoja excesivo para el tribunal superior. A quien llega a este sitio, ubicado en la colonia Inalámbrica de Mérida, lo saludan en el vestíbulo de 18 grandes columnas una estatua de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, el "padre del amparo", después de la cual se abre un amplio espacio cubierto por una gran bóveda.

El presidente del máximo órgano jurisdiccional local se muestra inquieto cuando, después de hablar del entorno político de este caso (se consigna en otra parte de este reportaje), la entrevista se va centrando en aspectos puntuales del mismo.

-¿No se consideró como elemento favorable al reo el hecho de que se haya entregado la blusa de Flora Ileana a una de las partes y esta prenda haya sido llevada fuera del país, sin custodia oficial?

-No tengo indicativo de que se haya entregado, no consta en el expediente -responde y recuerda que el expediente tiene unas 27 mil páginas-, pero no somos dioses. Podemos tener errores y equivocarnos de interpretación.

-¿Pero estará de acuerdo en que entregar un elemento de prueba como la blusa es suficiente para poner en duda todo el proceso contra Medina Millet?

-No soy penalista.

-¿Por qué votó contra el recurso de inocencia?

-Se analizaron 60 pruebas concatenadas y se llegó a esa conclusión.

-¿No procedía entonces el recurso?

-Definitivamente no.

-Se habla de que la familia Abraham ha hecho correr ríos de dinero en este caso...

-No conozco ninguna oferta para favorecer a alguna de las partes.

-Hay quienes dudan en particular de la rectitud de la juez Cobá Magaña.

-Son calumnias. Pueden investigar sus cuentas, su forma de vivir.

-Una de las versiones indica que realizó un viaje a Europa pagado por la familia Abraham y que ésta le regaló un automóvil de lujo.

-Ignoro lo de ese viaje, pero lo del automóvil es una calumnia. Ella tiene un automóvil compacto, creo que Sentra.

Polarización social y política: magistrados

En la motivación de su solicitud para que la Corte atraiga el caso, el tribunal colegiado apunta:

"Como se ve, la importancia del caso Medina-Abraham es de tal magnitud que resulta perfectamente válido sostener que ha permeado en el ámbito social y sobre todo en la buena coordinación de los tres poderes del estado de Yucatán, ya que al ser notorio que su enfrentamiento deriva de un caso judicial extremadamente polarizado social y políticamente, resulta incuestionable que cualquiera que sea la solución al problema jurídico aquí planteado, el impacto de la decisión podría seguir afectando la coordinación de esos poderes, en demérito de la estabilidad social en esta entidad federativa."

El diagnóstico de los magistrados del tribunal colegiado es exacto, como ha podido observarse a lo largo de este reportaje, que a pesar de su extensión resulta sólo un resumen del caso Medina-Abraham y sus repercusiones.

El 11 de agosto pasado, la presidencia de la Corte acordó admitir a trámite la solicitud del colegiado y turnarla a la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero Dávila de García Villegas. Este hecho originó la versión errónea (que recogí en la primera entrega y ahora corrijo) de que la Corte había acordado atraer el caso. Esto no ha ocurrido y tampoco lo contrario. El asunto está aún en análisis, pero es probable que en los próximos días la Corte decida si ejerce o no la facultad de atracción, aunque si las circunstancias lo exigen -por ejemplo, cargas de trabajo excesivas o algún requerimiento pendiente- la decisión podría postergarse.

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