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P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 25 de septiembre de 2004

Miguel Concha

Resolución de excepción

El pasado 13 de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunicó al gobierno mexicano que había resuelto no conocer del caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, por el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo demandó el 30 de enero de 2003. Las razones de forma en las que se basó, y que seguramente serán analizadas por la CIDH, son que el delito de tortura es un crimen instantáneo y no continuo, y que tampoco sus secuelas equivalen a un delito de esa naturaleza.

Sin entrar a considerar el fondo particular del caso, lo que sin duda será igualmente analizado por la CIDH, la Corte aceptó por tanto el principio de no retroactividad que le interpuso el gobierno en la primera de sus excepciones preliminares, por tratarse de hechos anteriores al 16 de diciembre de 1998, fecha en que entró en vigor su competencia en México. "La decisión que ahora pronuncia la Corte -expresó con toda claridad- no juzga en lo absoluto acerca de la existencia o inexistencia de tortura contra el señor Alfonso Martín del Campo, sino se sustenta única y exclusivamente en consideraciones jurídicas derivadas de las reglas sobre competencia del tribunal, cuya inobservancia implicaría exceso en el ejercicio de facultades acotadas por la Convención (Americana sobre Derechos Humanos) y generaría inseguridad jurídica".

Cabe observar no obstante que en su sentencia la Corte señala también que en su jurisprudencia ha reiterado constantemente su "rechazo absoluto a la tortura y el deber de los estados partes de investigar, procesar y sancionar a los responsables de la misma". Por ello cobra especial relevancia su dicho de que a la fecha de la emisión de su sentencia todavía continúa abierta la averiguación previa SC/3839/95-03, y su exposición de hechos de que el 13 de abril de 2004 la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó "que el personal médico adscrito a la misma no contaba con 'la preparación ni la experiencia en el análisis de tortura' (sic)".

"El 2 de julio de 2004 -añade la Corte- la unidad de investigación dos de la Agencia de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia resolvió (por ello) solicitar el apoyo de los servicios periciales de la Procuraduría General de la República, para que ésta asigne a médicos legistas y/o forenses que se encuentren capacitados en el conocimiento y aplicación de la normativa internacional contenida en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) conocido como el Protocolo de Estambul, a efecto de que dictaminen si el señor Martín del Campo presenta o no secuelas postraumáticas que evidencien una posible tortura física o sicológica".

Lo que está en el fondo de todo este asunto es un vicio muy grave de la procuración de justicia en México, que se desprende de una interpretación errónea y generalizada del principio de inmediatez procesal, ya denunciado por la CIDH desde 1988 en su informe sobre México: "Esta tesis (otorgar validez determinante en el proceso a las declaraciones emitidas ante el Ministerio Público, e incluso ante la misma policía judicial, lo cual frecuentemente se ha prestado a la comisión del delito de tortura) ha sido calificada erradamente en México como la de la 'inmediatez procesal'; sin embargo ésta sólo tiene lugar jurídicamente cuando el propio juez presencia los actos procesales". Por ello el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, que entregó la oficina del ACNUDH al Ejecutivo federal el pasado 8 de diciembre, pide al Estado mexicano "legislar para que todos los medios de prueba, salvo aquellos irrepetibles, se desahoguen ante la presencia judicial (no ministerial), y para que el principio de inmediación sólo pueda ser entendido en relación con las diligencias que se realicen ante dicha autoridad (el juez)".

Por todo ello también el pasado 20 de septiembre las organizaciones civiles de derechos humanos y la familia Martín del Campo pidieron de nueva cuenta al Estado mexicano cumplir, y dar pruebas de su cumplimiento, las recomendaciones que en este sentido y sobre este caso la CIDH ya le había hecho desde el 22 de octubre de 2002. El propio gobierno había aceptado formalmente entre otras cosas "asumir la responsabilidad de impulsar una reforma legislativa en el ámbito del fuero común, a fin de que se posibilite en cualquier momento la anulación de actuaciones dentro del procedimiento, cuando resulte probada la obtención de una confesión mediante tortura o cuando se compruebe alguna circunstancia similar".

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