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México D.F. Sábado 25 de septiembre de 2004

Arturo Alcalde Justiniani

INEGI: error legislativo

Apunto están nuestros legisladores de incurrir en un error que afectaría gravemente el régimen laboral constitucional, al hacer extensivo el apartado B del artículo 123 constitucional a los trabajadores al servicio de los organismos públicos descentralizados.

Desde hace más de dos años se viene discutiendo en el Congreso de la Unión una reforma constitucional que reconoce autonomía y carácter de organismo descentralizado al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La iniciativa ha logrado consenso ante la necesidad de contar con un organismo políticamente independiente que dé garantía a partir de información sujeta a criterios de objetividad y transparencia. La Cámara de Senadores, en tanto cámara de origen, aprobó el dictamen de reforma y con fecha 15 de diciembre de 2003 lo envió a la Cámara de Diputados. Lamentablemente, los senadores no advirtieron el error en que se incurría al señalarse que las relaciones laborales de dicho organismo se regirían por el apartado B del artículo 123 constitucional.

Haciendo abstracción de los trabajadores de los estados y municipios, la Constitución contempla dos apartados en su artículo 123 constitucional. El primero aplicable a los trabajadores en general, identificado como apartado A, y el segundo, de carácter excepcional, limitado a los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, conocido como apartado B. La diferencia, a escala de sus respectivas leyes reglamentarias, es particularmente trascendente en materia de derechos colectivos. Los trabajadores del régimen burocrático se ven afectados en su derecho de asociación, carecen de contratación colectiva y prácticamente no tienen derecho de huelga. Estas limitaciones han ocasionado una reiterada reclamación por parte de la Organización Internacional del Trabajo y la exigencia de su Comité de Libertad Sindical para que dicha legislación burocrática sea modificada ajustándose a los compromisos del Convenio 87 que, conforme al artículo 133 constitucional, forma parte del orden jurídico vigente. Este comité investiga las reiteradas denuncias por la indebida intromisión de la presidencia del INEGI contra su sindicato democrático, a grado tal que ha despedido a todo su comité nacional, negándose a acatar las resoluciones del Tribunal Laboral Burocrático. Ayer mismo la federación sindical que agremia a 80 por ciento de los burócratas del país denunciaba en este mismo diario dichas conductas antisindicales.

A escala nacional la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de votos de sus ministros presentes, aprobaron la jurisprudencia del pleno 1/1996 declarando inconstitucional el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por hacer extensivas las reglas del señalado apartado B a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados. Conforme al razonamiento de nuestro máximo tribunal de justicia, dicho apartado de excepción sólo es aplicable en el caso de Poder Ejecutivo, a las secretarías de Estado y a los departamentos administrativos. El acatamiento a esta jurisprudencia no ha sido fácil, por el intento constante de suprimir derechos laborales a los trabajadores de nuevos organismos. Hace tan sólo dos años, el propio procurador general de la República debió iniciar acción de inconstitucionalidad contra la ley que creó al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2002, alegando precisamente que su artículo 41 indebidamente contemplaba a sus trabajadores dentro del régimen de excepción laboral.

La reforma que se discute en estos días en la Cámara de Diputados tiene especial trascendencia, en virtud de que no se trata de una ley ordinaria más, sino de una reforma al propio texto constitucional en sus artículos 26 y 73 fracción XIX-D, que de manera inexplicable en su artículo tercero transitorio señala que las relaciones laborales del nuevo organismo se regirán por el apartado B del artículo 123 constitucional. Es fácil imaginar las consecuencias de una reforma de esta magnitud: en primer lugar, se crearía un nuevo apartado laboral contradictorio con el vigente, ya que por un lado el artículo 123 en su apartado B señala que sólo es aplicable a los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión y la actual reforma plantea un alcance distinto. En segundo lugar, dejaría sin efecto la jurisprudencia de la Suprema Corte afectando el estatus jurídico de más de 50 organismos públicos descentralizados existentes, incluyendo al Instituto Mexicano del Seguro Social. En tercer lugar, se crearía una confusión mayúscula, por el carácter transitorio de la norma. En fin, se abonaría al tremendo desorden que priva en nuestro mundo laboral. Lo que podría asegurarse es una crítica agria a los legisladores que dejaron pasar un tema fundamental en un artículo aparentemente de contrabando. Sería imperdonable que en una reforma constitucional se contradiga a la propia Constitución.

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