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México D.F. Sábado 11 de septiembre de 2004

Arturo Alcalde Justiniani

La Suprema Corte y los sindicatos gremiales

n los próximos días la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará una decisión de gran importancia para el sindicalismo, que trascenderá en la calidad y seguridad de las operaciones de la industria aeronáutica de nuestro país.

Tener un sindicato auténtico en México es una tarea casi imposible, razón por la cual el número de organismos gremiales genuinos ha ido en constante descenso, mientras el sindicalismo de protección patronal se incrementa. En los últimos 20 años la tasa de sindicalización se ha reducido de 20 a 10 por ciento. De esta reducida proporción, alrededor de 90 por ciento corresponde a sindicatos que no representan honestamente a los trabajadores, su papel se limita a servir como instrumento de control político o de simple negocio privado. La principal causa de esta degradación laboral, entre otras, es la intromisión del Estado y de los empleadores, especialmente en la firma y titularidad de los contratos colectivos de trabajo. La práctica común es que el patrón escoge al sindicato de su preferencia y firma con éste un contrato colectivo de trabajo, impidiendo que en el futuro los trabajadores opten cambiar por uno legítimo.

En el reducido espacio del sector sindical democrático destacan como sindicatos gremiales la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA). La forma gremial de pilotos y sobrecargos es común en otras partes del mundo y obedece a las condiciones particulares de las operaciones aéreas. Estas asociaciones no se limitan al funcionamiento tradicional de un sindicato: incluyen también, como temas fundamentales, la formación profesional, la previsión social y la seguridad, tomando en cuenta las altas exigencias en sus capacidades físicas y mentales, la edad temprana con la que deben retirarse, además de la amenaza latente de la pérdida de licencias. Por esta razón, el legislador incorporó en la Ley Federal del Trabajo un capítulo especial relativo al trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, con condiciones de trabajo sensiblemente distintas al resto del personal, que considera jornadas especiales, capacitación permanente, criterios particulares en materia de ascensos, obligaciones y derechos específicos, causas de suspensión y de despido, entre otras. En este tipo de industria la seguridad de las operaciones resulta esencial, a grado tal que el legislador la considera por encima de las garantías tradicionales del derecho laboral.

En los últimos años se han multiplicado empresas que se resisten a cumplir con los niveles de exigencia que las operaciones aéreas reclaman y, en consecuencia, han tratado de impedir que sus pilotos y sobrecargos formen parte de estos sindicatos gremiales. La experiencia da cuenta de ello: SARO, TAESA, Aerolíneas Internacionales, fueron empresas que siguieron esta lógica de precariedad laboral y que terminaron cerrando después de trágicos sucesos.

Para evitar que los pilotos y sobrecargos se asocien libremente, se ha pretendido imponer el criterio de que los sindicatos gremiales no pueden reclamar la titularidad de un contrato colectivo cuando ya exista alguno suscrito con un sindicato que abarque al resto del personal. De esta manera, las empresas firman inicialmente su contrato colectivo con un sindicato de carácter industrial, controlado por la propia empresa y a espaldas de los trabajadores, como el caso de la empresa Aviacsa, en la que desde hace cinco años los pilotos decidieron mayoritariamente que ASPA representara su contratación colectiva gremial.

En estos cinco años los pilotos han sufrido toda clase de presiones para impedir su libre organización, incluyendo el despido de un tercio de la planta. A pesar de ello, obtuvieron el triunfo en un escabroso recuento. Así, se reconoció a ASPA el derecho a representar su contratación colectiva mediante laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Posteriormente, el sexto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito cambió el rumbo el jurídico, considerando en una interpretación a la Constitución que los sindicatos gremiales no tenían facultades para representar a los trabajadores de su gremio porque se afectaría la libertad sindical de quienes no forman parte del mismo. Obviamente es una resolución infundada, porque la libertad sindical estriba precisamente en la posibilidad de optar por el sindicato de su preferencia, ya que las particularidades del trabajo y su regulación legal especial así lo justifican. Confirman este criterio los artículos 388 fracción III y 389 de la Ley Federal del Trabajo.

Las líneas aéreas que han optado por sindicatos de protección patronal, como Aviacsa, pretenden que la Suprema Corte confirme el criterio del tribunal colegiado para impedir de una vez y para siempre la existencia de sindicatos auténticos en sus empresas. Compartir ese criterio afectaría negativamente el futuro laboral de este importante sector, del cual se espera un alto crecimiento. Confiemos en la sabiduría de nuestro máximo tribunal, que en los últimos años ha generado valiosos precedentes en materia de libertad sindical.

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