IMSS (trabajadores en activo)
-Aportación al régimen de jubilaciones y
pensiones de 3 a 10 por ciento (un punto por año).
-Bono de reconocimiento según antigüedad.
-Incrementar pensiones conforme al INPC.
-Edad de jubilación, 65 años.
-Reducción gradual de monto de pensión de
130 a 100 por ciento del último salario líquido.
SNTSS (trabajadores en activo)
-Incremento de la aportación al RJP de 3 a 10 por
ciento (un punto por año).
-No modificar requisitos de tiempo de servicio para jubilación.
-Los trabajadores que hayan cumplido con las aportaciones
y requisitos para su jubilación permanecen sin cambios. |
IMSS (futuros empleados)
-Jubilación a los 65 años y 20 de antigüedad,
como mínimo. Con ese lapso de servicio el trabajador obtendría
una jubilación equivalente a 40 por ciento de su último salario
líquido.
-Aportación al RJP de 1 a 10 por ciento (un punto
cada año).
-Aumento de pensiones conforme al INPC.
SNTSS (futuros empleados)
-Jubilación con 35 años de servicio y 60
de edad, mínimo.
-Aportación al RJP de 1 a 10 por ciento.
-Las cuantías de las jubilaciones o pensiones se
determinarán con base en el último salario devengado a la
fecha de la jubilación, sin rebasar el ciento por ciento. |