México D.F. Miércoles 28 de julio de 2004
El IEDF se declara incompetente para indagar sobre cómic
El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no tiene atribuciones "para investigar y juzgar la eventual ilegalidad" de usar recursos públicos con fines propagandísticos y proselitistas en beneficio del jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, concluyó el secretario ejecutivo de ese órgano, Adolfo Rivapalacio Neri.
Tras analizar la petición que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hiciera al IEDF el 14 de julio, Riva Palacio estableció la "incompetencia" y la "ausencia de atribuciones de esta autoridad electoral para iniciar la investigación a la que se exhorta".
En el informe, que será presentado de manera formal para su aprobación ante el Consejo General del IEDF durante la sesión del viernes, el secretario ejecutivo enfatiza: "este órgano electoral carece de atribuciones para fiscalizar la correcta aplicación de los recursos públicos que ejerce el Gobierno del Distrito Federal, así como las relativas para vigilar el cumplimiento de la obligación de desempeñar la función pública en beneficio de los intereses generales, y las correspondientes para la determinación de responsabilidades y su consecuente sanción, en el caso de que al ejercer el poder a través de un órgano público, se persigan o alcancen fines particulares".
Manifiesta que los elementos señalados en el punto de acuerdo mediante el cual la "H. Comisión Permanente formula el exhorto a esta autoridad electoral, llevan a concluir la imposibilidad legal de este instituto para iniciar una investigación en ejercicio de la atribución en análisis".
En la sesión de la Comisión Permanente del 14 de julio, la senadora priísta Yolanda Eugenia González Hernández presentó un punto de acuerdo relacionado con la publicación de la serie Historias de la ciudad, en el que se acusaba al Ejecutivo local de hacer uso "irresponsable" y "abusivo" de recursos del erario para editar y distribuir más de 2 millones de ejemplares "del mencionado panfleto".
Con base en el análisis de citado punto de acuerdo, Riva Palacio Neri remarca que no se cumplen los supuestos del artículo 60, fracción X, del Código Electoral del Distrito Federal, los cuales son: que se trate de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o coaliciones, y que los hechos ocurran durante los procesos electorales. GABRIELA ROMERO SANCHEZ
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