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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Domingo 25 de julio de 2004

Resolución de César Flores; anuncia Carrillo Prieto que pedirá a la Corte atraer el caso

El halconazo del 10 de junio no fue genocidio, determina el juez

Hubo homicidios calificados, lesiones, obstrucción de la justicia y abuso de autoridad, pero prescribieron, señala Funcionarios habrían expresado "ojalá Dios componga esto y no ocurra una desgracia"

ALFREDO MENDEZ Y GUSTAVO CASTILLO

El juez segundo de distrito César Flores Rodríguez determinó que en los hechos del 10 de junio de 1971 no hubo genocidio, sino homicidios calificados, lesiones, obstrucción de la justicia y abuso de autoridad, pero que esos ilícitos han prescrito y, por tanto, negó las 12 órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

Larga fue la espera para conocer la resolución judicial, sin embargo desde la noche del sábado la decisión se enfilaba hacia la negativa de órdenes de aprehensión, y al mismo tiempo se incrementaron los acercamientos entre representantes de algunos implicados como Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, con funcionarios de alto nivel del gobierno mexicano en busca de una salida política al asunto judicial.

Fuentes oficiales y otras cercanas a los involucrados en la acusación revelaron la existencia de "pláticas extraoficiales", e indicaron que a la petición de no permitir que se llevara ante tribunales a "importantes políticos con peso en la vida nacional", se respondía que "el fiscal [Ignacio Carrillo Prieto] se les había salido de control y no aceptaba detener la consignación".

El juez inició con el análisis de los 14 tomos que componen la averiguación previa correspondiente al 10 de junio de 1971, y mientras él dividía a sus subalternos en dos equipos de trabajo, el nerviosismo hacía presa de los defensores de los involucrados, principalmente de Luis Echeverría, quienes llegaron a temer que se libraran los mandamientos judiciales.

Supuestamente los "enviados" de los indiciados habían sostenido reuniones con funcionarios desde el pasado jueves 21, y finalmente recibieron el siguiente mensaje: "ojalá Dios componga esto y no ocurra una desgracia para ninguna de las partes", indicaron las fuentes consultadas.

De acuerdo con las versiones recogidas, desde casi las 10 de la noche del viernes se había fortalecido la posibilidad de que la consignación de la Femospp no tuviera una respuesta positiva de la autoridad jurisdiccional, pero sin ninguna promesa cierta, y así concluyó una comida de "acercamiento", tras de la cual algunos de los asistentes partieron con zozobra.

Además, tres semanas antes de que se consignara el expediente del 10 de junio de 1971, y ante la posibilidad de turnar la averiguación previa a un juzgado y que en ella se incluyera a militares en retiro, los más altos mandos castrenses se reunieron en la sede de la Secretaría de la Defensa Nacional.

A este respecto, las versiones recabadas dan cuenta de que todos los jefes militares del país establecieron, al menos de manera verbal, un panorama de qué sucedería, y acordaron la posición que asumirían, aunque por encima de todo estaría el respaldo a la institución presidencial.

Las fuentes oficiales hablan de presiones y desencuentros entre Carrillo Prieto y altos funcionarios del gobierno en semanas recientes. Supuestamente lo conminaban a "aguantar un poco más la consignación", con el argumento de que no estaban convencidos de que se tuviera plenamente acreditada la acusación, de manera específica en lo que corresponde a genocidio. Pero las recomendaciones no tuvieron eco y la consignación se presentó.

Carrillo Prieto, indicaron las fuentes, repetía lo que había adelantado: que el plazo improrrogable para consignar sería el 24 de este mes.

La negativa

Los 14 tomos fueron analizados desde las 10 de la mañana del viernes hasta casi las 2 de la madrugada del sábado. Luego vendrían horas de relajamiento que permitieron a muchos empleados del juzgado segundo de distrito entablar pláticas, hasta divertidas, por largo tiempo en los pasillos del edificio de juzgados federales en el Reclusorio Norte.

Según fuentes judiciales, la determinación del juzgador estaba lista desde las primeras horas del sábado, y el motivo por el que no se dio a conocer de inmediato al Ministerio Público Federal tuvo que ver con el hecho de que el representante del Poder Judicial Federal dio instrucciones para que se agotara el plazo de 24 horas -que venció un minuto después de las 10 de la mañana.

Desde las tres de la madrugada varios funcionarios del juzgado segundo de distrito, entre secretarios de acuerdos y actuarios, circulaban de manera constante por los pasillos de edificios de juzgados federales.

Algunos permanecieron en los ventanales del inmueble, y entre comentarios y risas constantes no dejaban de mirar a los reporteros que hicieron guardia en la explanada central de los órganos jurisdiccionales.

Una hora antes de que concluyera el plazo legal para que el impartidor de justicia tomara la decisión, el abogado Juan Velásquez, defensor de Echeverría Alvarez, Moya Palencia y Julio Sánchez Vargas, acudió a los juzgados con la intención de entregar al juez Flores Rodríguez un documento con los alegatos de defensa para desacreditar la configuración del delito de genocidio.

Sin embargo, el litigante no pudo ingresar inmediatamente al juzgado debido a que por más de 15 minutos los custodios del lugar le impidieron el acceso, pero después de varias llamadas telefónicas logró entrevistarse con el juzgador.

A las 10:30 horas arribó de manera discreta al juzgado segundo César Osorio, encargado de integrar la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002 relativa al 10 de junio de 1971. Su intención era conocer en qué sentido había resuelto el juez Flores Rodríguez. Una hora 15 minutos duró su estancia en el juzgado. El Ministerio Público de la Femospp salió cabizbajo.

Los argumentos del juez

De acuerdo con fuentes judiciales, el juez Flores Rodríguez y sus secretarios de acuerdos no analizaron todo el contenido de las 9 mil 382 fojas que incluía la averiguación previa. El trabajo de los dos equipos que conformó el juzgador para revisar la consignación se constriñó a valorar si la acusación cumplía con las condiciones exigidas por la ley.

Esto es, revisar si el expediente incluía querellas o denuncias penales bien planteadas, si los hechos correspondían al tipo de actos ilícitos por los que se había turnado el expediente al Poder Judicial Federal y si los delitos estaban vigentes. No se estudió la culpabilidad de los presuntos responsables, es decir, no entró al fondo del caso. Fue una revisión general del expediente.

Desde las primeras horas del sábado, el impartidor de justicia y su equipo de colaboradores se abocaron a determinar primero si las querellas que incluía el pliego consignatorio estaban motivadas y fundadas. Coincidieron que sí.

El juzgado no analizó si el delito de genocidio tiene prescripción. Se concentró en revisar si en los hechos del 10 de 1971 se dio ese ilícito.

Llegaron a la siguiente conclusión: no podía acreditarse el ilícito conforme a lo establecido en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, debido a que supuestamente la Femospp no logró acreditar que los hechos ocurridos el 10 de junio tuvieran como propósito destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso.

Una vez que se determinó que no hubo genocidio, se puso a consideración el tipo de ilícitos que se habrían cometido el día de los hechos y que también incluyó la Femospp, como abuso de autoridad, homicidio calificado, lesiones y obstrucción de la justicia.

Según funcionarios del Poder Judicial, estos ilícitos sí se configuraron pero hubo que analizar si no habían prescrito y se concluyó que sí.

Ello llevó finalmente a negar las órdenes de aprehensión solicitadas por genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría, el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, y por otros delitos contra los generales Manuel Díaz Escobar y Raúl Mendiolea Cerecedo, y varios entrenadores y miembros del grupo paramilitar conocido como halcones.



Femospp: quizá no se valoró adecuadamente la averiguación previa

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) solicitará que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resuelva si en la matanza del 10 de junio de 1971 se cometió el delito de genocidio y si los ilícitos de homicidio calificado, obstrucción de la justicia, lesiones y abuso de autoridad que se cometieron por esos hechos ya prescribieron, como determinó ayer el juez segundo de distrito, César Flores Rodríguez.

Si la SCJN acepta atraer el tema, el análisis para definir si hubo genocidio y no han prescrito los otros delitos, podría tardar al menos seis meses, como ocurrió en el caso de Jesús Piedra Ibarra, para que libraran las órdenes de aprehensión contra el capitán Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro.

En conferencia de prensa, Ignacio Carrillo Prieto, titular de la Femospp, señaló que respeta la decisión judicial, pero afirmó que no comparte "los criterios y razonamientos aducidos por el juez", ya que "probablemente", en virtud de la premura que establecen los tiempos legales, "no analizó a profundidad los planteamientos de la oficina del fiscal especial".

Añadió que, desde su óptica, el juez César Flores Rodríguez "no valoró adecuadamente todos y cada uno de los elementos de convicción aportados en los 14 tomos, que comprenden 9 mil 382 fojas, que integran la averiguación previa correspondiente" al 10 de junio de 1971, que se refiere a la matanza de 45 personas a manos de los integrantes del grupo conocido como los halcones.

Carrillo Prieto anunció que en los próximos tres días el Ministerio Público Federal presentará un recurso de apelación contra la resolución del juez César Flores Rodríguez, a fin de que un tribunal unitario emita un nuevo dictamen respecto de la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002.

"Asimismo, solicitaremos nuevamente y, como en otro caso, al procurador general de la República, pida a la SCJN que atraiga a su conocimiento la apelación contra la resolución" del juez segundo de distrito.

Lo anterior, en alusión a lo sucedido en la acusación contra De la Barreda Moreno y Nazar Haro, quienes fungieron como titulares de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), en contra de quienes inicialmente se negó la orden de aprehensión porque el juzgado cuarto de Monterrey consideró que los ilícitos de que se les acusaba ya habían prescrito.

Sin embargo, tras la intervención del máximo tribunal se les giró orden de detención por ser presuntos responsables de la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, integrante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, y de quien nada se sabe desde abril de 1975, cuando fue detenido en Monterrey, Nuevo León.

Ignacio Carrillo Prieto manifestó tener "confianza en la actuación del Poder Judicial federal, especialmente por cuanto hace a la SCJN, cuyas resoluciones más recientes han estado apegadas a la Constitución y a ley", en referencia a que cuando el máximo tribunal revisó el caso de Jesús Piedra Ibarra también se estableció jurisprudencia, en el sentido de que el delito de privación ilegal de la libertad no prescribe hasta que aparece la víctima, viva o muerta.

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