México D.F. Sábado 24 de julio de 2004
Pueden interponer recurso de revisión;
quieren que se considere paquete de pruebas
Niegan amparo a la familia de Digna Ochoa; pedían
reabrir la indagación
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Los familiares de Digna Ochoa y Plácido perdieron
su primera batalla legal ante un juzgado federal. La juez primera de distrito
B de amparo en materia penal, Martha Gabriela Sánchez Alonso, les
negó ayer la protección con la que buscaban que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) reabriera las investigaciones
sobre la muerte de la defensora de los derechos humanos, y les aceptara
un paquete de pruebas con las que pretenden comprobar que la activista
no se suicidó, sino que fue asesinada.
No obstante, los quejosos pueden interponer un recurso
de revisión de la sentencia con la cual se les negó el amparo,
a más tardar el próximo 9 de agosto, por lo que si deciden
hacerlo, sería en un tribunal colegiado en materia penal del Distrito
Federal donde en definitiva se defina el juicio de garantías.
Aunque
la resolución se notificará el próximo lunes de manera
oficial a las partes involucradas (la PGJDF y los demandantes), y ese día
se publicará una síntesis de la sentencia en la lista de
acuerdos del órgano jurisdiccional, fuentes judiciales informaron
que fue ayer cuando la juzgadora determinó negar el amparo.
Según los informantes, la juez Sánchez Alonso
consideró que es improcedente otorgar la protección de la
justicia federal a los familiares de la occisa, en virtud de que el subprocurador
Salomón Baltasar sí respondió -en el momento oportuno
de las investigaciones- las preguntas planteadas por los quejosos, relacionadas
con las posibles irregularidades en la averiguación previa iniciada
por el Ministerio Público (MP) a raíz de la muerte de la
abogada, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
Para la representante del Poder Judicial federal, las
inconformidades de los quejosos fueron respondidas por el MP "en tiempo
y forma", por lo que "es innecesario que se otorgue un amparo para los
efectos de que se vuelva a realizar un asunto que estuvo motivado y fundado".
La resolución de la juzgadora fue emitida luego
de más de ocho meses de análisis, ya que la demanda de garantías
fue presentada el 19 de noviembre de 2003. En ese tiempo, el juzgado primero
difirió en por lo menos cinco ocasiones la celebración de
la audiencia constitucional del juicio.
Los conceptos de violación
La demanda de garantías que ayer les fue negada
a los quejosos hace referencia a la inconformidad de la familia Ochoa y
Plácido con la resolución de la fiscalía especial
de la PGJDF creada ex profeso para investigar la muerte de la abogada.
Dicha inconformidad se basó en dos argumentos:
el primero se refiere a que el MP habría violado el derecho que
tienen los familiares de una víctima para presentar pruebas dentro
de una investigación sobre presunto asesinato, lo cual es una garantía
establecida en el artículo 20 constitucional.
El segundo argumento tiene que ver con la presunta violación
al principio de legalidad en que incurrió el MP, ya que al ordenar
que fueran cerradas las investigaciones del caso, a pesar de que varias
pruebas no fueron desahogadas, la procuraduría capitalina habría
contravenido artículos que constan en varias leyes, entre ellas
la de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Distrito Federal
y el reglamento interno de la PGJDF.
Sobre el análisis realizado por los peritos contratados
por los quejosos destaca el tema relacionado con la sangre hallada en el
lugar donde se encontró el cadáver, así como en el
cuerpo y ropa de la abogada.
Supuestamente, los peritos de la procuraduría capitalina
no analizaron todos los vestigios de la sangre de la extinta luchadora
social. En total se detectaron 25 puntos (ubicados entre los muebles, libros
y objetos personales de la abogada, alguna parte del piso y muros del lugar
en que ocurrieron los hechos, así como en la alfombra) donde había
restos de sangre que no fueron analizados durante los peritajes del MP.
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