México D.F. Sábado 24 de julio de 2004
Insiste Juan Velásquez en que el delito de genocidio no puede acreditarse
Hoy decide el juez si ordena aprehender a Echeverría y Moya
En caso de que se conceda la orden de captura, el ex presidente tendría derecho a un arresto domiciliario, por ser mayor de 71 años y no haber huido, asegura la defensa
GUSTAVO CASTILLO Y ALFREDO MENDEZ
Los funcionarios judiciales encargados de analizar el expediente relativo a la matanza del 10 junio de 1971 asumieron posiciones encontradas en torno a la comprobación del delito de genocidio, así como de la prescripción de los ilícitos cometidos por los autores materiales de los asesinatos cometidos el llamado jueves de Corpus. Sin embargo, la decisión sobre otorgar las órdenes de aprehensión ocurrirá las primeras horas de este sábado.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial Federal, el juzgado segundo de distrito integró dos equipos de trabajo para analizar el pliego de consignación en el cual la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) solicitó que se libren órdenes de aprehensión por genocidio en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, así como mandamientos judiciales contra 10 personas más, la mayoría de ellas entrenadores y mandos de los halcones.
Hasta el cierre de esta edición no había una posición definitiva en cuanto a la configuración del delito de genocidio y la vigencia de los ilícitos de homicidio calificado y lesiones, que se imputa a los presuntos responsables de los hechos del 10 de junio de1971.
No obstante, el plazo para que el juez César Flores Rodríguez decida si concede los mandamientos judiciales concluirá a las 10 de la mañana de este sábado, debido a que el expediente quedó formalmente bajo su responsabilidad hasta esa misma hora del viernes.
El pacto
El juez segundo, César Flores Rodríguez, inició formalmente la revisión de los 13 tomos de la averiguación previa de los hechos del jueves de Corpus, a las 10 horas de ayer.
Fuentes judiciales indicaron que la noche del jueves el fiscal Ignacio Carrillo Prieto acordó con el juez Flores Rodríguez que se recibiera el pliego de consignación y las nueve cajas que contenían la averiguación previa, con la condición de que hasta la mañana del viernes comenzaría a realizarse el estudio del asunto.
La razón por la cual no se inició el análisis del expediente desde la misma noche del jueves fue que a la hora en que se presentó no podían recibirse consignaciones sin detenido, con base en un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo que procedía era que el fiscal se retirara con todo y sus documentos, y regresara al siguiente día para presentar el pliego de consignación en el horario hábil.
No obstante, según las fuentes consultadas, el acuerdo entre Carrillo Prieto y Flores Rodríguez fue que podía dejar los 13 tomos en la oficialía de partes de los juzgados federales -como ocurrió el jueves a las siete de la noche-, y en la mañana del día siguiente se garantizaría que el asunto recayera en manos del juzgado segundo sin obstáculo alguno, ya que el expediente podría haberse turnado al juzgado 17 de distrito.
Las mismas fuentes precisaron que el contenido de los 13 tomos fue analizado durante el transcurso de ayer por el equipo de secretarios de acuerdos del juzgado segundo
La defensa
En tanto, el abogado Juan Velásquez, defensor de Luis Echeverría Alvarez, Mario Moya Palencia y Julio Sánchez Vargas, acudió ayer al juzgado segundo para entrevistarse con el juez Flores, y entregó un documento de cuatro cuartillas con el cual pretende demostrar que el delito de genocidio no puede acreditarse o que, en todo caso, ya prescribió.
A su salida del juzgado, el litigante refirió: "El juez me dijo que el plazo para resolver las aprehensiones vence hasta la mañana del sábado, porque la radicacion del expediente apenas se llevó a cabo hoy, me parecería que por lo voluminoso del expediente la decisión se puede tomar hasta mañana".
Refirió que por la tarde de ayer viernes se reuniría con sus defendidos, y dijo que en la entrevista que sostuvo con el juez Flores, éste no le dio ninguna información relativa al hecho de que la consignación de la Femospp hubiera recaído en el juzgado segundo.
-ƑSabe si consignaron a Echeverría? -se le preguntó
-A mí me parecería que a estas alturas eso resulta obvio.
La prescripción
Respecto al contenido del documento que Velásquez entregó al juzgador, éste tiene que ver con una "explicación detallada" sobre los elementos jurídicos con los que el litigante intenta demostrar que cualquier delito cometido el 10 de junio de 1971 ya prescribió.
Para el litigante, el día de los hechos "no hubo genocidio, pero aun suponiendo que ese absurdo se hubiese dado, en aquella época había un plazo de 30 años para que prescribieran, y los 30 años se cumplieron el 10 de junio de 2001. El fiscal dice: es que el genocidio como crimen contra la humanidad es imprescriptible, y nosotros los abogados decimos, es cierto, pero en México es a partir del 16 de junio de 2002, porque fue cuando el Senado de la República aprobó el tratado de la imprescriptibilidad del genocidio, pero haciendo la declaración de que era hacia adelante y no para el pasado, porque para el pasado el artículo 14 de la Constitución prohíbe la retroactividad de la ley".
Sobre el documento leído ayer por el fiscal Carrillo Prieto en el sentido de que no habría prescrito el genocidio por lo que hace al jueves de Corpus, con base en tratados internacionales, el abogado Juan Velásquez refutó: "Nada más que sucede lo siguiente: los tratados internacionales que se han mencionado están por debajo de la Constitución, no por encima. Hay tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en ese sentido, entonces, aunque hubiera un tratado diciendo lo que fuera no podría ser contrario a la Constitución Mexicana".
En caso de que se emita la orden de captura en contra de Echeverría, el litigante indicó que su cliente "tendría derecho, por tener más de 71 años y por no haber huido, a que se decretara un arresto domiciliario", a que el juez Flores aplicará el artículo 55 del Código Penal Federal, que establece que algún indiciado mayor de 70 años puede, a criterio del juzgador, enfrentar una aprehensión domiciliaria.
-ƑDónde se encuentran sus clientes? -se le preguntó.
-Están en su casa, esperando a responder lo que venga.
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