México D.F. Martes 29 de junio de 2004
Resolverá hoy controversia interpuesta por López Obrador contra el Senado
La Corte estudiará y delimitará alcances del fuero de guerra
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá hoy la controversia constitucional que interpuso el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en contra del Senado de la República, porque éste aprobó una reserva y una declaración interpretativa que impide juzgar a militares en el fuero civil, como resultado de la ratificación y promulgación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Después de un debate de meses que fue interrumpido por la falta de consenso entre los integrantes del pleno del máximo tribunal, el ministro instructor Juan Díaz Romero presentará en sesión pública su proyecto de resolución, en el que se plantea el estudio de fondo del asunto, lo que implicaría la posibilidad de que por primera vez la Corte entrara al estudio y delimitara los alcances del fuero de guerra, su constitucionalidad y, con ello, el papel que juega la justicia civil con relación a delitos de militares en activo.
Sin embargo, de acuerdo con fuentes judiciales consultadas, antes de que los ministros emitan una opinión sobre el asunto, tendrán que avalar la propuesta planteada en su proyecto por Díaz Romero -cuya nueva versión comenzó a circular entre sus compañeros hace dos semanas- de que el jefe de Gobierno del Distrito Federal sí tiene facultades para plantear una controversia constitucional en contra del Senado de la República con relación a la ratificación de un convenio internacional.
En caso de que la mayoría de ministros considere que López Obrador no tiene facultades para interponer una demanda de estas características, simplemente se determinaría que es infundada e improcedente la controversia constitucional marcada con el número 33/2002, y ya no se entraría al fondo del asunto.
La demanda impugna, concretamente, el decreto del Senado de la República del 10 de diciembre de 2001 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero pasado), mediante el cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994. Así como, la "fe de erratas" del Senado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero pasado.
En la ratificación del Senado se estableció expresamente la reserva del artículo IX de dicha convención, en razón de que la Constitución reconoce el fuero de guerra cuando el militar haya cometido un acto ilícito estando en servicio. En aquel entonces el Senado consideró que el fuero de guerra no constituye una jurisdicción especial. Hay ministros que piensan que al prever la Constitución el fuero castrense, el gobierno mexicano está en su derecho de establecer las "reservas" que considere, siempre y cuando las fundamente y motive.
Sin embargo, hay quienes opinan que se debe respetar el espíritu de la convención, la cual señala expresamente que los militares deben ser juzgados en el fuero civil cuando cometan esos actos, puesto que la ley militar castiga violaciones a la disciplina castrense, exclusivamente.
La "fe de erratas" que también es materia de la controversia incluyó una "declaración interpretativa" que establece: con fundamento en el artículo 14 constitucional, al ratificar el gobierno de México la convención citada, "se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, se ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente".
|