México D.F. Miércoles 2 de junio de 2004
El proceso sobre las auditorías a bancos
reduce el plazo para las revisiones
Interviene la SCJN para decidir si son legales operaciones
del rescate bancario
Determinará si la Auditoría Superior y
el IPAB tienen facultades para supervisar y auditar al sistema financiero
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
ejercitó su facultad de atracción para determinar si la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) tiene facultades para supervisar
''de alguna manera'' el sistema bancario y de organizaciones auxiliares
del país, y si, en consecuencia, el Instituto de Protección
al Ahorro Bancario (IPAB) puede determinar reducciones en operaciones bancarias
concretas y establecer la legitimidad de los créditos que se convirtieron
en deuda pública. El IPAB informó que recibió con
beneplácito la decisión de la Corte de analizar los recursos
de revisión.
Al
determinar por unanimidad el ejercicio de la facultad de atracción
para conocer de tres amparos interpuestos por instituciones bancarias contra
la pretensión del IPAB de practicar nuevas auditorías al
Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), los ministros
del máximo tribunal determinaron que se trata de asuntos que tienen
''gran trascendencia económica'' por el costo fiscal que representan
para el país. También se espera que la Corte delimite las
facultades de fiscalización, supervisión y, eventualmente,
de revisión de la ASF y del IPAB.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano indicó
que los asuntos que revisará la Corte se centran en definir si la
ASF puede determinar, como lo hizo, la revisión de auditorías
ordenadas por la Cámara de Diputados, si puede señalar lineamientos
como resultado de esas revisiones y ciertas operaciones y, finalmente,
si puede supervisar ''de alguna manera'' el sistema bancario y las organizaciones
auxiliares del país. Es decir, si puede determinar ''ciertas reducciones''
en operaciones concretas, donde afirma tener facultades para establecer
la legitimidad de los créditos y de otros aspectos que resulten
de las auditorías. Aguirre Anguiano subrayó que la determinación
de la Corte ''es fundamental en la vida económica y normativa del
país'' y permitirá establecer un precedente.
En junio de 2002 el IPAB notificó a los bancos,
con base en las auditorías efectuadas por la ASF, del comienzo de
tres auditorías para determinar si la cartera vencida que le vendieron
al gobierno cumplía o no con los requisitos legales.
El tiempo corre a favor de los bancos trasnacionales
ROBERTO GONZALEZ AMADOR
El proceso comenzado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) para decidir sobre la legalidad de una nueva
auditoría a operaciones del rescate bancario emprendido por el gobierno
durante la crisis de 1995, reduce más el margen de maniobra y el
plazo para hacer las revisiones, en un procedimiento en el que el tiempo
corre a favor de los banqueros.
Este martes, el pleno de la SCJN decidió por unanimidad
hacerse cargo de la revisión final del amparo interpuesto por las
trasnacionales Banamex-Citigroup, BBVA Bancomer y Hong Kong Shangai Bank
(HSBC) y el mexicano Banorte, que rechazan someterse a una revisión
sobre la legalidad de los beneficios que recibieron del gobierno durante
el rescate bancario concretado a través del Fondo Bancario de Protección
al Ahorro (Fobaproa).
Después de la crisis que estalló con la
devaluación de diciembre de 1994, el gobierno creó un programa,
llamado ''de Capitalización y Compra de Cartera'' (PCCC), que permitió
a esas cuatro instituciones -entonces todas en manos de inversionistas
nacionales- recibir apoyos mediante el Fobaproa por un valor que ahora
alcanza 223 mil millones de pesos. Esos apoyos fueron entregados en forma
de un pagaré a favor de las instituciones, que cada año genera
intereses, y cuyo vencimiento comienza en 2005. Esos documentos, que en
la práctica constituyen deuda, fueron emitidos por el gobierno sin
el aval del Congreso, el único facultado para autorizar la contratación
de pasivos públicos.
Desde la creación del Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario (IPAB) hace cinco años, una de las tareas pendientes,
tanto de las autoridades financieras como de los bancos, es intercambiar
los pagarés del PCCC que emitió el Fobaproa por otros títulos
que cuenten con el aval del IPAB. Para ello deben realizarse auditorías
-como señala el artículo quinto transitorio de la ley del
instituto-, que son rechazadas por los banqueros, pero cuya aplicación
es requerida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF),
el órgano de fiscalización del Congreso, y legisladores en
la Cámara de Diputados.
En junio de 2002 el IPAB notificó a las cuatro
instituciones que debían someterse a tres auditorías, llamadas
de ''gestión'', ''existencia'' y ''legalidad'' (conocidas como GEL)
si deseaban intercambiar los bonos Fobaproa por títulos avalados
por el instituto.
El IPAB actuó de esta forma luego de que la ASF,
en una revisión rutinaria de la cuenta pública, detectó
posibles irregularidades en los apoyos que recibieron los cuatro bancos
a través del PCCC. La ASF consideró en su momento que los
apoyos que habrían recibido irregularmente los bancos deberían
ser descontados de los apoyos comprendidos en el PCCC.
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