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México D.F. Miércoles 2 de junio de 2004

El proceso sobre las auditorías a bancos reduce el plazo para las revisiones

Interviene la SCJN para decidir si son legales operaciones del rescate bancario

Determinará si la Auditoría Superior y el IPAB tienen facultades para supervisar y auditar al sistema financiero

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercitó su facultad de atracción para determinar si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades para supervisar ''de alguna manera'' el sistema bancario y de organizaciones auxiliares del país, y si, en consecuencia, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) puede determinar reducciones en operaciones bancarias concretas y establecer la legitimidad de los créditos que se convirtieron en deuda pública. El IPAB informó que recibió con beneplácito la decisión de la Corte de analizar los recursos de revisión.

Al determinar por unanimidad el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de tres amparos interpuestos por instituciones bancarias contra la pretensión del IPAB de practicar nuevas auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), los ministros del máximo tribunal determinaron que se trata de asuntos que tienen ''gran trascendencia económica'' por el costo fiscal que representan para el país. También se espera que la Corte delimite las facultades de fiscalización, supervisión y, eventualmente, de revisión de la ASF y del IPAB.

El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano indicó que los asuntos que revisará la Corte se centran en definir si la ASF puede determinar, como lo hizo, la revisión de auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, si puede señalar lineamientos como resultado de esas revisiones y ciertas operaciones y, finalmente, si puede supervisar ''de alguna manera'' el sistema bancario y las organizaciones auxiliares del país. Es decir, si puede determinar ''ciertas reducciones'' en operaciones concretas, donde afirma tener facultades para establecer la legitimidad de los créditos y de otros aspectos que resulten de las auditorías. Aguirre Anguiano subrayó que la determinación de la Corte ''es fundamental en la vida económica y normativa del país'' y permitirá establecer un precedente.

En junio de 2002 el IPAB notificó a los bancos, con base en las auditorías efectuadas por la ASF, del comienzo de tres auditorías para determinar si la cartera vencida que le vendieron al gobierno cumplía o no con los requisitos legales.


El tiempo corre a favor de los bancos trasnacionales

ROBERTO GONZALEZ AMADOR

El proceso comenzado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para decidir sobre la legalidad de una nueva auditoría a operaciones del rescate bancario emprendido por el gobierno durante la crisis de 1995, reduce más el margen de maniobra y el plazo para hacer las revisiones, en un procedimiento en el que el tiempo corre a favor de los banqueros.

Este martes, el pleno de la SCJN decidió por unanimidad hacerse cargo de la revisión final del amparo interpuesto por las trasnacionales Banamex-Citigroup, BBVA Bancomer y Hong Kong Shangai Bank (HSBC) y el mexicano Banorte, que rechazan someterse a una revisión sobre la legalidad de los beneficios que recibieron del gobierno durante el rescate bancario concretado a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa).

Después de la crisis que estalló con la devaluación de diciembre de 1994, el gobierno creó un programa, llamado ''de Capitalización y Compra de Cartera'' (PCCC), que permitió a esas cuatro instituciones -entonces todas en manos de inversionistas nacionales- recibir apoyos mediante el Fobaproa por un valor que ahora alcanza 223 mil millones de pesos. Esos apoyos fueron entregados en forma de un pagaré a favor de las instituciones, que cada año genera intereses, y cuyo vencimiento comienza en 2005. Esos documentos, que en la práctica constituyen deuda, fueron emitidos por el gobierno sin el aval del Congreso, el único facultado para autorizar la contratación de pasivos públicos.

Desde la creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) hace cinco años, una de las tareas pendientes, tanto de las autoridades financieras como de los bancos, es intercambiar los pagarés del PCCC que emitió el Fobaproa por otros títulos que cuenten con el aval del IPAB. Para ello deben realizarse auditorías -como señala el artículo quinto transitorio de la ley del instituto-, que son rechazadas por los banqueros, pero cuya aplicación es requerida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el órgano de fiscalización del Congreso, y legisladores en la Cámara de Diputados.

En junio de 2002 el IPAB notificó a las cuatro instituciones que debían someterse a tres auditorías, llamadas de ''gestión'', ''existencia'' y ''legalidad'' (conocidas como GEL) si deseaban intercambiar los bonos Fobaproa por títulos avalados por el instituto.

El IPAB actuó de esta forma luego de que la ASF, en una revisión rutinaria de la cuenta pública, detectó posibles irregularidades en los apoyos que recibieron los cuatro bancos a través del PCCC. La ASF consideró en su momento que los apoyos que habrían recibido irregularmente los bancos deberían ser descontados de los apoyos comprendidos en el PCCC.

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