México D.F. Viernes 28 de mayo de 2004
La suspensión sólo permite que no se acaten recomendaciones del informe de la ASF
La decisión de la Corte a favor de CRE y Energía no limita a la Auditoría Superior
JESUS ARANDA
La suspensión provisional otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en la controversia constitucional que estas dependencias presentaron en contra de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), no impide que la auditoría continúe ejerciendo sus facultades de fiscalización.
Además, el acuerdo de suspensión suscrito por el ministro instructor de la causa, Juan Díaz Romero, se limita ''únicamente'' a que no se acaten las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2002, emitido por la ASF, cuya conclusión fundamental es que los contratos firmados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con empresas privadas para la generación de energía eléctrica deben ser anulados por inconstitucionales.
Es decir, con la decisión del ministro Díaz Romero de que las cosas ''se queden como están'' hasta que el máximo tribunal de justicia dictamine el fondo de la controversia y determine si la actuación de la ASF y de la Cámara de Diputados al emitir el referido informe, así como recomendaciones y advertencias sobre posibles sanciones a las autoridades de energía, son constitucionales o no.
La auditoría había advertido en los oficios OASF/736/2004, OASF/692/2004 y OASF/505/2004 que en caso de incumplimiento se apercibía al órgano interno de control de la CRE que determinara las responsabilidades administrativas contra funcionarios involucrados. Sin embargo, el ministro Díaz Romero no precisó en su acuerdo nada con relación a la petición de los demandantes, en sentido de anular la validez de las auditorías especiales 02-18C00-6-6352 y 02-18C00-6-353, con el argumento de que la ASF había violado el procedimiento previsto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al haber impedido a las entidades fiscalizadoras de la Secretaría de Energía y la CRE, que ofrecieran pruebas conducentes y formularan argumentaciones que comprobaran ''la absoluta legalidad'' de los procedimientos seguidos para otorgar permisos para generar energía eléctrica, así como el cumplimiento de los mismos de parte de los permisionarios.
Es decir, el ministro dejó para el estudio de fondo de la controversia lo relativo a las auditorías especiales referidas, consistentes en la revisión aleatoria de 240 permisos otorgados entre 1994 y 2002 a empresas privadas, en las que se detectó que en 72 expedientes no existe evidencia del cumplimiento de la norma de impacto ambiental y en 31 sobre uso de suelo.
En 77 más se evidenció que no están ''fundados ni motivados'' dichos permisos, y que incluso en 26 casos se demostró que hubo acuerdos de generación y venta de energía eléctrica entre los permisionarios y sus socios, lo cual viola el artículo tercero de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos; el artículo 27 constitucional; el artículo 36, numeral 4 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; el artículo 83 y 90, fracciones I, II, II, IV y VI; el 10, último párrafo, y 126, párrafo segundo de la citada ley, así como el artículo 30, fracción segunda del reglamento interno de la CRE.
De tal manera que la Secretaría de Energía y la CRE incurrieron en desacato del artículo 27 constitucional, a lo establecido en la legislación en materia de energía eléctrica, al permitir la venta del permisionario a particulares en abierta violación a dicho artículo.
Respecto a la controversia constitucional en la que la Secretaría de Energía solicitó a la Corte que ''no se tenga que hacer efectivo ni instruir ningún procedimiento administrativo, cuyo propósito sea determinar la responsabilidad a cargo de los funcionarios'' encargados de implementar los contratos con las empresas privadas.
En el informe se establecen los fundamentos para llegar a la eventual inhabilitación del director general de la Comisión Federal de Electricidad, del director de la CRE y para la aplicación de diversas sanciones administrativas.
El ministro Díaz precisó que no otorgó la suspensión con relación a la instauración de las autoridades demandadas (la ASF), de algún procedimiento para determinar responsabilidades en su cargo de funcionarios públicos, porque no se puede impedir a la autoridad que ejerza sus atribuciones en materia de fiscalización. Díaz Romero precisó que con su decisión ''no prejuzga'' sobre el fondo del asunto, sino que la suspensión responde a que, el dejar las cosas como están, no afectan ni la seguridad ni la economía nacionales, ni se causa daño a la sociedad, ''sólo se paralizan los efectos'' de los actos impugnados.
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