México D.F. Viernes 28 de mayo de 2004
Debió haberse hecho durante el juicio
de expropiación que lleva tres lustros: juristas
Ni SRA ni DDF documentaron en su tiempo la propiedad
del predio Paraje San Juan
Ahora, la decisión definitiva tardará
varios años, consideran fuentes judiciales
JESUS ARANDA
La
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) tenía la obligación
de haber documentado la presunta propiedad del predio Paraje San Juan durante
el juicio de expropiación que se ventila en los tribunales desde
hace casi 15 años; ahora, la decisión definitiva sobre quién
es en realidad el propietario de este terreno tardará varios años.
Fuentes judiciales señalaron lo anterior y agregaron
que, una vez que la SRA notifique oficialmente al Gobierno del Distrito
Federal que las 306 hectáreas del predio son propiedad federal,
éste tendrá que hacer lo propio ante el ministro instructor
del caso, Juan N. Silva Meza.
Lo anterior con el fin de que la documentación
se integre al recurso de revisión 76/2000, que interpuso el gobierno
capitalino en contra de la sentencia del juzgado octavo de distrito administrativo
B, en el que se ordenó una indemnización de un mil 810 millones
de pesos a favor de Enrique Arcipreste del Abrego -actualmente en prisión-,
quien se ostenta como propietario del terreno.
Deslinde de responsabilidades
Según las fuentes consultadas, la Secretaría
de la Reforma Agraria y el Departamento del Distrito Federal deben reconocer
su responsabilidad por no haber aportado en su momento las pruebas que
demostraran que, por un lado, el terreno es federal y por tanto no procede
indemnización alguna, y por el otro, que la documentación
aportada por Arcipreste del Abrego es falsa.
Lamentablemente, añadieron, los casos en que las
autoridades federales y estatales no llevan a cabo el seguimiento adecuado
de los procesos penales en los que forman parte -como es el caso de las
expropiaciones-, se presentan con cierta frecuencia.
Incluso, comentaron, en el caso del Paraje San Juan ya
existe una sentencia definitiva avalada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), en la que se estableció que el gobierno
capitalino tiene que pagar la indemnización; el recurso de revisión
que se ventila en la primera sala de la Corte tiene que ver con la ejecución
de la sentencia en donde puede variar el monto a indemnizar -seguramente
sería menor al establecido por el juzgado de la causa.
Por otra parte, los ministros tendrán que analizar
los otros recursos que ya fueron interpuestos en el incidente de inejecución
de sentencia, entre los que destacan los de terceros interesados que no
habrían sido tomados en cuenta.
Basta que consideren que hay presunción de que
uno de los tres quejosos que se ostentan como terceros interesados no fueron
tomados en cuenta en el juicio de expropiación, para ordenarle al
juzgado octavo de distrito B en materia administrativa la reposición
total del procedimiento. Entre los recursos que analiza el ministro Silva
Meza, que oficialmente no tenía conocimiento hasta ayer del anuncio
de la Secretaría de la Reforma Agraria, destacan:
Amparo en revisión 2381/2003, interpuesto por Arturo
Manuel Arciniega Ceballos, con carácter de tercero interesado; amparo
en revisión 2391/2003, Joaquín Patricio Avila Luna, como
tercero no emplazado en el juicio; expedientes varios 2198/2003, promovido
por Efrén Fernández Salgado y María Trujillo Hurtado,
quienes demandan el pago de indemnización del Paraje San Juan; expedientes
varios 2176/2003, en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promueve
la nulidad del juicio concluido; solicitud de facultad de atracción
1/2004, promovida por Juan Ignacio Federal, quien alega la existencia de
un contrato firmado con Arturo Arcipreste Nouvel, lo que lo haría
acreedor también a una idemnización.
En todo caso, indicaron, cualquier resolución que
adopte la Corte, a favor de la Reforma Agraria o que ordene la reposición
del procedimiento, significaría un golpe definitivo a la llamada
''cosa juzgada'', es decir, a la definitividad de las sentencias de amparo.
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