México D.F. Jueves 27 de mayo de 2004
La petición de la PGR es "notoriamente improcedente", según legisladores
Hoy se desecharía en San Lázaro la solicitud de desafuero de López Obrador
ROBERTO GARDUÑO
La sección instructora de la Cámara de Diputados propondrá hoy desechar por "notoriamente improcedente" la solicitud de desafuero contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador según versión de algunos legisladores. En caso de que no haya consenso entre los integrantes de este órgano legislativo, esa decisión podría diferirse para una fecha próxima, en razón de lo voluminoso del expediente.
Tras la revisión de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), los legisladores de PRI, PAN y PRD que integran la instructora votarán el dictamen en el que se plantea que el jefe de Gobierno no incurrió en delito de desacato y, por tanto, el procedimiento de procedencia no tiene fundamentos.
En la sesión que se celebrará este jueves, los legisladores encargados del proceso revisarán las causales de "notoria improcedencia" de la imputación del Ministerio Público Federal.
La solicitud de declaración de procedencia incumple con el requisito de la existencia del delito, y la probable responsabilidad del imputado, indica el dictamen.
El artículo 206 de la Ley de Amparo, establece que la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión definitiva debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal Federal.
De tal forma que el delito de abuso de autoridad, del cual se acusa a López Obrador, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 205 del Código Penal Federal. Este comprende 12 numerales y en ninguno "se hace alusión, ni mucho menos se impone pena alguna, exactamente aplicable a la conducta prevista en el artículo 206 de la Ley de Amparo".
Diputados consultados anoche señalaron que en la solicitud de la PGR no se cumplen los requisitos procesales correspondientes.
Para acreditar la desobediencia del jefe de Gobierno en el incumplimiento de la suspensión definitiva dictada por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, relativo a detener las obras en el predio El Encino, es necesario -indica el dictamen- probar el estado en que se encontraba ese predio al momento en que se concedió dicha suspensión (14 de marzo de 2001) y en el que se encontraba en la fecha en que se denunció la violación (17 de agosto de 2001).
Si de esas pruebas se acreditara un cambio en el estado físico del inmueble, que no fuera debido a los propiciados por la naturaleza, entonces, sería posible establecer quién es el responsable de dichas alteraciones, situación que no sucede, se concluye.
"Resulta evidente que la supuesta institución de buena fe, es decir, el Ministerio Público, hace una apreciación inadecuada en virtud de que si bien es cierto que realiza una inspección ministerial, ésta se efectuó el 12 de enero de 2004, de donde él deduce, haciendo una apreciación incorrecta, que en la fecha en que se concede la suspensión -14 de marzo de 2001-, el predio no se encontraba en las condiciones en que fue apreciado por dicha autoridad tres años después."
Los legisladores consideraron absurda esa observación, "pues es evidente que debió existir una apreciación en la fecha en que se notifica la concesión de la suspensión, pues sería en ese momento en que la autoridad debió dejar de realizar el acto reclamado".
Por tal razón, advierten: "lo anterior lleva a la convicción de que el jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha desplegado la conducta a la que se refiere el artículo 206 de la Ley de Amparo, a pesar del resolutivo del juez noveno de distrito en materia administrativa".
Otra de las observaciones consiste en que el Ministerio Público investigó hechos que no eran parte de la denuncia y que inició la averiguación previa por desobediencia en contra de López Obrado opuesta a lo dispuesto por el artículo 113 fracción II del Código Penal de Procedimientos Penales, que señala: "El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia".
También se expondrá que nunca hubo prohibición total para que las autoridades responsables paralizaran los trabajos de apertura de vialidades, sino específica y únicamente en las partes de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino.
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