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México D.F. Miércoles 19 de mayo de 2004

"Carentes de fundamento", los señalamientos de deshonestidad, expresan

Corte y Judicatura rechazan imputaciones

Ambas instancias realizan recuento cronológico-jurídico en torno al predio El Encino

En forma conjunta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal hicieron un recuento cronológico-jurídico en torno al predio El Encino, en el que refieren que el 24 de septiembre de 2003 la segunda sala del máximo tribunal dejó sin efecto el dictamen del 26 de febrero de ese año del séptimo Tribunal Colegiado, que declaraba fundado el incidente de "inejecución de la sentencia" de amparo que se había otorgado a la empresa Promotora Internacional Santa Fe contra el gobierno capitalino.

La determinación de la Corte estableció que el expediente debía ser devuelto al juez noveno de distrito en materia administrativa para que oyera a las partes y "mediante el desahogo de pruebas" resolviera si existía imposibilidad de cumplir con la sentencia de amparo, como La Jornada informó domingo y lunes pasados.

La misma Corte y la Judicatura citan que en una parte de sus consideraciones, la referida sentencia de amparo establece que "no constituye un obstáculo para las diligencias la circunstancia argumentada por la parte quejosa de que las obras se ejecutaron en contravención a la suspensión. El precepto constitucional en estudio tutela el daño que pudiera sufrir la sociedad o terceros con el cumplimiento de la sentencia protectora y permite al juzgador sopesar a ambos con independencia del origen de las obras correspondientes".

Los plenos de la Corte y de la Judicatura "expresan su confianza generalizada en todos los integrantes del Poder Judicial, en especial de quienes en los asuntos referidos emitieron resoluciones sustentadas en las consideraciones de cada una, como podrán comprobar quienes deseen consultarlas, y rechazan imputaciones de deshonestidad carentes de fundamento".

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