México D.F. Miércoles 19 de mayo de 2004
Paso a paso
Procedimiento de desafuero que sigue la sección instructora.
* Presentación de la solicitud. La petición es de parte no de oficio.
* La solicitud se turna a la sección instructora, instancia que la recibe, radica el asunto y verifica que sean cumplidos los requisitos.
* La sección instructora, radicado el asunto, notifica al imputado, quien tiene siete días para contestar y la sección abre un periodo probatorio de 30 días entre la recepción y el desahogo de pruebas.
* Cumplido lo anterior, se abre otro periodo de tres días para el Ministerio Público y tres para que el imputado conozca el expediente para celebrar una nueva entrevista entre la parte acusadora y el acusado, y finalmente se abre un periodo de seis días para que los dos presenten conclusiones o alegatos.
* Concluido el procedimiento, la sección instructora presentará conclusiones mediante un dictamen al presidente de la Cámara, quien tiene 24 horas para convocar al pleno con objeto de integrarse como jurado de procedencia, mismo que en sesión secreta definirá el futuro del imputado al que se instruyó el procedimiento.
* Durante la sesión secreta el Ministerio Público tiene la oportunidad en dos ocasiones de presentar ante el pleno evidencias contra el inculpado, y éste en otras tantas ocasiones podrá usar la tribuna para defenderse. La decisión que se tome deberá ser asumida por la mayoría simple, es decir 50 por ciento más uno de los legisladores presentes en el Salón de Sesiones.
* En el proceso de desafuero el Senado de la República no interviene.
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