México D.F. Miércoles 19 de mayo de 2004
Advierte el presidente de la instructora error
en el envío de la petición a la Permanente
Existe interés político en la demanda
de desaforar a López Obrador: Duarte
Aunque quizá no sea rechazada la solicitud, el
órgano legislativo analizará su validez, señala
ROBERTO GARDUÑO
El envío de la solicitud de desafuero contra el
jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López
Obrador, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
constituye un error procedimental con visos de interés político,
porque la instancia receptora debe ser la Cámara de Diputados, como
ocurrió anteayer con la petición de juicio político
al procurador capitalino, Bernardo Bátiz, y en el caso del asambleísta
con licencia René Bejarano.
El presidente de la sección instructora, el diputado
perredista Horacio Duarte, señaló que el procedimiento de
la PGR y el juzgado noveno administrativo para solicitar una demanda de
juicio de desafuero contra el gobernante capitalino atenta contra la ley:
"La legislación establece que se debe hacer la
solicitud ante la Cámara de Diputados, no ante el Congreso de la
Unión. Creo que ahí por lo menos hubo una falla, en el sentido
de que la ley establece con mucha claridad que es ante la Cámara.
Y, con todo respeto, la Comisión Permanente no es la Cámara
Diputados. La Comisión Permanente es la representante del Congreso
de la Unión, del Senado y de la Cámara de Diputados."
Explicó que la demanda no se ajustó en términos
estrictos a la ley, ya que debió presentarse ante la secretaría
general, órgano de la Cámara de Diputados que tiene claramente
delimitadas sus facultades, y en la Constitución en ningún
momento se establece que dentro de las facultades de la Comisión
Permanente está conocer los procedimientos de declaración
de procedencia.
"Es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Y, por lo menos, creo que es muy extraño que la PGR haya presentado
la solicitud ante la Comisión Permanente."
-La solicitud de la PGR contra López Obrador ¿esperará
turno? -se le preguntó.
-Al momento de recibir el documento tenemos que abrir
el procedimiento. Este se abre con el auto de radicación y con la
notificación que se hace al imputado. En ese sentido, no espera
turno, sino que entra al conocimiento, y en lo que hemos venido insistiendo,
lo que señala que tarde más o tarde menos un expediente,
es la parte del desahogo del procedimiento, si hay amparos, si no hay presentación
de algunas argucias legales por la defensa.
-¿Cuál será la posición de
la instructora, considerando que las partes reconocen que es un tema eminentemente
político?
-Creo que tenemos que estar muy claros frente a una decisión
evidentemente política. La sección instructora también
forma parte de un órgano político. La Cámara de Diputados
es el órgano político por excelencia de los tres poderes
de la Unión. En ese sentido, estoy claro de que la discusión
y la resolución evidentemente tendrán un carácter
político.
-¿Podría ser rechazada esta demanda por
la manera en que la envían al Congreso de la Unión?
-No creo que pueda ser rechazada. Me parece que la sección
instructora tendrá que analizar cuando le sea presentado el documento,
si fue hecho por los canales legales.
-¿Cómo evitar que se contamine un proceso
que corresponde al Poder Judicial?
-El procedimiento de desafuero no es judicial, es de carácter
administrativo evidentemente político, que tiene trascendencia jurídica,
pero no es judicial. Las distintas tesis que hay del Poder Judicial, establecen
con mucha precisión que la declaración de procedencia es
un procedimiento administrativo político, donde es una facultad
soberana de la Cámara de Diputados.
-¿Analizarán si hay o no elementos penales
para retirar el fuero al acusado?
-Evidentemente la resolución de la instructora
contiene tres elementos: uno, la probable existencia del delito; se tiene
que demostrar ante la instructora que hay probable existencia de los elementos
de tipo penal; dos, sabiendo que hay probable responsabilidad de un delito,
determinar si el imputado es el presunto responsable de la comisión
de las acciones o de las omisiones que generaron el delito; esa es la segunda
consideración, y tres, hacer la valoración si el imputado
tiene o no fuero constitucional. Los tres elementos constituyen la columna
vertebral del dictamen, en su momento, de la sección instructora.
"En ese sentido vamos a trabajar. Hay que insistir en
que no se requiere sólo que exista el delito, sino también
que a quien se le imputa lo haya cometido. Y en eso se da un trabajo de
verificar si realmente el delito que se imputa al jefe de Gobierno lo cometió
él personalmente, porque como nos encontramos frente a un delito
sustentado en el [artículo] 206 de la Ley de Amparo, de que cuando
no haya acatamiento de una suspensión se equipara al abuso de autoridad,
pues evidentemente que el abuso de autoridad requiere del dolo y es una
acción personal del funcionario. Entonces, en ese sentido, tendríamos
que esperar."
-¿Qué garantiza que la sección instructora
actuará con imparcialidad?
-Hemos venido trabajando con mucho cuidado, pese a saber
que el clima político del país, que el clima de enfrentamiento
entre el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal se ha agudizado.
Hemos sido y seguiremos siendo cuidadosos para garantizar que las actuaciones
de la instructora se sigan dando en el marco de la ley, evidentemente teniendo
en claro que hay una circunstancia política que lo está rodeando.
-¿Trabajarán en este periodo de receso?
-Estamos trabajando en los hechos. Este jueves vamos a
sesionar. La propuesta de la presidencia es que vamos a abrir ya el periodo
probatorio para el caso de René Bejarano. En ese sentido están
los elementos que nos demuestran que la sección instructora viene
trabajando. Recordemos que, concluido el periodo ordinario de sesiones,
recibimos el documento de René Bejarano. Ahora vamos a hacer la
apertura de pruebas y vamos a avanzar en los trabajos que nos encomendó
el pleno de la Cámara.
-¿Cómo entender que se equivocó el
procurador general de la República en este procedimiento?
-No sé si se haya equivocado. No podría
asegurar que se haya equivocado. Lo único que sé es que,
leyendo mi Constitución, que está vigente, dice que la facultad
exclusiva de la Cámara es desaforar. También recibe documentos
a través de su secretaría general. Sé, porque así
dice la Constitución, que la Comisión Permanente no tiene
facultad para iniciar procedimientos de desafuero.
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