México D.F. Domingo 16 de mayo de 2004
Por unanimidad, la segunda sala dejó
sin efecto dictamen sobre El Encino desde 2003
Frenó la Corte acción contra López
Obrador por desacato
La PGR rehúsa responder por qué prosiguió
la investigación Ofrece respuesta para mañana
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
Desde el 23 de septiembre de 2003, la segunda sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó
por unanimidad de cinco votos dejar "sin efecto el dictamen del séptimo
tribunal colegiado en materia administrativa" mediante el cual se ordenaba
el cese de trabajos en los terrenos expropiados del predio El Encino a
la empresa Promotora Internacional Santa Fe, que incluía la disposición
de iniciar el procedimiento para sancionar al jefe de Gobierno, Andrés
Manuel López Obrador, por desacato a una orden judicial.
Al respecto, se buscó la postura oficial de la
Procuraduría General de la República, y se preguntó:
si desde septiembre de 2003 se dejó sin efecto la resolución
del séptimo tribunal, ¿por qué se continuó
con la averiguación previa 1339/FESPLE/2001? La respuesta fue: "No
podemos contestar en este momento; todo se dará a conocer el próximo
lunes".
Falta de ''probanzas''
En la resolución del incidente de inejecución
de sentencia 40/2003, el máximo tribunal resolvió que, "en
función de lo analizado, por el momento no existen en el expediente
relacionado con el presente incidente de inejecución, probanzas
que puedan fundar de manera plena el dictado de una resolución en
la que se decida si efectivamente existe impedimento para acatar la ejecutoria";
por lo tanto, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen
para sustanciar el juicio.
En el documento, del cual posee copia La Jornada,
se explica que en diversas ocasiones el Gobierno del Distrito Federal propuso
a Promotora Internacional Santa Fe dar "cumplimiento sustituto" de la sentencia,
es decir, pagar los terrenos afectados, cosa que la empresa rechazó.
La sentencia, dictada a partir de la propuesta presentada por el ministro
Genaro David Góngora Pimentel, fue convalidada por los ministros
José Vicente Aguinaco, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo
Ortiz Mayagoitia.
Si bien la SCJN confirmó la apreciación
del juzgado noveno de distrito en materia administrativa y del séptimo
tribunal colegiado en materia administrativa, en el sentido de que el decreto
expropiatorio elaborado por la entonces jefa de Gobierno, Rosario Robles
Berlanga, estuvo mal integrado y que aun así se procedió
a expropiar dos superficies, una de ellas de 6 mil 287.493 y la otra de
7 mil 119.919 metros cuadrados, la empresa rechazó las distintas
ofertas para que se le pagara una indemnización con base en el valor
que determinara la Dirección General de Avalúos de Bienes.
Entre el 4 de diciembre de 2000, cuando se inició
el litigio, y el 17 de enero de 2002, fecha en que el Ministerio Público
tomó conocimiento de la denuncia en contra de López Obrador
por desacato a un mandamiento judicial, en diversas ocasiones el gobierno
capitalino había asegurado que no podía detener los trabajos
que afectaban el predio El Encino, por causas de utilidad pública
que no han quedado plenamente demostradas, como tampoco la posibilidad
de que se devuelvan los terrenos afectados en el estado que estaban hasta
antes de iniciar las obras viales en ese lugar.
Para el 11 de junio de 2002, el juicio de amparo en contra
del Gobierno del Distrito Federal se encontraba en una situación
que en apariencia no tenía retorno.
Lo anterior, con base en que el 14 de marzo de 2001, el
juzgado noveno de distrito en materia administrativa había otorgado
la suspensión definitiva (amparo) que garantizaba a Promotora Internacional
Santa Fe la suspensión de las obras que permitirían la construcción
de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández. Asimismo,
el 30 de agosto de 2001 se había declarado "fundado el incidente
de violación a la suspensión definitiva", pues el gobierno
capitalino continuaba con las obras.
Llegó el 23 enero de 2002 y el séptimo tribunal
colegiado resolvió que había pruebas "claras y contundentes"
de que no se había respetado el amparo obtenido por Promotora Internacional
Santa Fe. El 31 de enero de 2002, el mencionado tribunal dio vista al agente
del Ministerio Público y pidió así que, con base en
el artículo 206 de la Ley de Amparo, se indiciara a López
Obrador. Esto último debido a que "la autoridad responsable que
no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será
sancionada en los términos que señala el Código Penal
aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por
cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro
delito en que incurra".
Así se inició la averiguación previa
1339/FESPLE/2001 en la PGR, en torno de la cual la dependencia que dirige
Rafael Macedo de la Concha deberá informar el próximo lunes
si actuará en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Sin embargo, el 16 de febrero el mismo tribunal colegiado
remitió a la SCJN el expediente, y con ello se inició el
incidente de inejecución de sentencia bajo el número 40/2003,
derivado del juicio de amparo 862/2002-II, en el cual la parte afectada
(quejoso, como se le llama para efectos legales) era la Promotora Internacional
Santa Fe.
El máximo tribunal del país intervino entonces
y, tras analizar los datos contenidos en el expediente, consideró
que "el tribunal pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido que la finalidad del procedimiento de ejecución (de
una sentencia) no es la de sancionar a las autoridades responsables (en
este caso de desacato), sino la de obtener el cumplimiento de la sentencia
protectora".
Es decir, la SCJN estimó que ante la negativa a
cumplir por parte de una autoridad (en este caso López Obrador),
ésta "tiene derecho a que se le dé oportunidad" de demostrar
"de manera fehaciente" que existe la imposibilidad manifiesta material
o jurídicamente de cumplir con lo ordenado por el juzgador que concedió
el amparo a Promotora Internacional Santa Fe.
Pues si ello "es así, el tribunal pleno no podría
imponer las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción
XVI de la Constitución, dado que con la separación y consignación
de la autoridad (López Obrador), no podría el juez del conocimiento
(noveno de distrito ni el séptimo tribunal) hacer cumplir la sentencia
ni tampoco lo podría hacer la autoridad sustitutiva, y el único
camino a seguir sería, a petición del quejoso, mientras no
se reglamente el artículo 107, fracción XVI constitucional,
el pago de daños y perjuicios o que el expediente se fuera a la
reserva hasta en tanto cambiaran las condiciones o la situación
jurídica en el asunto".
En el análisis elaborado por el ministro Góngora
Pimentel se menciona que "el hecho de que las autoridades responsables
(el Gobierno del Distrito Federal) manifiesten que existen causas que legalmente
justifican la imposibilidad para dar cumplimiento del fallo protector,
requiere por regla general la intervención directa del tribunal
que conoció del juicio de garantías de haber necesidad de
recabar elementos distintos a los que obren en el expediente relativo al
juicio de amparo y, en caso de contar con elementos suficientes, la Suprema
Corte puede decidir directamente.
"Con base en todo lo antes expuesto cabe señalar
que en el presente caso (inejecución de sentencia relativa al predio
El Encino atento a las solicitudes de la autoridad responsable (López
Obrador), hace falta recabar diversos elementos de prueba a fin de estimar
lo conducente". A ese respecto, precisa la sentencia, "a pesar de que,
como antes se ha dejado precisado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal
ofreció diversas pruebas, y que en el caso a estudio no ha sido
desahogada la inspección judicial anunciada por dicha autoridad,
aunada a pruebas que demuestren de manera plena la existencia o inexistencia
de las circunstancias" que prueben que se realizaron obras de beneficio
público que tienen carácter de necesarias.
Lo anterior a fin de que se cuente con elementos que "puedan
conducir a una determinación definitiva en relación con las
causas de imposibilidad propuestas por la autoridad responsable'', y por
ello se menciona que "en función de lo analizado no existen en el
expediente probanzas que puedan fundar de manera plena el dictado de una
resolución en la que se decida si efectivamente hay impedimento
para acatar la ejecutoria", y por ello la segunda sala de la SCJN determinó
"procedente devolver los autos (actuaciones judiciales) del presente juicio
de garantías al juez federal".
En esta revisión de la SCJN se desestimó
un dictamen técnico elaborado por peritos de la PGR, en el que se
asegura que las obras del gobierno capitalino "no son viables" y son "riesgosas",
por no reunir los requisitos técnicos exigidos, y ordenó
que se realice una nueva diligencia, por considerar que "dichos peritajes
no resultan suficientes".
Y expone que la realización de esos peritajes no
constituyen obstáculo al hecho de que las obras se ejecutaron "en
contravención a la suspensión". Esto en razón de que
el precepto constitucional en estudio tutela el daño que pudiera
sufrir la sociedad o terceros con el cumplimiento de la sentencia protectora".
En consecuencia, la Suprema Corte procedió a "dejar sin efectos
el dictamen del tribunal colegiado y devolver los autos del juicio de amparo
al juzgado de su origen para la debida sustanciación del procedimiento
de cumplimiento de la sentencia que concedió a la parte quejosa
el amparo y protección de la justicia federal solicitados".
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