México D.F. Domingo 9 de mayo de 2004
El PTU
-La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es un derecho reglamentado en la Ley Federal de Trabajo (LFT) que deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo.
-La ley establece que tienen derecho a este beneficio personal de planta, confianza, trabajadores que laboran por proyecto o tiempo determinado y ex empleados que hayan prestado su servicio durante el año objeto de reparto.
-La LFT excluye del PTU a directores, administradores y gerentes generales, así como a empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días, así como a profesionistas técnicos y otros que reciban pago por honorarios.
-Las únicas empresas exentas de esta obligación son las de nueva creación, durante el primer año de ejercicio, así como aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo.
-Si la empresa generó utilidades, los trabajadores tienen derecho a participar del 10 por ciento de éstas. Del monto total, 50 por ciento se paga de acuerdo con los días laborados efectivos, y el resto se reparte conforme al salario de cada trabajador.
-La dependencia que asesora a los trabajadores o sindicatos respecto a este derecho es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, instancia que en caso de un juicio deberá representarlos de manera gratuita. (FABIOLA MARTINEZ)
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