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México D.F. Martes 20 de abril de 2004

Francisco López Bárcenas

Ley de bioseguridad para Oaxaca

Entre la clase política oaxaqueña existe una añeja costumbre de tomar grandes problemas nacionales, que por su trascendencia no consiguen el consenso de los grupos de poder nacionales, para introducirlos por la puerta trasera, cuando debían entrar por la puerta grande. En el pasado reciente está la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, aprobada en 1998, justo cuando el reclamo por el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés alcanzaba sus mayores niveles. En ese tiempo algunas organizaciones indígenas y de la sociedad civil en general que apoyaron tal medida, hicieron eco al argumento del gobierno estatal en el sentido de que se trataba de una ley de avanzada y recogía el contenido de los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, firmados entre el EZLN y el gobierno federal. Hoy, hasta los funcionarios que la promovieron reconocen que tal ley más que reconocer derechos buscaba mediatizar la demanda indígena. De igual manera está demostrado que su contenido sirvió para que después la Secretaría de Gobernación elaborara un modelo que se envió a diversos gobiernos estatales para que también iniciaran leyes, que después marcaron el alcance de la reforma federal en materia de derechos indígenas.

Si recuerdo todo lo anterior es porque ahora que la discusión sobre la posibilidad de establecer una ley de bioseguridad federal se ha entrampado en el Congreso de la Unión, en Oaxaca aparece la posibilidad de reglamentar esta materia.

El asunto tiene varias implicaciones que merecen comentarse. Aquí nos interesa ocuparnos de sus implicaciones políticas, sociales y jurídicas. Entre las primeras hay que decir que la iniciativa aparece en plena campaña electoral por la gubernatura del estado, donde el candidato oficial no ha podido ganar ventaja a su principal contricante, apoyado por una coalición de partidos. De ahí resulta válido pensar que puede ser un señuelo para cazar potenciales votantes, los que buscan reglamentar esta materia. Junto con ello vienen sus efectos sociales, algunos de los cuales se manifiestan en la posición asumida por ciertas organizaciones políticas y no gubernamentales, que simpatizan y apoyan la iniciativa, pensando que algo se puede ganar con ello, mientras otras la rechazan con múltiples argumentos, desde que no es posible reglamentar en un solo estado esta materia, hasta que una iniciativa de esa naturaleza debería surgir de una amplia consulta a la sociedad, sobre todo a los pueblos indígenas, en cuyos territorios se encuentra la mayor parte de la materia a regular. No hay que olvidar que el Convenio 169 de la OIT obliga al gobierno a consultar con los pueblos indígenas cualquier decisión que quiera tomar y pudiera afectarles. No se trata de una disposición discrecional que el gobierno pueda usar según su criterio, sino de una prescriptiva, que lo obliga a hacer, aunque no quisiera.

En el plano jurídico la iniciativa también tiene sus asegunes. En primer lugar se debería aclarar si, de acuerdo con nuestra Constitución federal, las entidades federativas tienen o no facultades para legislar en materia de genéticos y transgénicos, o se trata de una facultad reservada al Congreso de la Unión, porque si este último fuera el caso cualquier norma emitida por los estados sería inválida.

En la propuesta se citan una serie de disposiciones constitucionales que apuntan en este sentido y las del Estado que se invocan, como su Constitución política, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado y la estatal de ecología, no dejan clara esta situación. Incluso algunas de las disposiciones citadas, como la de la protección de los territorios indígenas, francamente resultan inconstitucionales, por tratarse de una legislación en donde el estado de Oaxaca invadió las facultades del Congreso de la Unión.

Todas estas consideraciones no pueden dejarse de lado si en realidad se quiere elaborar una ley que sirva para dar seguridad a los oaxaqueños en materia de biodiversidad. No hacerlo puede llevar al mismo error de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, que elaborada sin tomar en cuenta la técnica jurídica y el reparto de competencias constitucionales, ningún impacto ha tenido entre los pueblos y las comunidades indígenas a quienes supuestamente les reconocía derechos; contrario a eso, ha servido sólo para legitimar un discurso gubernamental que en la práctica resulta hueco. Otra cosa son los contenidos en la propuesta de ley sobre biodiversidad para Oaxaca. Pero de eso nos ocuparemos en otra ocasión.

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