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México D.F. Miércoles 14 de abril de 2004

Respuesta del organismo a queja presentada por la ANIPA y el Sitrajor

Analizará la OIT si la reforma indígena se ajusta al convenio 169

ROSA ROJAS

El Comité Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que analizó la queja presentada contra el gobierno mexicano por el Sindicato Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor) y la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA), por el incumplimiento in toto (en su totalidad) del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, recomendó al Consejo de Administración del organismo, en "situación insólita", que dé un seguimiento "global y a largo plazo" al cumplimiento del citado convenio por parte de las autoridades mexicanas y realice un estudio completo "sobre la compatibilidad de las reformas constitucionales (en materia de derechos y cultura indígena de 2001) con el Convenio 169".

Esto último en respuesta al alegato de Sitrajor-ANIPA en el sentido de que dichas reformas constitucionales van en contra de disposiciones fundamentales del convenio, en particular respecto a tierras, territorios o recursos naturales.

El Comité Tripartita recomendó también que la OIT inste al gobierno mexicano a realizar "esfuerzos adicionales y continuos para superar el sentimiento de exclusión" que dejó en los pueblos indígenas el citado proceso de reforma constitucional, y realice un "particular esfuerzo" para poner fin al hecho -que los reclamantes afirman es una muestra de la existencia de discriminación generalizada a los pueblos indígenas en México- de que la situación socioeconómica de dichos pueblos es inferior a la de la población en general.

Exhortó además a la comisión de expertos a que continúe solicitando al gobierno informaciones sobre los resultados de los diversos programas que pretenden lograr la igualdad efectiva de los pueblos indígenas. "El comité considera que para lograr una política incluyente no basta con la multiplicación de planes aislados. La naturaleza complementaria y coordinada de los programas descritos por el gobierno no resulta completamente evidente", agrega.

Asimismo, que se solicite información sobre problemas de tierras, derechos y justicia, esterilizaciones forzosas, niños indígenas, trabajadores y migrantes indígenas, de los cuales se hicieron denuncias específicas en la reclamación presentada originalmente -en septiembre de 2001- por el Sitrajor, la ANIPA y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), si bien este último quedó al margen del proceso en el curso del análisis.

El comité también dictaminó la queja del Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) del 20 de agosto de 2001, en el sentido de que "no se consultó a los pueblos indígenas" para las reformas a la Constitución en materia de derechos y cultura indígena promulgadas el 14 de agosto de 2001. El gobierno mexicano contestó que sí consultó a los pueblos indígenas, "antes y durante el procedimiento de aprobación de la reforma constitucional".

El gobierno, asienta el comité, señaló que el hecho de que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Congreso Nacional Indígena (CNI) defendieran la iniciativa de la Cocopa en la Cámara de Diputados "constituye una consulta al más alto nivel institucional, mediante el cual los representantes de las etnias nacionales y del EZLN tuvieron la oportunidad de hacerse oír antes de que fuera aprobada la reforma constitucional". Afirma además que la citada reforma "da aplicación a los acuerdos de San Andrés".

El Comité Tripártita recomendó al respecto que al desarrollar las reformas constitucionales mediante medidas legislativas, "sean éstas de nivel federal o estatal", el gobierno haga lo necesario para aplicar el artículo seis del Convenio 169 de la OIT, relativo al derecho a la consulta, sentando para ello "criterios claros de representatividad".

El gobierno de México deberá informar a la comisión de expertos, "sobre la evolución de las cuestiones en que se fundamenta la reclamación y sobre el cumplimiento de las presentes recomendaciones".

Marcelino Díaz de Jesús, quien ha sido el responsable por parte de la ANIPA de darle seguimiento ante la OIT a la reclamación copatrocinada por el Sitrajor, subrayó que en 2001, cuando se cumplieron 10 años de la vigencia del Convenio 169 de la OIT, la organización indígena decidió presentar la reclamación -el 4 de septiembre de ese año- ante el organismo internacional por el incumplimiento del convenio por parte del gobierno mexicano, un día antes de que feneciera el plazo que tenía el gobierno federal para impugnar el convenio.

Indicó que en la reunión número 282, el Consejo de Administración de la OIT, en noviembre del mismo año, decidió aceptar las dos reclamaciones: la del SAINAH y la de Sitrajor-ANIPA. Ambas las tomaron en conjunto, aunque les dieron un tratamiento diferenciado, porque el SAINAH alegaba sólo incumplimiento del artículo sexto del Convenio, relativo al derecho de consulta. En marzo de 2002 se constituyó el Comité Tripartita, cuyo trabajo concluyó con este documento de recomendaciones.

Respecto de las conclusiones del Comité Tripartita sobre la reclamación Sitrajor-ANIPA, Díaz de Jesús comentó que la organización indígena las valora "como un triunfo parcial, no es un triunfo total, pero hemos ganado la experiencia. Habíamos dicho que cualquiera que fuera el resultado ya en sí mismo constituiría un triunfo, porque estaríamos mostrando el camino y acumulando la experiencia para que sigan participando los pueblos indígenas de América, porque es una reclamación global y constituye, como dice el Comité Tripartita, un hecho insólito. Se abre una investigación y nos invitan a seguir participando en el procedimiento normal para darle seguimiento".

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