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México D.F. Sábado 3 de abril de 2004

Pretende detectar irregularidades y posibles riesgos de quiebra de intermediarios

La Cámara de Diputados recibió la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

ROBERTO GARDUÑO

La Cámara de Diputados recibió la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, elaborada por el Ejecutivo federal con objeto de establecer "acciones correctivas y preventivas" para detectar irregularidades y el posible riesgo de quiebra de los bancos que operan en México.

La iniciativa, conocida como de acciones correctivas tempranas, pretende dotar también a las instancias fiscales del gobierno federal de herramientas para intervenir en los bancos y dar seguimiento a sus finanzas.

Alonso García Tamez, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, explicó de la siguiente manera la fórmula para detectar irregularidades y elementos de posible riesgo de quiebra en los bancos:

"La ley prevé tres niveles diferentes; haciendo el símil con un semáforo, el nivel donde no se establecería la medida correctiva sería en aquel que tendrían las instituciones (bancos) cuando estuvieran por arriba de 25 por ciento por encima del capital mínimo regulatorio. ¿Qué nivel es este? El nivel mínimo regulatorio es de 8 por ciento (de capitalización), y 25 por ciento de ese nivel es 2 por ciento; cuando las instituciones de crédito estén por arriba de 10 por ciento, entonces no habrá medida correctiva alguna.

"Cuando estén entre 8 y 10 por ciento tendrán que establecer un cuerpo de medidas; cuando estén por debajo de 8 por ciento tendrán que establecer otras acciones, dado que la situación de esta última etapa es muy delicada y, por lo tanto, las medidas correctivas más severas".

No obstante, el asesor financiero del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en San Lázaro Mario di Costanzo opinó distinto al entusiasmo del Ejecutivo, porque "la iniciativa no tiene como fin evitar un nuevo Fobaproa, sino reducir las cuotas que se aplican a los bancos que operan en México en función del grado de riesgo de quiebra. Es decir, reclasificarlos y pagar menos al reducir las tarifas del seguro de depósito o prima del seguro".

Di Costanzo descartó que una vez aprobada la iniciativa, que podría ser el lunes en la Comisión de Hacienda, los bancos sean conscientes de la realidad de la mayoría de los mexicanos para reducir las comisiones que cobran a los usuarios, "porque el cobro de estas cuotas es la principal fuente de financiamiento de las instituciones bancarias, ya que desde 1994 difícilmente otorgan créditos".

Por el contrario, el subsecretario Alonso García Tamez aseguró que la regulación propuesta por el Ejecutivo pretende evitar una nueva crisis bancaria.

En tal contexto, el vicecoordinador del grupo legislativo de Convergencia, Luis Maldonado Venegas, anunció que presentará el lunes próximo ante el pleno una solicitud para que el secretario de Hacienda, Francisco Gil, comparezca en San Lázaro y explique el estado en que se encuentra el programa de austeridad ordenado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004.

La iniciativa del Ejecutivo, presentada ayer a la mesa directiva de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, pretende imponer medidas correctivas especiales y adicionales a la Ley de Instituciones de Crédito con objeto de "promover la eficiencia y competitividad de los intermediarios bancarios y brindar seguridad y confianza a los usuarios... No debe perderse de vista que la iniciativa propone asegurar la actuación pronta y oportuna de la autoridad supervisora, a fin de evitar problemas de estabilidad en las instituciones de banca múltiple, estableciendo una serie de medidas prudenciales en protección de los intereses del público ahorrador".

En el documento se plantea la clasificación de los bancos por su grado de capitalización de manera que la autoridad supervisora realice tareas preventivas permanentes y correcciones en caso de ser necesario.

"Se propone asignar a la autoridad la obligación de aplicar medidas correctivas en aquellas instituciones que cumplan con los requerimientos de capitalización y, aún más, la facultad de imponer medidas especiales -adicionales- cuando las condiciones particulares de la institución, como pudiera ser su situación financiera, solvencia y estabilidad así lo requiera, tomando en cuenta las condiciones que prevalezcan en los mercados financieros al ordenarse la implementación de las medidas referidas".

Adicionalmente, se establece que la CNBV estará obligada a notificar por escrito a las instituciones bancarias las medidas que deberán cumplir y supervisar y, en caso contrario, sancionar su no aplicación.

Entre las medidas para salvar del riesgo de quiebra a los bancos se encuentra un plan de restauración de capital, un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización del gasto e incremento en la rentabilidad, así como los límites a las operaciones o a los riesgos que de éstas deriven.

No obstante que el régimen bancario actual prevé que la SHCP revoque la autorización de aquella institución que tenga pérdidas en su capital mínimo, se propone acotar dicho plazo a uno no menor de 15 días para efectuar el referido reintegro. Esto significaría una excepción al régimen previsto en la Ley General de Asociaciones Mercantiles.

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