México D.F. Sábado 3 de abril de 2004
Pretende detectar irregularidades y posibles
riesgos de quiebra de intermediarios
La Cámara de Diputados recibió la iniciativa
de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito
ROBERTO GARDUÑO
La Cámara de Diputados recibió la iniciativa
que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, elaborada
por el Ejecutivo federal con objeto de establecer "acciones correctivas
y preventivas" para detectar irregularidades y el posible riesgo de quiebra
de los bancos que operan en México.
La
iniciativa, conocida como de acciones correctivas tempranas, pretende dotar
también a las instancias fiscales del gobierno federal de herramientas
para intervenir en los bancos y dar seguimiento a sus finanzas.
Alonso García Tamez, subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, explicó de la siguiente manera
la fórmula para detectar irregularidades y elementos de posible
riesgo de quiebra en los bancos:
"La ley prevé tres niveles diferentes; haciendo
el símil con un semáforo, el nivel donde no se establecería
la medida correctiva sería en aquel que tendrían las instituciones
(bancos) cuando estuvieran por arriba de 25 por ciento por encima del capital
mínimo regulatorio. ¿Qué nivel es este? El nivel mínimo
regulatorio es de 8 por ciento (de capitalización), y 25 por ciento
de ese nivel es 2 por ciento; cuando las instituciones de crédito
estén por arriba de 10 por ciento, entonces no habrá medida
correctiva alguna.
"Cuando estén entre 8 y 10 por ciento tendrán
que establecer un cuerpo de medidas; cuando estén por debajo de
8 por ciento tendrán que establecer otras acciones, dado que la
situación de esta última etapa es muy delicada y, por lo
tanto, las medidas correctivas más severas".
No obstante, el asesor financiero del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) en San Lázaro Mario di Costanzo opinó
distinto al entusiasmo del Ejecutivo, porque "la iniciativa no tiene como
fin evitar un nuevo Fobaproa, sino reducir las cuotas que se aplican a
los bancos que operan en México en función del grado de riesgo
de quiebra. Es decir, reclasificarlos y pagar menos al reducir las tarifas
del seguro de depósito o prima del seguro".
Di Costanzo descartó que una vez aprobada la iniciativa,
que podría ser el lunes en la Comisión de Hacienda, los bancos
sean conscientes de la realidad de la mayoría de los mexicanos para
reducir las comisiones que cobran a los usuarios, "porque el cobro de estas
cuotas es la principal fuente de financiamiento de las instituciones bancarias,
ya que desde 1994 difícilmente otorgan créditos".
Por el contrario, el subsecretario Alonso García
Tamez aseguró que la regulación propuesta por el Ejecutivo
pretende evitar una nueva crisis bancaria.
En tal contexto, el vicecoordinador del grupo legislativo
de Convergencia, Luis Maldonado Venegas, anunció que presentará
el lunes próximo ante el pleno una solicitud para que el secretario
de Hacienda, Francisco Gil, comparezca en San Lázaro y explique
el estado en que se encuentra el programa de austeridad ordenado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación 2004.
La iniciativa del Ejecutivo, presentada ayer a la mesa
directiva de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados,
pretende imponer medidas correctivas especiales y adicionales a la Ley
de Instituciones de Crédito con objeto de "promover la eficiencia
y competitividad de los intermediarios bancarios y brindar seguridad y
confianza a los usuarios... No debe perderse de vista que la iniciativa
propone asegurar la actuación pronta y oportuna de la autoridad
supervisora, a fin de evitar problemas de estabilidad en las instituciones
de banca múltiple, estableciendo una serie de medidas prudenciales
en protección de los intereses del público ahorrador".
En el documento se plantea la clasificación de
los bancos por su grado de capitalización de manera que la autoridad
supervisora realice tareas preventivas permanentes y correcciones en caso
de ser necesario.
"Se propone asignar a la autoridad la obligación
de aplicar medidas correctivas en aquellas instituciones que cumplan con
los requerimientos de capitalización y, aún más, la
facultad de imponer medidas especiales -adicionales- cuando las condiciones
particulares de la institución, como pudiera ser su situación
financiera, solvencia y estabilidad así lo requiera, tomando en
cuenta las condiciones que prevalezcan en los mercados financieros al ordenarse
la implementación de las medidas referidas".
Adicionalmente, se establece que la CNBV estará
obligada a notificar por escrito a las instituciones bancarias las medidas
que deberán cumplir y supervisar y, en caso contrario, sancionar
su no aplicación.
Entre las medidas para salvar del riesgo de quiebra a
los bancos se encuentra un plan de restauración de capital, un programa
de mejora en eficiencia operativa, racionalización del gasto e incremento
en la rentabilidad, así como los límites a las operaciones
o a los riesgos que de éstas deriven.
No obstante que el régimen bancario actual prevé
que la SHCP revoque la autorización de aquella institución
que tenga pérdidas en su capital mínimo, se propone acotar
dicho plazo a uno no menor de 15 días para efectuar el referido
reintegro. Esto significaría una excepción al régimen
previsto en la Ley General de Asociaciones Mercantiles.
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