México D.F. Martes 30 de marzo de 2004
Prevé la iniciativa modificar ocho artículos
constitucionales y diez leyes secundarias
La presunción de inocencia, fundamental en el
sistema procesal propuesto por Fox
Los cambios implican aspectos que afectarán la
impartición y procuración de justicia
JESUS ARANDA Y ROSA ELVIRA VARGAS
La
propuesta de reformas al sistema de seguridad pública y justicia
penal prevé la modificación de ocho artículos de la
Constitución y diez leyes secundarias. En la práctica, los
cambios implican aspectos novedosos que afectarán la impartición
y procuración de justicia.
De entrada se plantea un sistema procesal de corte acusatorio,
en el que jugará un factor fundamental la presunción de inocencia
y la instauración de juicios orales en los que, por primera vez,
se obligará a los jueces a estar presentes en las diligencias y
careos, que serán públicos.
Se unificarán los sistemas procesales de la Federación
y los estados, en los que se garanticen aspectos como audiencias públicas,
sustitución del auto de formal prisión por el de formal procesamiento,
en el que exista la posibilidad de que el inculpado lleve su proceso en
libertad, aun en el caso de algunos delitos graves, hasta que se dicte
sentencia condenatoria.
En lo que toca a los procesos de menores, se plantea que
cuando la víctima o el ofendido tenga menos de 12 años, no
estarán obligados a carearse con el inculpado, sin importar el delito
de que se trate. Esta protección incluye a los que no tengan capacidad
para comprender el significado del hecho.
En cambio, los adolescentes -de 12 a 18 años cumplidos-
que cometan delitos previstos como de delincuencia organizada serán
sujetos por primera vez a procesos judiciales con sanciones privativas
de su libertad de carácter excepcional y la posibilidad de que reciban
sanciones alternativas, como ''libertad asistida'' o ''tratamiento ambulatorio'',
cuando sean adictos a alguna droga.
Por primera vez -según la iniciativa que envió
el Ejecutivo ayer al Congreso-, los menores serán juzgados por jueces
de distrito especializados en menores, así como en delincuencia
organizada.
Inválidas, confesiones rendidas sin la asistencia
de un defensor
Como garantía para los acusados, se propone que
carezca de todo valor probatorio la confesión ante cualquier autoridad,
rendida ante el juez o ante éste sin la asistencia de un defensor.
Es decir, se suprime el carácter de confesión a la declaración
autoinculpatoria que rinda el acusado ante el Ministerio Público
o la policía; asimismo, se mantiene el derecho a no declarar, a
no ser incomunicado, intimidado o torturado.
Estas garantías contrastan con la creación
de la llamada ''prueba preconcebida'', prevista para los procesos relacionados
con delitos de delincuencia organizada, la cual consiste en que serán
tomadas en cuenta declaraciones de víctimas, testigos y declarantes,
sin necesidad de que éstos comparezcan en el proceso. Se acepta
expresamente que la persecución de los delitos como narcotráfico,
secuestro, terrorismo, robo de autos y lavado de dinero será
bajo reglas de excepción en donde los fiscales tendrán mayor
posibilidad de probar sus acusaciones.
La creación de una fiscalía general de la
nación -en lugar de la Procuraduría General de la República-
implica no sólo la autonomía plena de esta institución,
sino también que el fiscal sea electo por el Senado a propuesta
del Ejecutivo por un periodo de cinco años con posibilidad de ser
ratificado por los legisladores, además de que se crean los fiscales
de circuito que perseguirán el delito de forma desconcentrada por
un lapso de cuatro años y posibilidad de ratificación; estos
últimos serán propuestos por el fiscal general y ratificados
por el Senado.
En estos casos su destitución sólo podrá
darse por cometer delitos graves y después de un procedimiento legislativo.
Se propone que este esquema de elección del fiscal general se aplique
también a nivel estatal.
En materia de readaptación social, el Ejecutivo
propone que los sentenciados del orden federal pueden cumplir sus penas
en establecimientos locales cercanos a su residencia o lugar de origen.
La iniciativa pone especial énfasis en medidas alternativas de solución
de conflictos, procesos abreviados y juicios sumarios en los que los juzgadores
estén en condiciones de resolver los procesos en menor tiempo. Asimismo
plantea un cambio radical en cuanto a delitos graves y no graves. Actualmente,
quienes son acusados de delitos graves, al ser consignados, no tienen derecho
a la libertad bajo fianza.
En cambio, la iniciativa sí lo permite, pero a
criterio del juez y en caso de que se trate de delitos patrimoniales, delitos
fiscales o portación ilegal de armas. Además, el Ministerio
Público de la Federación ya no podrá oponerse a que
un acusado de esos delitos obtenga libertad bajo fianza.
Se prevé la obligación de que todos los
abogados defensores, incluidos los privados, cuenten necesariamente con
cédula profesional y estén certificados mediante examen de
aptitudes por el Consejo de la Judicatura Federal o los consejos locales.
Esto, para garantizar que los litigantes tengan la capacidad técnica
y ética para el desempeño de su labor.
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