México D.F. Lunes 29 de marzo de 2004
La SCJN debe decidir si es constitucional que el Presidente influya en la confirmación
Retrasa controversia del Ejecutivo ratificación de magistrado agrario
JESUS ARANDA
Aun cuando el Senado de la República está por ratificar el nombramiento de Ricardo García Villalobos como magistrado numerario del Tribunal Superior Agrario, queda pendiente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si es constitucional o no la reforma legal que permite al Presidente de la República participar en la ratificación de los magistrados agrarios.
En el expediente de la controversia constitucional 9/2003 interpuesta ante la SCJN por el Ejecutivo contra la Cámara de Diputados -referente a la legalidad de la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios-, se hacen señalamientos contra el ex consejero jurídico de la presidencia y actual presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Juan de Dios Castro, por impulsar una "injerencia espuria" del Ejecutivo federal en la autonomía e independencia de los tribunales agrarios.
Mediante el informe Acogimiento potestativo, los magistrados agrarios en receso -quienes presentaron una serie de recursos legales ante la decisión del Senado de no ratificarlos en su cargo-, entregaron un documento al ministro ponente de la controversia, Genaro Góngora Pimentel, en el que destacan que dar intervención al Ejecutivo en la ratificación de los magistrados es inconstitucional.
Además, en el caso concreto del actual presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recuerdan que siendo éste diputado en la 55 Legislatura dijo a nombre del grupo parlamentario del PAN -cuando se aprobaron las reformas al artículo 27 constitucional en diciembre de 1991- que el problema de la justicia agraria era "gravísimo".
De ahí la importancia -señaló entonces- de dotar a los tribunales agrarios de "autonomía y plena jurisdicción". A mí no me convencen los tribunales donde los magistrados y jueces son propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados o por el Senado, había declarado Castro. Apoyo la idea de que los tribunales agrarios se integraran al Poder Judicial de la Federación, porque de esa manera sus fallas serán menores que estando bajo el control absoluto de la autoridad central del Poder Ejecutivo, sostuvo.
Sin embargo, en su carácter de consejero jurídico de la Presidencia, Castro interpuso controversia constitucional en contra del Senado con el propósito de que la ley en la materia precise las facultades del Ejecutivo para participar en la ratificación de los magistrados agrarios.
Es decir, a partir de que el Senado no ratificó a los magistrados agrarios Heriberto Arriaga Garza y Sergio Agustín Sánchez Martínez en diciembre de 2002 -en aquel entonces García Villalobos logró mantenerse en su cargo de magistrado agrario gracias a recursos legales que interpuso en contra de su posible no ratificación-, quedó en entredicho que el Senado permitiera al Ejecutivo participar en la ratificación de dichos magistrados con el argumento de que se trataba de un "nuevo nombramiento".
Esto significa que al igual que en caso de los ministros de la Corte, el Presidente proponga las ternas y los senadores por votación mayoritaria de tres cuartas partes de sus integrantes elijan al funcionario judicial.
El documento de los magistrados en receso señala que el pleno senatorial incurrió en el gravísimo error de transferir parcialmente una atribución de ratificación al Presidente, cuando esa potestad corresponde exclusivamente a los legisladores. De esa forma, el Senado permitió la injerencia "netamente política" del Ejecutivo en un aspecto que concierne a la independencia de la magistratura agraria.
"Esto puede abrir la puerta a que el titular del Ejecutivo federal puede indicar quiénes deben ser ratificados o no en su puesto jurisdiccional, para efectos de permanencia e inamovilidad", a la vez que le permite hacer propuestas ante la existencia de vacantes en el Tribunal Agrario.
En este contexto, en el documento que forma parte del expediente de la controversia se indica que, si en el Constituyente de 1917 hubo oposición a que el Ejecutivo participara en la designación de los magistrados agrarios, fue en razón de la politización, discrecionalidad, demagogia, corrupción, paternalismo y falta de certeza en los derechos de los campesinos, e igual ausencia de certidumbre en las situaciones jurídicas en el campo.
Cabe señalar que, de acuerdo con la ley en la materia, los magistrados agrarios deben ser ratificados en sus cargos a los seis años de haber asumido su puesto, la SCJN determinará si con su participación en dicho procedimiento el Ejecutivo vulnera la autonomía e independenca de los juzgadores.
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