México D.F. Lunes 8 de marzo de 2004
Tendrían que haber sido liberados ya
al no comprobarse la existencia de delito, señala
Ilegalmente se mantiene prisioneros a seis ciudadanos
vascos: Del Villar
En riesgo de ser extraditados, permanecen en la "indefinición
jurídica": Bárbara Zamora
BLANCHE PETRICH
El pasado 26 de febrero, el auto de formal prisión
que ha mantenido en la cárcel a seis vascos ya por ocho me- ses
fue declarado "violatorio de la legalidad que prevé el artículo
16 constitucional" por un tribunal colegiado de amparo, por lo que quedó
sin sustento. Conforme al análisis del caso que hace el constitucionalista
Samuel del Villar, "los jueces de amparo y el tribunal de-bían haber
ordenado la liberación inmediata de cualquier inculpado que haya
sido detenido por más de tres días sin que se haya comprobado
la existencia del delito".
No
ocurrió así. Según la Ley Federal de Amparo, desde
el momento en que apareció en la lista de acuerdos del juzgado séptimo
colegiado el fallo con las palabras "confirma y ampara", los seis vascos
detenidos para un proceso de extradición a España tenían
derecho a ser liberados. El expediente, según explica la abogada
Bárbara Zamora, defensora del grupo, debía regresar de inmediato
al juez César Flores, del segundo juzgado de procesos penales federales,
para que corrigiera las observaciones del tribunal y mantuviera vigente
la orden de arresto. Es el segundo amparo concedido a los presos en este
sentido. En diciembre, en respuesta a un recurso de revisión, se
ordenó al juez "corregir" sus términos.
En esta segunda instancia, el juez contaría a partir
de ese momento con 72 horas para corregir su argumentación. De no
hacerlo, cumplido el plazo la autoridad penitenciaria estaría obligada
a hacer "un llamado de atención" sobre la situación y, de
no obtener respuesta en un lapso no mayor de tres horas, la directora del
penal, Marcela Briceño, tenía la obligación de liberar
de inmediato a los detenidos.
En lugar de cumplir los pasos legales, jueces, secretarios
de acuerdos y autoridades penitenciarias dejaron correr los días
y los presos quedaron en un estado que Zamora califica de "indefinición
jurídica". En diversas gestiones ella insistió en que el
auto de formal prisión había quedado insubsistente y que,
conforme al artículo 19 constitucional, no había ninguna
razón para que sus clientes permanecieran en prisión.
En este compás de espera, los vascos (Asier Arronategui,
Juan Artola, Asunción Garrotachegui, Félix García,
Ernesto Alberdi y José Antonio Urkijo) remitieron a la directora
del penal un oficio instándola a que, conforme a la ley, requiriera
al juez Flores que le indicara bajo qué auto de formal prisión
estaban detenidos los seis firmantes. En respuesta, el sábado 6
de marzo el director general de Reclusorios del Distrito Federal, Jaime
Cárdenas, les notificó que ya se había solicitado
al séptimo juzgado una respuesta al amparo que dejaba sin base legal
el auto de detención. La respuesta del juez no llegó. Pasaron
las horas, cayó la noche y los seis vascos volvieron a sus celdas
sin que nada fundamente su prolongada permanencia en prisión.
El acuerdo del 26 de febrero del séptimo tribunal
colegiado concluyó que "es fundado y permanece vigente el temor
de los quejosos de una extradición arbitraria con la intervención
de la autoridad judicial". El fallo establece que la detención "es
violatoria de la garantía de legalidad que prevé el artículo
16 constitucional".
Bárbara Zamora protesta: "Si el juez aceptó
como fundados sus conceptos de la ilegalidad en los términos del
auto de formal prisión, no había lugar para un insuficiente
amparo para efectos. Lo que procedía era un amparo llano y, en consecuencia,
una orden de libertad inmediata".
A su vez, Samuel del Villar, investigador de derecho constitucional
en El Colegio de México, analiza el caso: "Lo que veo como positivo
es que tanto el juez séptimo de distrito como el de amparo no tiraron
por la borda el artículo 116, que establece como una garantía
fundamental que para que alguien sea privado de su libertad, sea cuando
se acredite ante juez la comisión de un delito y las pruebas de
que las personas detenidas son responsables, e impidiendo, por lo pronto,
que se haga de los reclusorios del país un Guantánamo donde
se pueda mantener privadas de la libertad a personas, en abierta violación
del artículo 16".
Del Villar insiste en que el tratado de extradición
y la ley de extradición con España son inconstitucionales,
en la medida en que se oponen al artículo 116 de la Carta Magna.
Esta ley, reformada en tiempos de Carlos Salinas de Gortari, establece
en casos de extradición un plazo de 60 días para que las
autoridades fundamenten y motiven la existencia de los delitos y la probable
responsabilidad de los detenidos.
"Esa contrarreforma de Carlos Salinas al artículo
119 constitucional no puede interpretarse bajo ninguna circunstancia, como
lo hizo el juez de la causa, suprimiendo los artículos 16 y 19",
añade. El primero exige la existencia del cuerpo del delito y la
prueba de responsabilidad del inculpado, y el segundo establece que ningún
detenido puede pasar más de tres días sin auto de formal
prisión si no se ha acreditado el delito.
Por ello insiste en que en este caso, en el que los jueces
no han logrado fundar la justificación de la orden de arresto, lo
que procede es la liberación inmediata.
No lo han hecho, sostiene en entrevista, "por uno de los
vicios fundamentales de la estructura del amparo, que permite a jueces
y tribunales evadir el fondo del asunto y ordenar al juez de causa que
vuelva a dictar una nueva resolución en la que se subsanen los problemas
de forma. En este caso, dejándole al juez plena jurisdicción
para que resuelva el fondo, una vez corregidas las deficiencias señaladas".
-En concreto, el auto de formal prisión dictado
el 19 de julio contra los seis vascos ¿es corregible? -se le pregunta.
-Lo que se desprende es que el juez y el tribunal de amparo
le están dando al juez de procedimientos la orden de que funde y
motive en el artículo 16 la privación de la libertad, y que
si no puede, ordene o disponga la libertad inmediata. Al no haber optado
por ese curso, las autoridades han llevado el caso a un terreno riesgoso,
que yo llamo el ping pong jurídico.
"Ahora el expediente regresa nuevamente -por tercera ocasión-
al juez de causa, para ver si éste puede fundar en el artículo
116 la causa de la orden de formal prisión. Pero éste no
tiene el elemento de prueba, porque la parte acusadora, el Estado español,
no se siente en obligación de proporcionarla. Por tanto, es previsible
que la defensa nuevamente va a recurrir la resolución. Sería
muy lamentable que por razones totalmente ajenas al proceso, como son las
próximas elecciones del 14 de marzo en España, el juez de
la causa prolongase una detención ostensiblemente ilegal. Así
parece indicar el hecho denunciado por Bárbara Zamora de que el
juez de causa ni siquiera le ha notificado de la resolución en la
que el tribunal colegiado otorgó el amparo, a pesar de que ya pasó
más de una semana de emitido el fallo."
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