México D.F. Miércoles 4 de febrero de 2004
El gobernador se quejó del nombramiento de un legislador en ese órgano
El pleno de la SCJN confirma la validez del Instituto Aguascalentense de la Mujer
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la validez de la ley que crea el Instituto Aguascalentense de la Mujer, pese a la oposición del gobernador de la entidad, Felipe González González, quien se quejó de que la Cámara de Diputados local nombrara a un legislador como integrante de la Junta de Gobierno de ese órgano descentralizado.
Al resolver la controversia constitucional planteada por el panista González González, en la que pedía la anulación de tres artículos de la citada ley, los ministros del máximo tribunal rechazaron que la medida de los legisladores locales viole el principio de división de poderes.
Por unanimidad de ocho votos, el pleno de ministros estableció que si bien los tres poderes de la Unión deben respetarse entre sí, este acatamiento también implica hasta dónde las decisiones de uno de ellos afecta la esfera de influencia de los otros.
En el caso concreto del Instituto Aguascalentense de la Mujer, los ministros comentaron que si bien el Congreso da alguna injerencia en la facultad del Ejecutivo estatal para designar a la Junta de Gobierno, el hecho de que el Congreso determinara que un legislador formara parte de la misma no representaba de manera alguna un ataque a la autoridad del gobernador. Como tampoco significa que el legislador que forme parte de ese órgano directivo tendrá una influencia excesiva, ya que sólo será uno de los 15 integrantes de la junta.
"No se llegó a ese extremo, por eso se reconoce la validez de la ley", comentó el ministro ponente Juan Díaz Romero.
El ministro Mariano Azuela precisó que cuando algún poder plantee ante la Corte la posible invasión en la esfera de poderes, el pleno tendrá que analizar el grado de intención y la injerencia real que ésta represente en los asuntos de otro poder. En todo caso, subrayó, los poderes legislativos no pueden legislar en materia de organismos descentralizados "con excesiva amplitud".
|